CONSULTORÍA

Mejores prácticas UIF Almacenes Generales de Depósito


2602131 - Mejores prácticas UIF

De la obligación formal a la inteligencia financiera útil: lectura integrada de las mejores prácticas UIF 2026 para los Almacenes Generales de Depósito

El sistema mexicano de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) se encuentra en una etapa de madurez regulatoria en la que el cumplimiento meramente formal ha dejado de ser suficiente. El documento “Mejores prácticas aplicables a los Reportes de Operaciones Inusuales y Reportes de Operaciones Internas Preocupantes”, emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en enero de 2026 y dirigido a los Almacenes Generales de Depósito (AGD), constituye una señal inequívoca de este cambio de paradigma.

No se trata de una nueva norma ni de una reforma legal; es algo más sutil y, por ello, más exigente: una redefinición del estándar de calidad que la autoridad espera en los reportes regulatorios. En términos prácticos, la UIF está trasladando el eje del cumplimiento desde el “acto de reportar” hacia la capacidad de análisis, contextualización y conclusión por parte del sujeto obligado.

Este ensayo integra dos planos inseparables: por un lado, la lógica general del documento y su impacto en la función de cumplimiento; por otro, las particularidades del sector de Almacenes Generales de Depósito, que explican por qué la UIF eleva el nivel de exigencia precisamente en este segmento.

I. El diagnóstico de fondo: cuando reportar ya no basta

El punto de partida del documento es un diagnóstico crítico sobre la calidad de los Reportes de Operaciones Inusuales (ROI) y los Reportes de Operaciones Internas Preocupantes (ROIP) remitidos por los AGD. La UIF identifica deficiencias reiteradas que, vistas en conjunto, revelan un problema estructural: reportes que cumplen con la forma, pero carecen de valor analítico.

Entre las fallas más relevantes destacan:

  • Omisiones en la identificación del cliente y del producto o servicio.
  • Ausencia de perfil transaccional histórico.
  • Descripciones genéricas de alertas sin explicación de su relevancia.
  • Falta de congruencia entre la alerta detectada y la narrativa del reporte.
  • Omisión del origen y destino de los recursos.
  • Inexistencia de conclusiones derivadas de un análisis integral.

Desde una perspectiva jurídica, este diagnóstico tiene una implicación directa: un reporte deficiente no solo es inútil para la autoridad, sino que puede convertirse en evidencia de un sistema de cumplimiento ineficaz. El documento deja claro que la UIF ya no evalúa únicamente si se reporta, sino cómo y por qué se reporta.

 

II. El giro conceptual: del reporte narrativo al producto de inteligencia

El núcleo del documento se encuentra en la reconfiguración de dos campos tradicionalmente subestimados: la Descripción de la Operación (DO) y la Razón de Inusualidad (RI). La UIF exige que estos apartados reflejen un proceso lógico completo:

  1. Conocimiento del cliente.
  2. Construcción de un perfil transaccional.
  3. Identificación clara de la alerta.
  4. Análisis contextual de la operativa.
  5. Contraste entre el comportamiento esperado y el observado.
  6. Conclusión razonada sobre la inusualidad o preocupación.

El mensaje regulatorio es contundente: la ley no es una justificación suficiente, la alerta no es el reporte y la operación no es inusual por sí misma. La inusualidad surge del análisis comparativo, no del simple señalamiento.

Este enfoque alinea al sector con las recomendaciones del GAFI y consolida el Enfoque Basado en Riesgos como eje rector del sistema PLD/FT.

 

III. El AGD como nodo crítico del sistema económico

Para comprender la profundidad del documento, es indispensable atender a las particularidades del sector AGD. Los Almacenes Generales de Depósito no son intermediarios financieros tradicionales, pero concentran funciones que los vuelven especialmente sensibles desde una óptica de riesgo.

El propio documento recuerda que los AGD:

  • Custodian y administran bienes y mercancías.
  • Emiten certificados de depósito que legitiman y representan valor económico.
  • Operan bodegas habilitadas fuera de sus instalaciones bajo su control.
  • Pueden transformar, ensamblar o reparar mercancías incrementando su valor.
  • En ciertos niveles, otorgan financiamiento garantizado con mercancías.

Esta combinación convierte al AGD en un validador económico y documental. El certificado de depósito no es un documento neutro: es un instrumento que puede ser utilizado en esquemas de colocación, estratificación o integración de recursos ilícitos si no existe un análisis adecuado del cliente, la mercancía y la operación.

