CONSULTORÍA

Personas Políticamente Expuestas LFPIORPI


2508011 - Analisis Regulatorio

Análisis Regulatorio sobre Personas Políticamente Expuestas (PEP)

1. Resumen de la Guía del GAFI sobre Personas Políticamente Expuestas (PEP)

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), un organismo intergubernamental independiente, establece el estándar global para la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (AML/CFT). Su guía sobre las Personas Políticamente Expuestas (PEP) busca ayudar a las autoridades y al sector privado a implementar eficazmente las Recomendaciones 12 y 22.

A. ¿Qué es una Persona Políticamente Expuesta (PEP) según el GAFI?

Una PEP es una persona a la que se le ha confiado una función pública prominente. Esta definición no busca estigmatizar a estas personas como si estuvieran involucradas en actividades delictivas, sino que reconoce que su posición e influencia pueden ser potencialmente abusadas para cometer delitos de lavado de dinero, corrupción y soborno. La guía clasifica a las PEP en tres categorías principales:

  • PEP Extranjeras: Individuos a quienes un país extranjero les ha confiado funciones públicas prominentes (ej. Jefes de Estado, altos políticos, altos funcionarios gubernamentales, judiciales o militares, etc.).
  • PEP Nacionales: Individuos a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes a nivel nacional, con roles similares a los de las PEP extranjeras.
  • PEP de Organizaciones Internacionales: Personas de alta dirección en organizaciones internacionales (ej. directores, subdirectores, miembros del consejo).

Adicionalmente, el tratamiento de PEP se extiende a familiares (relacionados por consanguinidad o matrimonio) y asociados cercanos (conectados social o profesionalmente), ya que pueden ser utilizados para ocultar el producto del delito.

B. Recomendaciones del GAFI para operar con PEPs

La guía del GAFI se basa en un enfoque basado en riesgos. Las medidas preventivas son cruciales y deben ir más allá de la debida diligencia normal del cliente (DDC).

  • Para PEP Extranjeras: Siempre se consideran de alto riesgo. Las instituciones financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben:

1. Obtener la aprobación de la alta gerencia para iniciar o continuar la relación de negocios.

2. Tomar medidas razonables para establecer el origen de la riqueza y de los fondos del cliente.

3. Realizar un seguimiento reforzado y continuo de la relación comercial.

  • Para PEP Nacionales y de Organizaciones Internacionales: El enfoque es más matizado:

1. Se deben tomar "medidas razonables" para determinar si un cliente es una PEP nacional o de una organización internacional.

2. Se debe evaluar el nivel de riesgo de la relación de negocios. Para esta evaluación se consideran factores del cliente, del país y del producto o servicio.

3. Si la relación se considera de mayor riesgo, se deben aplicar las mismas medidas reforzadas que para las PEP extranjeras. Si el riesgo es bajo, se aplica la debida diligencia normal, pero con un seguimiento continuo que permita identificar cambios en el nivel de riesgo.

C. Riesgos asociados a las PEPs

El principal riesgo es que las PEP abusen de su posición para lavar dinero producto de la corrupción y otros delitos conexos. La guía y sus anexos identifican varios riesgos y señales de alerta (red flags), entre ellos:

  • Ocultamiento de Identidad: Uso de vehículos corporativos complejos, intermediarios (abogados, agentes), familiares o asociados para ocultar la titularidad real de los fondos.
  • Comportamiento del Cliente: El cliente proporciona información inconsistente con fuentes públicas (como declaraciones patrimoniales), se muestra reacio a explicar el origen de su riqueza o el propósito de la relación de negocios en un país extranjero.
  • Estructura de la Transacción: Transacciones con montos elevados y redondeados sin justificación comercial, uso intensivo de efectivo, o flujos de dinero hacia y desde países con los que la PEP no parece tener vínculos.
  • Industrias de Alto Riesgo: La PEP está involucrada en sectores conocidos por su vulnerabilidad a la corrupción, como la industria de defensa, contratación pública, minería, construcción o industrias extractivas.

2. Análisis de la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

La reforma a la LFPIORPI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, alinea la legislación mexicana con varios de los principios y recomendaciones del GAFI, especialmente en lo que respecta a las PEP.

Definición de PEP en la Reforma de la LFPIORPI:

El Artículo 3, fracción IX Bis, define a la Persona Políticamente Expuesta como:

"...aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría [de Hacienda y Crédito Público] establezca en reglas o disposiciones de carácter general".

Esta definición es clave por dos motivos:

1. Es amplia y abarca tanto a PEP nacionales como extranjeras, así como a sus personas relacionadas, en línea con el GAFI.

2. Delega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la facultad de definir con precisión, a través de reglas secundarias, quién califica como PEP.

Además, el nuevo 

Artículo 51 Ter obliga a la SHCP a elaborar y mantener actualizada una lista nominativa de cargos de servidores públicos que serán considerados PEP. Esta es una implementación directa de una de las buenas prácticas recomendadas por el GAFI para dar certeza a los sujetos obligados.

Finalmente, el 

Artículo 18, fracción VIII, exige a quienes realizan Actividades Vulnerables que elaboren un Manual de Políticas Internas que incluya procedimientos para identificar y dar seguimiento a las operaciones con PEP.

