IMPUESTOS
Las organizaciones sin fines de lucro que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta deben acreditar sus actividades conforme a lo establecido en la regla miscelánea 3.10.1.6. y la ficha de trámite 15/ISR del Anexo 1-A, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Derivado de la reforma al capitulo de donatarias autorizadas (3.10.1.) de la Resolución Miscelánea Fiscal, el SAT impuso nuevos requisitos para los documentos que acreditan las actividades que realizan las donatarias autorizadas, entre ellos y el más controvertido ha sido que, los entes de gobierno que emiten los acreditamientos deben establecer el fundamento de su competencia para regular las actividades que pretende acreditar.
Estos nuevos requisitos han provocado la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles de muchas organizaciones que, aunque aportaran los acreditamientos de sus actividades actualizados conforme a las disposiciones fiscales vigentes, el SAT determinó que la autoridad emisora de los acreditamientos no fundamentaba de forma correcta su competencia.
Por otro lado, a través de la ficha técnica 15/ISR, se estableció que el SAT podrá solicitar información adicional a la dependencia u organismo que acreditó las actividades de la organización civil o fideicomiso.
Se especula que esta reforma fiscal es resultado de la detección de acreditamientos que eran emitidos por un método abreviado y no así por un procedimiento formal, lo que creo incertidumbre sobre si realmente las organizaciones estaban realizando las actividades que la dependencia de gobierno estaba avalando.
Si bien es cierto que esta reforma fiscal busca disminuir las irregularidades en las donatarias autorizadas, también está afectando de forma indirecta a toda la población que deja de ser beneficiada por la organización civil donataria autorizada que perdió su autorización para recibir donativos deducibles. Una donataria autorizada al perder la autorización que le otorga la calidad que ostenta, deberá considerar acumulables todos los ingresos que reciba, lo cual, al no tener las deducciones autorizadas suficientes para erosionar la base del impuesto, generaría un consecuente pago de ISR que deja de ser destinado a sus actividades.
Adicionalmente, la reforma fiscal trajo consigo nuevos requisitos para las donatarias autorizadas para apoyar económicamente a otras donatarias autorizadas, que, aunque no estén previstos en las disposiciones fiscales vigentes, el SAT lo considera a efectos de valorar si una organización continúa o no autorizada para estos efectos. Esto es que las donatarias autorizadas que otorguen donativos a otras donatarias, deben contar con un protocolo de verificación para saber que la beneficiaria del apoyo económico lo aplico conforme a lo convenido con la otorgante.
Este requisito implica una mayor carga administrativa para las organizaciones, toda vez que ya no es suficiente con apoyar a otra donataria, si no que también la otorgante deberá cerciorarse que el donativo se aplico de forma correcta, ocupando recursos humanos y financieros que dejan de destinarse a otras actividades autorizadas.