REFORMA FISCAL PARA 2026
El pasado 7 de noviembre de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a diversas leyes fiscales, principalmente a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), al Código Fiscal de la Federación (CFF) y a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS).
El objetivo de las reformas a las leyes mencionadas, es, indudablemente, ampliar la recaudación en forma directa con el incremento de algunos impuestos, así como de tasas por financiamiento, y fortalecer la fiscalización, que finalmente redundará en el cobro de impuestos omitidos.
A continuación se señalan los principales cambios en los ordenamientos citados.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Incremento en las tasas de recargos por prórroga y mora para el pago de créditos fiscales, de 0.98% a 1.38% y de 1.47% a 2.07%, respectivamente. También aumenta la tasa de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por el pago de intereses, de 0.50% a 0.90%, sobre el monto del capital invertido.
En lo referente a la retención del ISR sobre los ingresos que obtengan quienes enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, en el caso de las personas físicas, se eleva la tasa del 1% al 2.5% y respecto a las personas morales, se establece una retención del 2.5% o del 20% si no proporcionan su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Se establecen e incrementan las tasas del IEPS como sigue:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- Se incluyen requisitos adicionales en los CFDI’s:
- De los contribuyentes que distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos, deberán contener el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía.
- Deberán amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, de lo contrario se considerarán falsos.
- Tratándose de comprobantes falsos:
- Se podrán programar visitas domiciliarias cuando se presuma que los CFDI´s que emite el contribuyente sean falsos.
- Las sanciones relacionadas con los comprobantes falsos pueden llegar a ser de 2 a 9 años de prisión.
- Es motivo de cancelación de certificados de sello digital cuando no se desvirtúe la presunción de que se emitieron comprobantes falsos.
- Nuevos supuestos de restricción temporal de CSD, para los contribuyentes que:
- Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras.
- Incumplan con llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada.
- Tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados.
- Reciban CFDI’s presuntamente falsos y no corrijan su situación fiscal.
- Se podrá negar la inscripción de personas morales en el RFC, en ciertos casos.
- Añaden diversas causas para presumir delito de contrabando, relacionadas con transferencia, introducción, almacenaje o transporte de mercancías, que involucren operaciones inexistentes o no se cumpla con las formalidades y pago de contribuciones.
- Respecto a la garantía del interés fiscal, se establece que se debe respetar el orden señalado de las modalidades, demostrando la imposibilidad de utilizar algunas de ellas. El billete de depósito siempre deberá utilizarse hasta por el importe máximo de la capacidad económica.
- Se elimina la posibilidad de no garantizar el interés fiscal cuando se interponga recurso de revocación.
Como puede observarse, la fiscalización a partir de 2026, estará enfocada en inhibir la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, así como contener el contrabando. Además, se espera obtener recaudación adicional por cobro de IEPS y de accesorios por pagos de contribuciones en forma extemporánea.