CONSULTORÍA
Es el modelo estructurado mediante el cual una entidad identifica, evalúa, pondera, mitiga y monitorea los riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (LD/FT), ajustando la intensidad de sus controles al nivel real de riesgo.
En términos simples (y crudos):
No todos los clientes, productos ni operaciones son iguales, y tratarlos como si lo fueran es un riesgo en sí mismo.
Desde la reforma 2025, el EBR ya no es una buena práctica: es obligación legal expresa para Actividades Vulnerables (art. 18, fracción VII).
Aquí va el contenido mínimo indispensable, el que sí revisa la autoridad y sí resiste auditoría:
Debe establecer con claridad:
Error común: metodologías genéricas copiadas de bancos. Eso hoy ya no pasa revisión.
Como mínimo, debe contemplar:
Cada factor debe descomponerse en variables objetivas, por ejemplo:
Aquí se mueren muchas metodologías: variables mal definidas o no medibles.
Debe incluir:
Todo debe ser reproducible y defendible ante auditor o autoridad.
La metodología debe distinguir claramente entre:
Si no separa estos conceptos, no es EBR, es opinión.
Debe establecer qué se hace cuando el riesgo es:
Ejemplos:
Debe definir:
Sin gobierno, el EBR es papel decorativo.
La metodología no vive sola. Debe vincularse con:
(Artículo 18, fracción X, LFPIORPI)
La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada el 16 de julio de 2025, incorporó de manera expresa la obligación para quienes realizan Actividades Vulnerables de contar con mecanismos automatizados que permitan el monitoreo permanente de los actos u operaciones realizados con sus Clientes o Usuarios, con el objeto de identificar desviaciones del perfil transaccional, acumulaciones de operaciones y conductas de riesgo, en términos del artículo 18, fracción X.
No obstante, la correcta implementación de un sistema automatizado de monitoreo no puede concebirse como un ejercicio tecnológico aislado, sino como la consecuencia operativa directa de una Metodología de Enfoque Basado en Riesgo (EBR) previamente definida, documentada y aprobada.
La Metodología EBR constituye el marco lógico y normativo que permite:
El sistema automatizado, por su parte, no crea el riesgo ni lo interpreta; únicamente ejecuta, monitorea y alerta con base en los parámetros previamente definidos por la Metodología EBR. En ausencia de esta, el sistema carece de fundamento técnico, jurídico y operativo.
En otras palabras:
Sin EBR, el sistema monitorea datos; con EBR, el sistema monitorea riesgos.
Contar con una Metodología EBR previa permite:
Alinear el sistema automatizado con la realidad del modelo de negocio.
Evitar configuraciones genéricas o importadas de otros sectores (especialmente financieros).
Justificar ante la autoridad los criterios de segmentación, scoring y alertamiento.
Garantizar que el monitoreo sea proporcional al nivel de riesgo, como exige la Ley.
Facilitar la trazabilidad entre riesgo identificado, control aplicado y alerta generada.
La autoridad no evalúa la sofisticación del sistema, sino la coherencia entre riesgo, control y evidencia.
La ausencia de una Metodología EBR previa genera, entre otros, los siguientes riesgos:
a) Riesgo de incumplimiento normativo
La fracción X del artículo 18 debe interpretarse de forma armónica con la fracción VII del mismo artículo. Implementar un sistema sin EBR implica incumplir parcialmente la obligación legal, aun cuando exista tecnología.
b) Riesgo de alertamiento ineficiente
Sistemas mal parametrizados generan:
Ambos escenarios son observables en visitas de verificación.
c) Riesgo de sanción administrativa
La autoridad puede considerar que el sistema:
d) Riesgo de indefensión técnica
Sin EBR documentado, no existe sustento para:
e) Riesgo reputacional y de gobernanza
Un sistema automatizado sin metodología evidencia falta de control interno, debilita la función del órgano de administración y expone a la organización a responsabilidades por omisión.
La implementación de sistemas automatizados de monitoreo no sustituye la Metodología de Enfoque Basado en Riesgo; por el contrario, depende de ella.
La Metodología EBR define qué debe vigilarse y por qué; el sistema automatizado define cómo y cuándo se vigila. Separarlos implica convertir una obligación legal en un gasto tecnológico sin valor regulatorio.
En un entorno de supervisión cada vez más técnica y exigente, la secuencia correcta es una sola: Metodología EBR → Parametrización → Sistema Automatizado → Evidencia.
Asociado de Riesgo Regulatorio y Cumplimiento
Oficina Monterrey