CONSULTORÍA
Análisis Regulatorio sobre Personas Políticamente Expuestas (PEP)
1. Resumen de la Guía del GAFI sobre Personas Políticamente Expuestas (PEP)
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), un organismo intergubernamental independiente, establece el estándar global para la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (AML/CFT). Su guía sobre las Personas Políticamente Expuestas (PEP) busca ayudar a las autoridades y al sector privado a implementar eficazmente las Recomendaciones 12 y 22.
A. ¿Qué es una Persona Políticamente Expuesta (PEP) según el GAFI?
Una PEP es una persona a la que se le ha confiado una función pública prominente. Esta definición no busca estigmatizar a estas personas como si estuvieran involucradas en actividades delictivas, sino que reconoce que su posición e influencia pueden ser potencialmente abusadas para cometer delitos de lavado de dinero, corrupción y soborno. La guía clasifica a las PEP en tres categorías principales:
Adicionalmente, el tratamiento de PEP se extiende a familiares (relacionados por consanguinidad o matrimonio) y asociados cercanos (conectados social o profesionalmente), ya que pueden ser utilizados para ocultar el producto del delito.
B. Recomendaciones del GAFI para operar con PEPs
La guía del GAFI se basa en un enfoque basado en riesgos. Las medidas preventivas son cruciales y deben ir más allá de la debida diligencia normal del cliente (DDC).
1. Obtener la aprobación de la alta gerencia para iniciar o continuar la relación de negocios.
2. Tomar medidas razonables para establecer el origen de la riqueza y de los fondos del cliente.
3. Realizar un seguimiento reforzado y continuo de la relación comercial.
1. Se deben tomar "medidas razonables" para determinar si un cliente es una PEP nacional o de una organización internacional.
2. Se debe evaluar el nivel de riesgo de la relación de negocios. Para esta evaluación se consideran factores del cliente, del país y del producto o servicio.
3. Si la relación se considera de mayor riesgo, se deben aplicar las mismas medidas reforzadas que para las PEP extranjeras. Si el riesgo es bajo, se aplica la debida diligencia normal, pero con un seguimiento continuo que permita identificar cambios en el nivel de riesgo.
C. Riesgos asociados a las PEPs
El principal riesgo es que las PEP abusen de su posición para lavar dinero producto de la corrupción y otros delitos conexos. La guía y sus anexos identifican varios riesgos y señales de alerta (red flags), entre ellos:
2. Análisis de la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
La reforma a la LFPIORPI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, alinea la legislación mexicana con varios de los principios y recomendaciones del GAFI, especialmente en lo que respecta a las PEP.
Definición de PEP en la Reforma de la LFPIORPI:
El Artículo 3, fracción IX Bis, define a la Persona Políticamente Expuesta como:
"...aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría [de Hacienda y Crédito Público] establezca en reglas o disposiciones de carácter general".
Esta definición es clave por dos motivos:
1. Es amplia y abarca tanto a PEP nacionales como extranjeras, así como a sus personas relacionadas, en línea con el GAFI.
2. Delega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la facultad de definir con precisión, a través de reglas secundarias, quién califica como PEP.
Además, el nuevo
Artículo 51 Ter obliga a la SHCP a elaborar y mantener actualizada una lista nominativa de cargos de servidores públicos que serán considerados PEP. Esta es una implementación directa de una de las buenas prácticas recomendadas por el GAFI para dar certeza a los sujetos obligados.
Finalmente, el
Artículo 18, fracción VIII, exige a quienes realizan Actividades Vulnerables que elaboren un Manual de Políticas Internas que incluya procedimientos para identificar y dar seguimiento a las operaciones con PEP.
3. Recomendaciones para el cumplimiento de las obligaciones sobre PEP
Para quienes realizan Actividades Vulnerables en México, la reforma implica la necesidad de robustecer sus controles. A continuación, se presentan cinco recomendaciones clave:
1. Desarrollar un Manual de Cumplimiento centrado en el Riesgo de PEP. Conforme al nuevo Artículo 18, fracción VIII, es obligatorio contar con un Manual de Políticas Internas. Este documento no debe ser un mero formalismo. Debe definir claramente:
2. Implementar un proceso activo de monitoreo de Listas y Disposiciones Oficiales. Dado que la ley delega a la SHCP la definición detallada de las PEP y la publicación de listas de cargos (Artículos 3 y 51 Ter ), es fundamental establecer un proceso para monitorear constantemente el Diario Oficial de la Federación y las comunicaciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Esto asegura que los sistemas de identificación y las bases de datos internas se mantengan actualizadas para no omitir a ninguna persona que deba ser clasificada como PEP.
3. Capacitar al personal de manera continua y especializada. El nuevo Artículo 18, fracción IX, exige programas de capacitación anuales. Esta formación debe ser práctica y enfocada en:
4. Integrar la identificación de PEP en todo el ciclo de vida del cliente. La identificación de PEP no es un evento único al inicio de la relación. Una persona puede convertirse en PEP en cualquier momento. Por ello, se debe:
5. Reforzar la Debida Diligencia sobre el Beneficiario Controlador y el origen de la riqueza. Las PEP a menudo utilizan a terceros o entidades legales para ocultar su identidad. La reforma fortalece las obligaciones sobre el Beneficiario Controlador. Se recomienda:
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Lic. Alejandro C. Lozano Curiel
Associate Partner
Regulatory Risk and Compliance