"Emergencia Sanitaria"

31/03/2020
Oficina

Declaratoria de “Emergencia Sanitaria” por COVID-19, anunciada ayer por la noche en Palacio Nacional y publicada en Diario Oficial de la Federación en su versión vespertina del mismo día 30 de Marzo de 2020.

 

Aspectos relevantes:

 

Se Declara “Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor”. Por tanto, como lo confirman las propias autoridades, no se trata de la Declaración de Contingencia sanitaria que detona la suspensión de la relación laboral con el consecuente pago de una indemnización en base al Salario Mínimo General

 

El periodo establecido es desde el día de su publicación, 30 de marzo de 2020 y hasta el 30 del mismo año.

 

La publicación solo refiere a la Declaratoria, no se incluyen las medidas anunciadas por el gobierno federal, por tanto, aún cuando es urgente su implementación a la brevedad posible, no existe obligación formal hasta en tanto no sean publicadas.

 

Estas medidas se refieren a los siguiente:

  • Suspensión inmediata y hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores públicos y privados.
  • Actividades esenciales: las necesarias para mitigar y controlar los efectos de la pandemia, sector salud, las relacionadas con la seguridad ciudadana, aquellas fundamentales para el funcionamiento de la economía (pendiente de publicar actividades específicas), operación de programas sociales del gobierno, servicios y actividades de mantenimiento a la ciudadanía.
  • Las actividades esenciales que continuarán operando, tienen las siguientes restricciones: No puede haber congregaciones de más de 100 personas y no pueden realizarse por trabajadores considerados vulnerables (mujeres embarazadas, menores de 18 años, adultos mayores 65 y más, trabajadores con enfermedades crónico degenerativas.
  • Continuar con el resguardo domiciliario: limitación voluntaria a la movilidad.Terminada la emergencia, se emitirán lineamientos para la reanudación de las actividades económicas de forma escalonada.
  • Suspensión del censo poblacional.

 

Nuestros comentarios

  • En tanto las medidas anunciadas no sean publicadas en Diario Oficial de la Federación, estas no son obligatorias, no obstante que se entiende el carácter urgente, por lo tanto, las empresas que no puedan acatar inmediatamente las medidas de referencia, podrían abrir hoy 31 de marzo de 2020.
  • Es importante que las empresas se preparen para tomar medidas en atención a esta emergencia, privilegiando la comunicación a los trabajadores de esta información.
  • Si se realizan actividades consideradas esenciales es importante establecer las acciones necesarias para continuar operando, acatando las medidas sanitarias difundidas por nuestras autoridades.
  • Aquellas empresas cuyas actividades no son consideradas como esenciales o completarías, es urgente prevenir y planear la suspensión de actividades, tomando acuerdos con los trabajadores.
  • En todo caso es necesario establecer las acciones que permitan la implementación de un Plan de Continuidad de Negocios (ver nuestro Boletín 2 Plan de Continuidad)
  • Para efectos estrictamente laborales, el anuncio trata de encuadrar en la hipótesis jurídica de causal de suspensión de la relación laboral establecida en el artículo 427 fracción I (Fuerza Mayor) y no en la fracción VII (Contingencia Sanitaria que es más acorde a la naturaleza del evento al que nos enfrentamos). La gran diferencia es que en el primer caso implica un procedimiento formal ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como el pago de una indemnización equivalente al salario íntegro por un periodo de un mes, de conformidad con el artículo 430 de la LFT.
  • Nuestra recomendación es llegar a acuerdos con los trabajadores, cuyo objeto esencial sea proteger la salud, enfrentar de manera conjunta y solidaria esta emergencia, suavizar los efectos económicos de ambas partes y salvaguardar las fuentes de empleo. Estos acuerdos deben considerar la situación particular de cada empresa.
  • Todos los acuerdos que se tomen con los trabajadores son legalmente válidos, siempre y cuando se hagan constar por escrito manifestando de manera inequívoca la voluntad de las partes (deben ser acuerdos bilaterales que busquen el equilibrio entre patrones y trabajadores). En estas condiciones, servirán para sustituir las obligaciones de pago que se está pretendiendo imponer, a nuestro juicio de manera indebida, ya que se atenta contra la continuidad de las empresas y las fuentes de trabajo.
  • Es importante destacar que existe jurisprudencia al respecto que se podrá hacer valer en su momento.

 

 

En cuando se tenga información nueva, les enviaremos comunicado de manera inmediata.