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Alta de Personas Morales ante el RFC:

¿Problemática en los Documentos que Acreditan el Domicilio Fiscal?

Comisión Fiscal
08/08/2018
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de sus administraciones desconcentradas locales, ha modificado e implementado una serie de requisitos “internos” para diversos trámites que se hacen de forma presencial en sus oficinas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de sus administraciones desconcentradas locales, ha modificado e implementado una serie de requisitos “internos” para diversos trámites que se hacen de forma presencial en sus oficinas.

El combate que esa autoridad ha cruzado contra las empresas fantasmas y aquellas que simulan operaciones es bastante claro. El objetivo principal es frenar de “origen” el uso de Personas Morales (PM) que sirvan como EFOS.*

Actualmente una “Inscripción” de una PM (por ejemplo, una sociedad mercantil) ante el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), es de manera presencial a cargo de quien fungirá como Representante Legal (RL) de la misma. Aunado a éste trámite, el RL deberá contestar una breve, pero reveladora entrevista con la persona del SAT que atienda el caso, y sin la presencia del asesor fiscal, legal o, en su caso, el futuro contador de la PM.

El uso irresponsable y doloso de personas para fungir como RL en PM como EFOS ha sido foco rojo para las autoridades fiscales quienes han modificado y blindado algunos de sus trámites más simples, para convertirlos en una experiencia de incomodidad y desconfianza para los contribuyentes con buenas intenciones y que se acercan a regularizar su situación ante el SAT y salir de la informalidad.

Uno de estos requisitos modificados o blindados es el “Comprobante de Domicilio Fiscal” necesario para llevar a cabo el alta ante el RFC del futuro contribuyente, pues de ser un simple recibo de servicios como luz, agua o teléfono del actual dueño del inmueble, paso a ser unos de los requisitos más complejos de acreditar.

Si un contribuyente recibe en préstamo (uso gratuito) un “inmueble”, legalmente, se debe documentar con un contrato de comodato, para establecer los términos del mismo, entre ellos que no existirá ninguna contraprestación por el uso del mismo. Es entonces cuando el contribuyente al proporcionar dicho documento al SAT como comprobante de domicilio, de manera sorprendente, la autoridad fiscalizadora no reconoce dicho contrato como un documento que sirva como prueba del domicilio del contribuyente.

A decir del SAT, los documentos idóneos para servir como comprobante de un domicilio son los siguientes:

1. Comprobantes de servicios públicos, predial o cuentas bancarias a nombre del nuevo contribuyente.

2. Comprobantes de servicios públicos, predial o cuentas bancarias a nombre de algún accionista de la PM.

3. Contrato y recibo de arrendamiento a nombre del nuevo contribuyente.

4. Contrato y recibo de arrendamiento a nombre de algún accionista de la PM

Entonces, ¿qué pasa cuando el local es “prestado”?, algún accionista de la PM en compañía del verdadero dueño del inmueble, deberán cambiar algunos recibos de servicios públicos a nombre de los accionistas de la nueva PM para poder usarlos como comprobante de domicilio.

¿Y por qué no a nombre de la PM?, ¡pues porque para poder tener un comprobante de servicios públicos o cuentas bancarias a nombre de la PM, primero nos pedirán el alta ante el RFC!

Otra opción es el contrato y recibo de arrendamiento a nombre de la PM o accionistas, pero sin incluir un RFC de la PM en el primer recibo de renta, pues éste último aun no existe, situación que repercutirá en la no deducibilidad de al menos ese primer recibo.

Y, por si fuera poco, adicionalmente se deberá llevar también fotocopia de la identificación oficial del arrendatario en caso de ser persona física, así como copia de su constancia de situación fiscal en donde se pueda validar ante el SAT que realmente se dedica a rentar bienes inmuebles.

Cabe señalar que también existe la opción de inscribir a las PM al RFC a través del notario público que elabora y protocoliza el acta constitutiva de la sociedad, pero lamentablemente es un servicio que en la actualidad no presta la mayoría de dichos fedatarios.

Creemos que estas medidas que adopta el SAT para desalentar la operación de los llamados EFOS son interesantes estrategias que a mediano plazo podrán dar importantes resultados en la lucha contra estos contribuyentes, pero como en todas las guerras, siempre se afecta a contribuyentes inocentes con buenas intenciones de regularizar su situación fiscal y salir de la informalidad.

* EFOS= Empresas que Facturan Operaciones Simuladas.

Comisión Fiscal de Gossler

Presidente de la Comisión Fiscal de Gossler
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Carlos Terrazas Limas
Director de oficina - Socio de Impuestos
Oficina Juárez