CONSULTORÍA

Artículo 62 LFPIORPI


2510251 - Art 62 LFPIORPI

El Artículo 62 de la LFPIORPI y los riesgos de responsabilidad en sus Fracciones I, II y III

 

1. Introducción

El artículo 62 de la LFPIORPI, reformado en 2025, tipifica como delitos la entrega de información falsa, alterada o ilegible en los Avisos y requerimientos ante la Secretaría de Hacienda. La innovación más relevante es que ahora estos delitos admiten la comisión culposa, lo que implica que incluso un error o negligencia puede acarrear consecuencias penales.

Este marco afecta de manera directa tanto a instituciones financieras (bancos, fintech, casas de bolsa, aseguradoras, afianzadoras, AFORE, banca de desarrollo, etc.) como a quienes realizan Actividades Vulnerables (AV) (inmobiliarias, notarios, corredores, joyeros, comerciantes de vehículos, arrendadores, entre otros).

 

2. Redacción del artículo 62

Artículo 62 

Se impondrá de dos a ocho años de prisión y de quinientos a dos mil días multa a quien, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley:

I. Proporcione información o documentación falsa para ser incorporada en los Avisos o requerimientos que se presenten ante la Secretaría;

II. Modifique o altere la información o documentación que deba incorporarse en los Avisos o requerimientos que se presenten ante la Secretaría; o

III. Incorpore información o documentación ilegible en los Avisos o requerimientos que se presenten ante la Secretaría.

Los delitos previstos en este artículo admitirán la comisión culposa.

La comisión culposa de estos delitos, cuando medie un error de tipo vencible y éste sea corregido de manera espontánea antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no será sancionada.

 

3. Fracción I – Proporcionar información falsa

  • Redacción legal: Quien proporcione información o documentación falsa en los Avisos o requerimientos.
  • Elementos del delito: sujeto activo (cliente, beneficiario o incluso el sujeto obligado), conducta (proporcionar datos falsos), sujeto pasivo (SHCP, UIF o SAT).
  • Riesgos para IF y AV:
    • IF: pueden incorporar documentos falsos de clientes si no cuentan con validadores digitales.
    • AV: carecen de infraestructura para verificar la autenticidad de los documentos.
  • Tres líneas de defensa:

    • Primera línea: ejecutivo recibe documento falso y lo carga sin validarlo → delito culposo.
    • Segunda línea: cumplimiento omite establecer políticas de verificación o herramientas oficiales → corresponsable.
    • Tercera línea: auditoría interna no detecta el patrón de fallas en revisión documental.

 

4. Fracción II – Modificación o alteración de información

  • Redacción legal: Quien modifique o altere la información o documentación que deba incorporarse en los Avisos.
  • Elementos del delito: sujeto activo (cliente o sujeto obligado), conducta (alterar), sujeto pasivo (Secretaría, UIF o SAT).
  • Riesgos para IF y AV:

    • IF: empleados que manipulan expedientes para encubrir operaciones riesgosas.
    • AV: clientes que presentan comprobantes adulterados (ej. CFDI manipulados).
  • Tres líneas de defensa:
    • Primera línea: empleado altera documentos deliberadamente o por descuido.
    • Segunda línea: controles débiles en cumplimiento que no detectan la alteración.
    • Tercera línea: ausencia de revisiones forenses que identifiquen documentos modificados.

 

5. Fracción III – Incorporación de información ilegible

  • Redacción legal: Quien incorpore información o documentación ilegible en los Avisos.
  • Elementos del delito: sujeto activo (sujeto obligado o cliente), conducta (incorporar documentos ininteligibles), sujeto pasivo (autoridad).
  • Riesgos para IF y AV:
    • IF: digitalización masiva genera documentos borrosos que dificultan fiscalización.
    • AV: infraestructura tecnológica deficiente multiplica la posibilidad de enviar expedientes ilegibles.
  • Tres líneas de defensa:
    • Primera línea: carga documentos borrosos o incompletos → delito culposo inmediato.
    • Segunda línea: no se fijan estándares técnicos mínimos de digitalización.
    • Tercera línea: auditoría no valida la calidad documental ni propone mejoras en el proceso.

 

6. Impacto de la comisión culposa

El reconocimiento de la culpa transforma el régimen de responsabilidad:

  • IF: errores de captura, digitalización o controles internos pueden ser sancionados penalmente.
  • AV: la falta de profesionalización en procesos incrementa la exposición.
  • Tres líneas de defensa:
    • Primera línea: se expone a la comisión directa.
    • Segunda línea: se vuelve corresponsable por omisión.
    • Tercera línea: si no detecta fallas, pierde el blindaje de autocorrección.

 

7. El rol de la auditoría

La tercera línea de defensa (auditoría interna o externa) es crítica:

  • No es sujeto activo natural del delito, pero sí puede tener responsabilidad indirecta si omite reportar deficiencias graves.
  • Su papel es documentar y demostrar que la organización actuó con diligencia y que los errores se corrigieron espontáneamente antes de la detección oficial.

 

8. Responsabilidad de oficiales de cumplimiento y empleados

  • Oficiales de cumplimiento: tienen deber reforzado; la omisión puede derivar en sanción penal.
  • Empleados: la negligencia deja de ser tolerable; cualquier error es riesgo penal.
  • Alta dirección: sin recursos ni cultura de control, comprometen su responsabilidad institucional.

 

9. Cinco acciones clave

  1. Capacitación en delitos culposos y responsabilidades personales.
  2. Protocolos de revisión documental con listas de cotejo.
  3. Herramientas tecnológicas de validación oficial (OCR, RENAPO, SAT).
  4. Auditorías periódicas con trazabilidad de autocorrecciones.
  5. Comunicación transversal entre primera, segunda y tercera línea.

 

10. Conclusión

El artículo 62 manda un mensaje claro: el error ya no es administrativo, ahora es delito.

Cada fracción configura riesgos distintos, pero todas convergen en un mismo punto: la negligencia ahora es punible.

El modelo de las tres líneas de defensa muestra cómo cada nivel puede verse involucrado en la comisión:

  • Primera línea: ejecución deficiente.
  • Segunda línea: omisión en guiar y supervisar.
  • Tercera línea: falta de detección y corrección.

En este contexto, la auditoría se convierte en un escudo penal y la responsabilidad de oficiales de cumplimiento y empleados se amplía. Las instituciones financieras y quienes realizan Actividades Vulnerables deben fortalecer su cultura de control, porque en materia antilavado la negligencia también delinque.


Contact Placeholder
Lic. Alejandro C. Lozano Curiel
Asociado de Riesgo Regulatorio y CumplimientoOficina Monterrey