3. Recomendaciones para el cumplimiento de las obligaciones sobre PEP

Para quienes realizan Actividades Vulnerables en México, la reforma implica la necesidad de robustecer sus controles. A continuación, se presentan cinco recomendaciones clave:

1. Desarrollar un Manual de Cumplimiento centrado en el Riesgo de PEP. Conforme al nuevo Artículo 18, fracción VIII, es obligatorio contar con un Manual de Políticas Internas. Este documento no debe ser un mero formalismo. Debe definir claramente:

  • Los criterios internos para la identificación de PEP, sus familiares y asociados cercanos, basándose en la ley y las futuras reglas de la SHCP.
  • Un proceso de debida diligencia diferenciado: uno estándar para clientes de bajo riesgo y uno de diligencia reforzada para todas las PEP extranjeras y aquellas PEP nacionales que, tras un análisis, se clasifiquen como de alto riesgo.
  • Un protocolo claro de escalamiento para que la alta gerencia apruebe las relaciones con clientes de alto riesgo, tal como lo recomienda el GAFI.

2. Implementar un proceso activo de monitoreo de Listas y Disposiciones Oficiales. Dado que la ley delega a la SHCP la definición detallada de las PEP y la publicación de listas de cargos (Artículos 3 y 51 Ter ), es fundamental establecer un proceso para monitorear constantemente el Diario Oficial de la Federación y las comunicaciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Esto asegura que los sistemas de identificación y las bases de datos internas se mantengan actualizadas para no omitir a ninguna persona que deba ser clasificada como PEP.

3. Capacitar al personal de manera continua y especializada. El nuevo Artículo 18, fracción IX, exige programas de capacitación anuales. Esta formación debe ser práctica y enfocada en:

  • Enseñar al personal a reconocer no solo a las PEP, sino también las señales de alerta ("red flags") indicadas por el GAFI, como el uso de estructuras corporativas complejas o la renuencia a justificar el origen de los fondos.
  • Utilizar casos de estudio reales para ilustrar cómo las PEP pueden abusar del sistema, como lo sugiere el GAFI.
  • Asegurar que el personal conozca y aplique los procedimientos internos para la gestión de PEP, incluyendo cuándo escalar un caso y cómo documentar la debida diligencia.

4. Integrar la identificación de PEP en todo el ciclo de vida del cliente. La identificación de PEP no es un evento único al inicio de la relación. Una persona puede convertirse en PEP en cualquier momento. Por ello, se debe:

  • Realizar revisiones periódicas de la base de clientes existente para compararla con las listas actualizadas de PEP publicadas por la SHCP.
  • Utilizar los mecanismos automatizados exigidos por el Artículo 18, fracción X, para monitorear transacciones y detectar patrones inusuales que puedan indicar un cambio en el estatus o perfil de riesgo de un cliente, llevándolo a ser considerado PEP.


5. Reforzar la Debida Diligencia sobre el Beneficiario Controlador y el origen de la riqueza. Las PEP a menudo utilizan a terceros o entidades legales para ocultar su identidad. La reforma fortalece las obligaciones sobre el Beneficiario Controlador. Se recomienda:

  • Aplicar un escrutinio riguroso para identificar al Beneficiario Controlador en todas las operaciones con personas morales, como lo exige el Artículo 18, fracción III.
  • Para las PEP de alto riesgo, ir más allá de simplemente identificar el origen de los fondos de una transacción específica. Se deben tomar medidas razonables para entender y documentar el origen de la riqueza total del cliente, para verificar que la actividad financiera sea consistente con su perfil económico legítimo, en línea con las recomendaciones del GAFI.

Nuestro Compromiso: Su aliado estratégico en Cumplimiento

Ante este escenario, la proactividad es la mejor estrategia. Nuestro compromiso es ser su aliado para navegar esta nueva complejidad regulatoria, transformando las obligaciones en procesos eficientes que protejan la integridad y continuidad de su negocio.

Ofrecemos una solución integral y personalizada para asegurar su cabal cumplimiento:

  • Diagnóstico y Análisis de Riesgo: Evaluamos sus operaciones para implementar el enfoque basado en riesgos que exige la ley, permitiéndole identificar y mitigar sus vulnerabilidades específicas.
  • Desarrollo de Manuales de Cumplimiento: Creamos y actualizamos su Manual de Políticas Internas conforme a la nueva fracción VIII del artículo 18, detallando los procedimientos para la gestión de PEPs y otras obligaciones.
  • Implementación de Procesos y Tecnología: Le asistimos en la configuración de los mecanismos automatizados de monitoreo y en el establecimiento de procesos para la consulta de las listas de PEPs que la autoridad publicará.
  • Capacitación Especializada: Impartimos los programas de capacitación anuales requeridos por la ley, asegurando que su personal directivo y operativo comprenda sus responsabilidades y pueda detectar señales de alerta.
  • Acompañamiento y Auditoría: Le preparamos para afrontar con éxito las auditorías externas obligatorias y le brindamos soporte durante las visitas de verificación de la autoridad.


El momento de actuar es ahora. No espere a que una omisión se convierta en una sanción. Contáctenos hoy para realizar una evaluación inicial y construir juntos un programa de cumplimiento sólido que proteja su patrimonio y asegure su futuro.

 

Lic. Alejandro C. Lozano Curiel
Associate Partner
Regulatory Risk and Compliance