El Artículo 62 de la LFPIORPI y los riesgos de responsabilidad en sus Fracciones I, II y III
1. Introducción
El artículo 62 de la LFPIORPI, reformado en 2025, tipifica como delitos la entrega de información falsa, alterada o ilegible en los Avisos y requerimientos ante la Secretaría de Hacienda. La innovación más relevante es que ahora estos delitos admiten la comisión culposa, lo que implica que incluso un error o negligencia puede acarrear consecuencias penales.
Este marco afecta de manera directa tanto a instituciones financieras (bancos, fintech, casas de bolsa, aseguradoras, afianzadoras, AFORE, banca de desarrollo, etc.) como a quienes realizan Actividades Vulnerables (AV) (inmobiliarias, notarios, corredores, joyeros, comerciantes de vehículos, arrendadores, entre otros).
2. Redacción del artículo 62
Artículo 62
Se impondrá de dos a ocho años de prisión y de quinientos a dos mil días multa a quien, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley:
I. Proporcione información o documentación falsa para ser incorporada en los Avisos o requerimientos que se presenten ante la Secretaría;
II. Modifique o altere la información o documentación que deba incorporarse en los Avisos o requerimientos que se presenten ante la Secretaría; o
III. Incorpore información o documentación ilegible en los Avisos o requerimientos que se presenten ante la Secretaría.
Los delitos previstos en este artículo admitirán la comisión culposa.
La comisión culposa de estos delitos, cuando medie un error de tipo vencible y éste sea corregido de manera espontánea antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no será sancionada.
3. Fracción I – Proporcionar información falsa
- Redacción legal: Quien proporcione información o documentación falsa en los Avisos o requerimientos.
- Elementos del delito: sujeto activo (cliente, beneficiario o incluso el sujeto obligado), conducta (proporcionar datos falsos), sujeto pasivo (SHCP, UIF o SAT).
- Riesgos para IF y AV:
- IF: pueden incorporar documentos falsos de clientes si no cuentan con validadores digitales.
- AV: carecen de infraestructura para verificar la autenticidad de los documentos.
-
Tres líneas de defensa:
- Primera línea: ejecutivo recibe documento falso y lo carga sin validarlo → delito culposo.
- Segunda línea: cumplimiento omite establecer políticas de verificación o herramientas oficiales → corresponsable.
- Tercera línea: auditoría interna no detecta el patrón de fallas en revisión documental.
4. Fracción II – Modificación o alteración de información
- Redacción legal: Quien modifique o altere la información o documentación que deba incorporarse en los Avisos.
- Elementos del delito: sujeto activo (cliente o sujeto obligado), conducta (alterar), sujeto pasivo (Secretaría, UIF o SAT).
-
Riesgos para IF y AV:
- IF: empleados que manipulan expedientes para encubrir operaciones riesgosas.
- AV: clientes que presentan comprobantes adulterados (ej. CFDI manipulados).
- Tres líneas de defensa:
- Primera línea: empleado altera documentos deliberadamente o por descuido.
- Segunda línea: controles débiles en cumplimiento que no detectan la alteración.
- Tercera línea: ausencia de revisiones forenses que identifiquen documentos modificados.
5. Fracción III – Incorporación de información ilegible
- Redacción legal: Quien incorpore información o documentación ilegible en los Avisos.
- Elementos del delito: sujeto activo (sujeto obligado o cliente), conducta (incorporar documentos ininteligibles), sujeto pasivo (autoridad).
- Riesgos para IF y AV:
- IF: digitalización masiva genera documentos borrosos que dificultan fiscalización.
- AV: infraestructura tecnológica deficiente multiplica la posibilidad de enviar expedientes ilegibles.
- Tres líneas de defensa:
- Primera línea: carga documentos borrosos o incompletos → delito culposo inmediato.
- Segunda línea: no se fijan estándares técnicos mínimos de digitalización.
- Tercera línea: auditoría no valida la calidad documental ni propone mejoras en el proceso.
6. Impacto de la comisión culposa
El reconocimiento de la culpa transforma el régimen de responsabilidad:
- IF: errores de captura, digitalización o controles internos pueden ser sancionados penalmente.
- AV: la falta de profesionalización en procesos incrementa la exposición.
- Tres líneas de defensa:
- Primera línea: se expone a la comisión directa.
- Segunda línea: se vuelve corresponsable por omisión.
- Tercera línea: si no detecta fallas, pierde el blindaje de autocorrección.
7. El rol de la auditoría
La tercera línea de defensa (auditoría interna o externa) es crítica:
- No es sujeto activo natural del delito, pero sí puede tener responsabilidad indirecta si omite reportar deficiencias graves.
- Su papel es documentar y demostrar que la organización actuó con diligencia y que los errores se corrigieron espontáneamente antes de la detección oficial.
8. Responsabilidad de oficiales de cumplimiento y empleados
- Oficiales de cumplimiento: tienen deber reforzado; la omisión puede derivar en sanción penal.
- Empleados: la negligencia deja de ser tolerable; cualquier error es riesgo penal.
- Alta dirección: sin recursos ni cultura de control, comprometen su responsabilidad institucional.
9. Cinco acciones clave
- Capacitación en delitos culposos y responsabilidades personales.
- Protocolos de revisión documental con listas de cotejo.
- Herramientas tecnológicas de validación oficial (OCR, RENAPO, SAT).
- Auditorías periódicas con trazabilidad de autocorrecciones.
- Comunicación transversal entre primera, segunda y tercera línea.
10. Conclusión
El artículo 62 manda un mensaje claro: el error ya no es administrativo, ahora es delito.
Cada fracción configura riesgos distintos, pero todas convergen en un mismo punto: la negligencia ahora es punible.
El modelo de las tres líneas de defensa muestra cómo cada nivel puede verse involucrado en la comisión:
- Primera línea: ejecución deficiente.
- Segunda línea: omisión en guiar y supervisar.
- Tercera línea: falta de detección y corrección.
En este contexto, la auditoría se convierte en un escudo penal y la responsabilidad de oficiales de cumplimiento y empleados se amplía. Las instituciones financieras y quienes realizan Actividades Vulnerables deben fortalecer su cultura de control, porque en materia antilavado la negligencia también delinque.