El pasado 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027, el cual contempla diversas medidas encaminadas a fortalecer las facultades de fiscalización y recaudación de las autoridades fiscales.
Entre las propuestas destaca particularmente el establecimiento de un programa específico de verificación y comprobación dirigido a las personas morales con fines no lucrativos que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), incluyendo a las Donatarias Autorizadas.La propuesta resulta relevante porque refleja una mayor atención de la autoridad fiscal hacia las entidades del Título III.
El hecho de que determinadas personas morales tengan el carácter de no contribuyentes del ISR no implica que se encuentren exceptuadas del cumplimiento de obligaciones fiscales ni del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades.
En este sentido, el nuevo programa podría traducirse en una revisión más profunda de la correcta permanencia de las organizaciones dentro del Título III, así como de la congruencia entre su objeto social, las actividades efectivamente desarrolladas y el origen y destino de sus recursos.
Ante este nuevo escenario de fiscalización, consideramos recomendable que las entidades del Título III realicen una revisión preventiva, particularmente respecto a varios aspectos como la materialidad de las operaciones, la trazabilidad de los recursos y el patrimonio, alienación del objeto social y las actividades que realmente desarrolla, entre otros.
En el caso de las Donatarias Autorizadas, la revisión adquiere especial relevancia, toda vez que, además de cumplir con los requisitos correspondientes al Título III de la LISR, deben acreditar permanentemente el cumplimiento de las condiciones necesarias para conservar su autorización para recibir donativos deducibles, por lo que esta revisión debe ser aún mucho más profunda.
La propuesta para 2027 confirma la tendencia hacia una fiscalización que no se limita al cumplimiento formal de declaraciones, CFDI y obligaciones informativas, sino que busca verificar la sustancia jurídica, fiscal y económica de las operaciones realizadas por las organizaciones sin fines de lucro.
En consecuencia, las entidades deberán estar preparadas para acreditar no solamente el cumplimiento de sus obligaciones formales, sino también la procedencia de su régimen fiscal, la naturaleza de sus actividades y la correcta aplicación de sus recursos y patrimonio.
Ante la eventual implementación de este programa de fiscalización, recomendamos a las personas morales del Título III y, especialmente, a las Donatarias Autorizadas, realizar durante 2026 una revisión fiscal preventiva integral, que permita identificar posibles contingencias y adoptar oportunamente las medidas correctivas correspondientes.
El equipo de Crowe México cuenta con especialistas en el régimen fiscal de personas morales con fines no lucrativos y Donatarias Autorizadas para apoyar en la evaluación preventiva de su cumplimiento y en la implementación de medidas para mitigar riesgos fiscales.