 

IV. La clasificación por niveles: un factor de riesgo frecuentemente ignorado

El documento subraya, de manera implícita pero clara, que el riesgo del AGD depende en gran medida de su nivel operativo autorizado. No es lo mismo un AGD Nivel I, limitado al almacenamiento agropecuario, que un AGD Nivel IV con facultades para otorgar financiamiento.

La UIF espera que esta diferenciación se refleje en el análisis y en los reportes. La ausencia de distinción por nivel operativo sugiere, desde la óptica de la autoridad, una comprensión incompleta del propio negocio y de su exposición al riesgo.

 

V. Riesgo sectorial y ENR: la falsa comodidad del “riesgo medio-bajo”

El documento reconoce que, conforme a la Evaluación Nacional de Riesgos, el sector AGD ha sido clasificado como de riesgo medio-bajo en las evaluaciones más recientes. Sin embargo, introduce una advertencia clave: esta clasificación no exime al sector de deficiencias en cumplimiento ni de reportes de baja calidad.

Aquí se revela una tensión relevante: un riesgo inherente moderado puede coexistir con un alto riesgo de incumplimiento, especialmente cuando el análisis es superficial. La UIF parece anticipar que la relajación derivada de una clasificación favorable puede convertirse en un problema sistémico.

 

VI. Alertas y escenarios propios del sector AGD

Del contenido del documento se desprenden escenarios de riesgo particularmente relevantes para los AGD, entre ellos:

  • Mercancías de alto valor con rotación atípica.
  • Incrementos injustificados en el valor declarado de bienes almacenados.
  • Uso reiterado de certificados de depósito sin lógica económica aparente.
  • Clientes cuya actividad económica no justifica el tipo o volumen de mercancía.
  • Operaciones aisladas con sujetos de exposición mediática o reputacional.

La UIF no espera solo la mención de estas alertas, sino su explicación contextual, vinculándolas con el perfil del cliente y la operativa histórica.

 

VII. El perfil transaccional en AGD: más allá del monto

Uno de los aportes más técnicos del documento es la profundidad con la que aborda el perfil transaccional. En el caso de los AGD, este perfil no es exclusivamente financiero; también es logístico, geográfico y comercial.

La UIF espera que el análisis considere:

  • Periodos históricos suficientes.
  • Tipo y valor de la mercancía.
  • Origen y destino de los bienes.
  • Frecuencia y recurrencia de operaciones.
  • Relación entre mercancía, actividad económica y financiamiento.

Un AGD que analiza únicamente montos, sin entender la lógica del bien almacenado, no está cumpliendo con el estándar esperado.

 

VIII. El riesgo interno: ROIP como termómetro de madurez institucional

El documento otorga un peso significativo a los Reportes de Operaciones Internas Preocupantes. En el sector AGD, el riesgo interno es particularmente relevante debido al control operativo, documental y físico que ejercen empleados y funcionarios.

La UIF identifica como escenarios críticos:

  • Vulneración deliberada de controles.
  • Alteración de sistemas o procesos.
  • Facilitación de operaciones fuera de perfil.
  • Uso de productos a nombre propio sin justificación patrimonial.

El mensaje es claro: el AGD debe vigilar su interior con el mismo rigor que a sus clientes. La ausencia de ROIP no siempre es una buena noticia; puede ser un indicador de ceguera institucional.

Conclusión

El documento de Mejores Prácticas UIF 2026 representa un punto de inflexión para los Almacenes Generales de Depósito. No introduce nuevas obligaciones formales, pero redefine el significado mismo de cumplir. La UIF ya no busca volumen de reportes, sino calidad analítica, coherencia y conclusiones útiles.

Para el sector AGD, el mensaje es inequívoco: su rol dentro del sistema económico lo convierte en un actor relevante en la cadena de riesgo de LD/FT. El cumplimiento que no entiende el negocio, el perfil del cliente y la lógica de la mercancía, es un cumplimiento incompleto.

Dicho sin rodeos y con visión de futuro: el AGD que no evolucione hacia un modelo de inteligencia financiera aplicada enfrentará fricción regulatoria, aun cuando su riesgo inherente sea catalogado como medio-bajo. En el nuevo estándar, analizar bien ya no es una buena práctica; es la única forma real de cumplir.

 
Lic. Alejandro Lozano Curiel

Financial Crime and Compliance l Associate Partner