Introducción
La orden ejecutiva emitida por Estados Unidos bajo el título “Restoring Integrity to America’s Financial System” debe leerse como parte de una estrategia más amplia de seguridad nacional, control financiero y combate a organizaciones criminales transnacionales. Su relevancia para México no deriva únicamente de las medidas que ordena al Departamento del Tesoro, sino del contexto en el que aparece: Estados Unidos ha elevado el tratamiento jurídico de ciertos cárteles mexicanos al calificarlos como organizaciones terroristas o entidades vinculadas con terrorismo internacional.
Esto cambia sustancialmente el análisis. El riesgo ya no se limita al lavado de dinero proveniente del narcotráfico, la trata, el tráfico de personas o la evasión fiscal. Ahora se incorpora una dimensión más sensible: la posible exposición a financiamiento al terrorismo, sanciones económicas, bloqueo de activos, corresponsalía bancaria y responsabilidad reputacional internacional.
Para México, la orden no modifica directamente la LFPIORPI ni las disposiciones financieras mexicanas; sin embargo, sí eleva el estándar práctico bajo el cual serán evaluadas las instituciones financieras, las Actividades Vulnerables y las empresas mexicanas con operaciones internacionales, especialmente aquellas con vínculos financieros, comerciales o patrimoniales con Estados Unidos.
El punto central es que Estados Unidos está integrando tres agendas que antes podían analizarse de forma separada: prevención de lavado de dinero, seguridad fronteriza y financiamiento al terrorismo.
Al incluir a cárteles mexicanos dentro de categorías asociadas al terrorismo, cualquier operación financiera, comercial o patrimonial que pudiera beneficiar directa o indirectamente a dichas organizaciones adquiere una gravedad mayor. Una transferencia, una cuenta bancaria, una compra de inmueble, una operación de comercio exterior, una adquisición de vehículos o una estructura corporativa opaca pueden dejar de ser vistas solamente como posibles operaciones de lavado y pasar a ser analizadas bajo una lógica de apoyo financiero o facilitación indirecta a organizaciones designadas.
Ese cambio tiene consecuencias relevantes:

En términos prácticos, ya no basta con preguntar de dónde viene el dinero. La pregunta relevante será: quién se beneficia, qué estructura lo canaliza y si existe alguna conexión directa o indirecta con redes criminales designadas.
El modelo antilavado mexicano deberá evolucionar hacia una lectura más integral del riesgo. La identificación del cliente, el beneficiario controlador, el origen de recursos, el monitoreo transaccional y el reporte de operaciones ya no pueden operar como procesos aislados o meramente documentales.
Para el sistema financiero mexicano, el mayor impacto estará en la necesidad de fortalecer el enfoque basado en riesgos con variables adicionales:

Para las Actividades Vulnerables, el impacto será indirecto pero importante. Sectores como inmobiliario, vehículos, blindaje, préstamos no financieros, donativos, servicios profesionales, arrendamiento y comercio exterior pueden ser utilizados para colocar, mover o integrar recursos vinculados con redes criminales. Por ello, el cumplimiento ya no debe limitarse a identificar si se rebasa un umbral de aviso; debe analizar si la operación tiene sentido económico, quién paga, quién recibe y quién se beneficia.
El efecto más inmediato se observará en las relaciones con bancos estadounidenses y otros intermediarios internacionales. Las instituciones mexicanas con cuentas de corresponsalía, transferencias en dólares, operaciones de comercio exterior, remesas o clientes con exposición en Estados Unidos podrán enfrentar mayores requerimientos de información.
Los bancos corresponsales podrían solicitar evidencia reforzada sobre:

