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Planeación Fiscal


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Planeación fiscal en el código de ética: preguntas y respuestas

Síntesis

En el presente se abordan preguntas y respuestas preparadas por el personal del IESBA, emitidas a principios de mayo 2025, para una provechosa adopción e implementación de los cambios que en materia internacional entraron en vigor a partir del 1 de julio de 2025 y que, por otra parte, están en proceso de difusión y auscultación para los cambios pertinentes en el código de ética profesional del IMCP.

Introducción

En seguimiento a la reciente entrada en vigor, el 1 de julio de 2025, de las secciones 280 “Actividades de planeación fiscal” y 380 “Servicios de planeación fiscal” del código internacional de ética para profesionales de la contaduría emitido por el IESBA, el equipo del IESBA emitió una serie de preguntas y respuestas que si bien no sustituyen a las adecuaciones al mencionado código de ética, sí pretenden brindar mayor claridad al respecto. Estas preguntas a su vez sirven de guía para el periodo de auscultación y próximas modificaciones que se adopten en el Código de Ética Profesional del IMCP.

Desarrollo

Desde abril de 2019 el IESBA, a través de su plan y estrategia de trabajo 2019-2023, dio a conocer su interés en abordar el rol de la Contaduría Profesional en torno a la planeación fiscal, mencionando no adentrarse a situaciones fiscales de moralidad, equidad o justicia.

El objetivo del proyecto fue tener un marco basado en principios respecto a servicios o actividades de planeación fiscal y servicios relacionados, pues hacerlo a mayor detalle no sería funcional por la complejidad legislativa internacional.

Algunos sucesos importantes y relacionados con el proyecto son los siguientes:

a. Febrero de 2023: el IESBA emitió un proyecto de norma (“Exposure Draft”) para auscultación pública durante tres meses. En el documento se establece que la profesión contable no ha escapado a ser etiquetada como “facilitadora” de irregularidades fiscales.

b. Abril de 2024:

  • El IESBA emite el documento de bases para conclusiones, que provee los antecedentes del proyecto y explica las razones de las propuestas del IESBA en el proyecto de norma y cómo el IESBA abordó situaciones importantes del proyecto. Este documento fue elaborado por personal del IESBA pero no forma parte del pronunciamiento final.
  • El IESBA emite el pronunciamiento final de cambios al código en referencia que abordan la planeación fiscal y servicios relacionados.

c. Mayo de 2025: Se emite un documento de preguntas y respuestas para coadyuvar a la adopción e implementación de los cambios al código, elaborado por personal del IESBA.

d. Julio de 2025: Fecha de entrada en vigor de los cambios al Código, relativos a la planeación fiscal y servicios relacionados.

Las anteriores fechas, documentos y antecedentes toman también de referencia otros hechos importantes en el entorno fiscal internacional y mediático, como lo fue el inicio del Plan BEPS (julio de 2013), los “Paradise Papers” (noviembre de 2017) , los “Pandora Papers” (octubre de 2021), entre otros sucesos internacionales entorno a la elusión o evasión fiscales.

No obstante, los cambios al código son algo sutiles y algunos de sus párrafos o conceptos pueden generar ciertas dudas de aplicación, ante lo cual el pasado 8 de mayo, mediante un comunicado de prensa, el IESBA dio a conocer un documento de preguntas y respuestas (de momento solo en idioma inglés) para coadyuvar a la adopción e implementación de los cambios al código.

El documento contiene 28 preguntas y respuestas contenidas en las siguientes secciones y subsecciones, a saber:

I. PAPPs and PAIBs

a. El rol de un profesional contable en actuar bajo el interés público.

b. Distinguiendo entre planeación fiscal y servicios o actividades de cumplimiento fiscal.

c. Principio de bases fiables.

d. Consideración de reserva (Stand-back consideration).

e. Navegando la incertidumbre.

f. Amenazas potenciales que surgen de proveer servicios o actividades de planeación fiscal.

g. Desacuerdos.

h. Planeación fiscal transnacional.

i. Aplicabilidad de las secciones 380 y 280 a escenarios específicos.

II. Solo PPAPs

a. Distinguiendo entre planeación fiscal y servicios de cumplimiento fiscal.

b. Consideración de reserva.

c. Amenazas potenciales que surgen de proveer servicios de planeación fiscal.

d. Derivación hacia un proveedor externo.

III. Solo PAIBs

a.Expertos externos.

IV. Otros asuntos

a. Tendencias emergentes en planeación fiscal.

b. Aplicación de las secciones 380 y 280 por asesores fiscales que no sean profesionales de la contaduría.

Algunas de las preguntas dentro de las secciones y subsecciones arriba enlistadas tratan de lo siguiente:

Pregunta 1. La importancia de considerar las consecuencias reputacionales, comerciales o económicas, así como a todas las partes interesadas y el deber del profesional contable en cuanto al interés público para poder desarrollar o aplicar una planeación fiscal con alta calidad.

