En los últimos años y así como en las últimas semanas ha sido objeto de varias notas periodísticas, el entorno fiscal aplicable a las organizaciones de la sociedad civil en México ha evolucionado hacia un esquema de mayor control y supervisión por parte de las autoridades.
En este contexto, los donantes —ya sean personas físicas, empresas o entidades internacionales— deben considerar una serie de elementos fiscales para asegurar que sus aportaciones cumplan con la normativa aplicable y mantengan su eficiencia fiscal.
A continuación, compartimos cinco consideraciones clave desde una perspectiva fiscal que todo donante debería evaluar antes de realizar un donativo en México:
Para que un donativo sea deducible, debe otorgarse a una organización que cuente con autorización vigente como donataria por parte del SAT. Es recomendable validar su vigencia en el Anexo 14 publicado en el DOF, así como revisar que su objeto social autorizado esté alineado con el destino de los recursos.
Más allá de la autorización, es importante evaluar el nivel de cumplimiento fiscal de la donataria, incluyendo su situación ante el SAT y la congruencia entre sus actividades, gastos y objeto social. Este análisis reduce riesgos asociados al uso indebido de los recursos o posibles contingencias fiscales.
Asimismo, se recomienda monitorear el Anexo 14 a efectos de verificar que la autorización de la donataria no haya sido revocada, perdido vigencia o cancelada, ya que ello implicaría la no deducibilidad del donativo y se le tendrían que dar los efectos contables y fiscales correspondientes.
Desde una perspectiva fiscal, el donativo debe documentarse correctamente. Esto incluye la celebración de un convenio y la obtención del CFDI correspondiente emitido por la donataria. Este comprobante es indispensable para acreditar la deducibilidad y asegurar la trazabilidad de la operación. Adicionalmente, si se otorgó un donativo etiquetado, es recomendable que el donante, solicite a la donataria un informe del destino del donativo que se le otorgó. Ello será de utilidad para la materialidad de la operación.
Los donativos deben reflejarse en la declaración anual del donante como parte de sus erogaciones. En casos específicos, como cuando el donante también es una donataria autorizada, existe la obligación adicional de reportar estas operaciones en la declaración de transparencia conforme a los lineamientos fiscales vigentes.
Cuando los recursos se destinan a organizaciones que no cuentan con autorización como donatarias, los donativos pueden perder su carácter deducible. Adicionalmente, estos ingresos pueden generar cargas fiscales para la organización receptora, lo que implica una menor eficiencia en la canalización de los recursos.
En el entorno actual, la correcta estructuración de los donativos desde una perspectiva fiscal es un elemento clave para garantizar su viabilidad y sostenibilidad. Adoptar prácticas de debida diligencia y cumplimiento no solo mitiga riesgos, sino que también fortalece la transparencia y confianza en las relaciones entre donantes y organizaciones.
Adicionalmente les compartimos la Guía de Donantes en la que hemos participado en su elaboración por si es de su interés.