El riesgo estratégico es claro: si una entidad mexicana no puede explicar adecuadamente sus controles, puede enfrentar restricciones, revisiones reforzadas o incluso pérdida de relaciones de corresponsalía. En la práctica, esto podría afectar la capacidad de operar en dólares, procesar pagos internacionales o mantener relaciones con instituciones financieras extranjeras.
Aquí el impacto no es sólo jurídico. Es operativo. Una institución puede estar formalmente autorizada en México, pero quedar limitada internacionalmente si sus contrapartes consideran que su gestión de riesgo es insuficiente.
Desde la perspectiva mexicana, esta orden obliga a gestionar cinco riesgos principales:
a) Riesgo de contaminación financiera
Que recursos vinculados con cárteles, redes de tráfico, trata, extorsión, huachicol o delitos fiscales entren al sistema financiero formal mediante cuentas, empresas, prestanombres o estructuras aparentemente legítimas.
b) Riesgo de financiamiento al terrorismo
Que bienes, fondos, servicios o estructuras mexicanas terminen beneficiando directa o indirectamente a organizaciones designadas por Estados Unidos como terroristas.
c) Riesgo de sanciones
Que personas físicas o jurídicas mexicanas operen, directa o indirectamente, con sujetos incluidos en listas restrictivas, especialmente OFAC, generando bloqueo de activos, rechazo de operaciones o terminación de relaciones comerciales.
d) Riesgo de corresponsalía
Que bancos extranjeros limiten o cancelen relaciones con instituciones mexicanas por considerar insuficiente su control sobre clientes, sectores o geografías de alto riesgo.
e) Riesgo reputacional
Que empresas o instituciones mexicanas sean asociadas públicamente con operaciones de redes criminales, aun cuando el vínculo derive de negligencia, falta de debida diligencia o desconocimiento del beneficiario real.
La respuesta del sistema financiero debe ser preventiva, técnica y proporcional. No se trata de cerrar cuentas masivamente ni de rechazar clientes por nacionalidad, zona geográfica o actividad económica. Se trata de mejorar la calidad del análisis.
Las principales acciones son:
1. Actualizar el enfoque basado en riesgos
Incorporar variables relacionadas con terrorismo financiero, sanciones, exposición geográfica, sectores sensibles, operaciones transfronterizas y beneficiario controlador.
2. Fortalecer screening y monitoreo
Las revisiones contra listas restrictivas deben aplicarse no sólo al cliente directo, sino también a accionistas, beneficiarios controladores, representantes legales, proveedores relevantes y terceros pagadores.
3. Revisar exposición a corresponsales
Los bancos deben anticiparse a cuestionarios y requerimientos de contrapartes extranjeras, preparando evidencia clara de sus controles PLD/FT, sanciones y monitoreo transaccional.
4. Mejorar calidad del expediente
El expediente debe permitir entender la operación, no sólo cumplir con el checklist. Debe explicar identidad, actividad, origen de recursos, propósito, beneficiario final y racionalidad económica.
5. Integrar cumplimiento con negocio
Crédito, tesorería, comercio exterior, banca empresarial, jurídico y cumplimiento deben compartir información. El riesgo financiero moderno no respeta organigramas; se mueve por donde haya menos control.
Las Actividades Vulnerables deben ajustar sus controles internos para evitar ser utilizadas como canales de colocación o integración de recursos ilícitos.
Las acciones recomendadas son:

a recomendación clave es no reducir el cumplimiento a la presentación del aviso. El aviso es una obligación; la gestión del riesgo es una defensa.
Uno de los principales riesgos de esta orden es que genere de-risking. El de-risking ocurre cuando una institución decide cerrar, restringir o negar servicios a clientes, sectores o regiones enteras por considerarlos demasiado riesgosos, sin realizar un análisis individualizado.
El problema es que el de-risking puede producir efectos contrarios a los objetivos de PLD/FT:

Por ello, la solución no debe ser cerrar la puerta, sino mejorar los filtros. El enfoque correcto es segmentar, documentar, monitorear y escalar. El riesgo se administra; no se barre debajo del tapete.
Las personas físicas con operaciones en México y Estados Unidos deberán cuidar más la trazabilidad de sus recursos. Esto será especialmente relevante para quienes reciben o envían remesas, utilizan cuentas en ambos países, realizan pagos recurrentes, reciben depósitos de terceros o participan en operaciones de alto valor.
Acciones preventivas:
La regla es sencilla: toda operación relevante debe poder explicarse con documentos, no con buena memoria.
Las empresas mexicanas deberán fortalecer su gobierno corporativo, fiscal y financiero. El riesgo principal estará en operar con clientes, proveedores o terceros sin conocer adecuadamente quién está detrás de ellos.
Acciones preventivas:
Las empresas que operen con Estados Unidos deberán poder demostrar sustancia económica, trazabilidad financiera y claridad sobre sus beneficiarios reales. Las sociedades de papel, las facturas sin operación real y los pagos de terceros sin explicación serán cada vez más difíciles de defender.
La orden ejecutiva de Estados Unidos y la designación de cárteles mexicanos como organizaciones terroristas elevan el estándar de riesgo para México. El asunto ya no se limita al lavado de dinero tradicional. Ahora se incorpora una dimensión más severa: financiamiento al terrorismo, sanciones, corresponsalía bancaria y seguridad nacional.
El sistema financiero mexicano y las Actividades Vulnerables deben prepararse para un entorno más exigente, donde la trazabilidad, el beneficiario controlador, el monitoreo transaccional y la racionalidad económica serán elementos centrales.
La respuesta correcta no es excluir clientes ni cerrar relaciones por miedo. La respuesta correcta es aplicar un enfoque basado en riesgos serio, documentado y proporcional.
Dicho sin rodeos: México entra a una etapa donde el cumplimiento ya no se medirá por tener expedientes, manuales o formatos. Se medirá por la capacidad de demostrar que una operación tiene sentido económico, que el cliente es quien dice ser, que el dinero tiene origen lícito y que no existe una conexión directa o indirecta con redes criminales designadas.
El cumplimiento decorativo tendrá cada vez menos espacio. El cumplimiento inteligente será una necesidad de supervivencia financiera.
Financial Crime and Compliance
Associate Partner
Crowe México