IMPUESTOS

Aplicación Estricta Reforma LISR 2021


2510271-Donatarias autorizadas

Fiscalización y Autorización de Donatarias: Implicaciones de la Reforma a la LISR

Octubre 2025


A raíz de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que entró en vigor el 1 de enero de 2021, específicamente la de la fracción IV del artículo 82 de la LISR, y la aplicación estricta de esta misma, las donatarias autorizadas enfrentan un marco normativo más estricto respecto al destino de su patrimonio. La modificación clave establece que el patrimonio de las donatarias únicamente podrá destinarse a la realización de su actividad autorizada, con independencia de todas las actividades que prevea su objeto social, como se permitía en versiones anteriores de la ley.


Este cambio busca garantizar una mayor transparencia y control del patrimonio, obligando a las organizaciones a revisar y alinear su objeto social, actividades operativas y documentación fiscal con los términos de su autorización vigente.


Fiscalización intensificada del SAT


En noviembre de 2024, con motivo del cambio de administración federal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició una etapa intensiva de fiscalización dirigida al sector de donatarias. El objetivo principal ha sido verificar la congruencia entre las actividades efectivamente realizadas y las actividades autorizadas para recibir donativos deducibles.


Durante 2025, esta revisión ha resultado en un incremento significativo de revocaciones de autorizaciones, especialmente en aquellas organizaciones cuya actividad real no coincide con la descrita en su autorización, o que presentan incumplimientos en materia de destino del patrimonio y transparencia.


Además, cuando las actividades autorizadas por el SAT no coinciden con las que realmente lleva a cabo la organización, el documento que acredita dichas actividades resulta incorrecto, lo que coloca a la entidad en incumplimiento de las disposiciones fiscales vigentes.


Recomendaciones para las organizaciones


Ante este contexto, se recomienda que las donatarias y organizaciones sin fines de lucro:

  • Revisen y actualicen sus estatutos sociales para reflejar con precisión la actividad autorizada y esté alineada con los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV y 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento.
  • Verifiquen la congruencia entre su operación cotidiana y la actividad registrada ante el SAT.
  • Implementen mecanismos internos de control fiscal y de cumplimiento normativo, con especial atención al destino del patrimonio y la documentación de soporte.
  • Verificar que el documento para acreditar sus actividades, sea alguno de los previstos en la tabla 15.1. de la ficha de trámite 15/ISR del Anexo 1-A de la RMF vigente y que cumpla con los requisitos establecidos en la regla miscelánea 3.10.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
  • Monitoreen periódicamente las disposiciones administrativas y reglas misceláneas aplicables al sector previstas en el capítulo 3.10.1. de la RMF.

Conclusión


La tendencia actual refleja una mayor supervisión y rigor fiscal sobre las donatarias, lo que exige una gestión proactiva y transparente. Mantener una adecuada alineación entre la autorización, la operación y el cumplimiento legal no solo garantiza la permanencia de la autorización para recibir donativos deducibles, sino también fortalece la credibilidad y sostenibilidad institucional de las organizaciones ante donantes y autoridades.


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Gemma Sáez Banus
Gerente de FiscalOficina Ciudad de México - Nuevo Polanco