Como empresario y como patrón, es imperativo que cumplas con tus obligaciones ante las instituciones de Seguridad Social como lo son el propio IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), las cuales incluyen la afiliación de tus empleados, la información de movimientos de sueldos y salarios, además del pago oportuno de las cuotas Obrero-Patronales.
La Ley del Instituto del INFONAVIT, establece en su artículo 29, fracción VIII, la obligación para aquellos contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), de presentar ante este Instituto ciertos anexos del Dictamen Fiscal presentado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cabe señalar, que dicha disposición no ha sido reformada para alinearse conforme a la nueva disposición del CFF que eliminó la obligatoriedad del Dictamen Fiscal, estableciendo en su artículo 32-A la opción de poder presentar el mencionado Dictamen para los siguientes contribuyentes:
No obstante lo antes comentado, el INFONAVIT dio a conocer su criterio un interno respecto a que dichos anexos fiscales, deben ser presentados únicamente por los patrones que hayan optado por presentar el dictamen fiscal ante el SAT, por lo que deben presentar una copia, con firma autógrafa, del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones correspondientes a la Seguridad Social, en este caso al INFONAVIT. Lo anterior de apego a la nueva disposición del señalado CFF.
La información debe ser entregada en la Gerencia de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional del INFONAVIT que corresponda al domicilio fiscal del patrón dictaminado para cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para su presentación ante el SAT.
La fecha límite para presentar los anexos del dictamen fiscal, será de acuerdo con lo señalado por el artículo 32-A, tercer párrafo del CFF, que señala lo siguiente:
“Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate”
En caso de que, con motivo de la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal, se determine una fecha distinta, la fecha límite será la establecida por el SAT mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para el cumplimiento con las normativas de Seguridad Social.
La documentación que debes presentar, es la siguiente:
En Crowe, estamos a tus órdenes para asesorate en la presentación de los anexos del Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT o ante otra institución de Seguridad Social, a fin de evitar molestas por parte de la autoridad, y las posibles multas por la no presentación de los mismos. ¡Contáctanos hoy mismo!