Preguntas 2 y 3. La diferencia de conceptos, tanto de planeación como de cumplimiento fiscal, así como el sentido de la minimización de la carga fiscal y evasión fiscal.

Pregunta 4. La razón por la cual el IESBA optó por no considerar umbrales cuantitativos sino cualitativos para determinar si una planeación fiscal cuenta o no con bases fiables; al respecto, el documento relata que la decisión para no aplicar un umbral cuantitativo radica en que esto puede variar de jurisdicción en jurisdicción, además de que el asignar una medida probabilística conllevaría a un falso sentido de exactitud. Asimismo, el documento prevé un ejemplo entre la diferencia de conceptos similares a bases fiables, como lo son "bases razonables" o "razonablemente defendible", sin embargo, también ejemplifica que en los EEUU un umbral aceptable de riesgo puede ser menor al 50% cuando se complementa con otras medidas como pueden ser la transparencia ante la autoridad fiscal, mientras que en otras jurisdicciones como Australia, el umbral generalmente aceptado debe ser mayor al 50%.

Pregunta 6. Igualmente respecto a las bases fiables, se cuestiona por qué no se utilizó el umbral cualitativo “likely to prevail” (con probabilidad de prevalecer), explicando el documento que dicho umbral se refiere a situaciones específicas de independencia para clientes de auditoría, donde el auditor o firma de auditoría presta servicios fiscales, por lo cual el umbral “likely to prevail” es aún más estricto que el de bases fiables.

Pregunta 7. Una situación bastante conocida en el ámbito fiscal mexicano y que se remarca en el documento de preguntas y respuestas en torno a legitimar las bases fiables, se trata de comprender el proceso legislativo que precedió a las normas fiscales relacionadas con la planeación fiscal.

Pregunta 9. En cuanto a la consideración de reserva, el IESBA decidió incluirla tomando en cuenta la actitud que los contribuyentes han cambiado recientemente respecto a la "evasión fiscal agresiva", esto a la luz de casos como los "Pandora Papers" o los "Paradise Papers". Con esta consideración de reserva el IESBA espera promover y reforzar la confianza pública en el deber de pagar impuestos, así como en el rol de la profesión contable en dicho deber.

Pregunta 13. Por lo que respecta a la sección “navegando incertidumbres”, se refiere a la coloquialmente conocida "zona gris", estableciendo que se trata de situaciones con incertidumbre al desarrollar una planeación fiscal o al asesoramiento respecto a dicha planeación fiscal. Algunas incertidumbres pueden ser la ambigüedad de la legislación aplicable, dificultad en obtener hechos relevantes a la planeación fiscal, un propósito económico poco claro o incluso incertidumbre respecto a quién será el último beneficiario de la planeación fiscal.

Otras preguntas abordan lo siguiente:

Pregunta 14: Los hechos y circunstancias adecuados en torno a establecer las bases fiables.

Pregunta 15: Qué hacer cuando la legislación en que se basó una planeación fiscal cambia.

Pregunta 16: La aplicación de la subsección "Amenazas potenciales que surgen de proveer servicios o actividades de planeación fiscal".

Pregunta 17: La relevancia de conocer al beneficiario final en torno a una planeación fiscal. Pregunta 18: Qué documentación preparar para registrar un desacuerdo respecto a una planeación fiscal.

Pregunta 19: El impacto en el interés público incluso en planeaciones fiscales transnacionales. Pregunta 20: Implicaciones en torno a planeaciones fiscales en organizaciones donde el profesional contable no es remunerado.

Pregunta 20: Implicaciones en torno a planeaciones fiscales en organizaciones donde el profesional contable no es remunerado.

Pregunta 24: Honorarios que pueden percibirse como excesivos para una planeación fiscal.

Pregunta 27: El uso de inteligencia artificial en el desarrollo de planeación fiscal.

Conclusiones

El documento de preguntas y respuestas aborda cuestiones prácticas que fueron surgiendo en la elaboración y proyecto de norma de las secciones 280 y 380 del código de ética internacional para profesionales de la contaduría, relativos a los servicios de planeación fiscal. En este contexto y dada su aplicación internacional, hay planteamientos sumamente interesantes y es de esperarse que sigan surgiendo dudas para la adopción e implementación de estos cambios que apenas entraron en vigor el pasado 1 de julio en el marco internacional. También es razonable considerar que la adaptación local al código de ética profesional del IMCP puede aprovechar las aclaraciones hechas en el documento de preguntas y respuestas del IESBA, para aminorar las cuestiones fuera de norma, así como deliberar la oportunidad para aprovechar no solo impactar a la práctica de impuestos, sino en general de contribuciones, lo cual será benéfico para el interés público. 

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Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez
Socio, Socio de ImpuestosOficina Monterrey