En fecha 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y cuyo objeto se centra en establecer las medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio 2022. Su entrada en vigor tuvo lugar el pasado 1 de enero de 2022.
El contenido de la Ley se organiza en cinco partes, en función del ámbito material: la primera parte relativa a las medidas de naturaleza tributaria; la segunda parte se corresponde con medidas financieras; la tercera parte con las medidas del ámbito del sector público; la cuarta parte relativa a las medidas administrativas y la parte final contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
En cuanto al ámbito tributario, las medidas fiscales aprobadas se dividen en dos bloques distintos: (i) modificaciones en el ámbito de los tributos propios y (ii) de los tributos cedidos, respectivamente.
El primer título está formado por seis capítulos. El primero de ellos contiene modificaciones relacionadas con la regulación del canon del agua, un tributo propio que gestiona la Agencia Catalana del Agua. Entre otras medidas, destaca la reducción de la carga administrativa de las entidades suministradoras, que tienen la condición de sustituto del contribuyente, mediante la simplificación del régimen de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua. Asimismo, se consolida el procedimiento de declaración de recibos impagados que resultan incobrables y que se había establecido con carácter temporal en los ejercicios 2019 y 2020. Asimismo, se simplifica el procedimiento para aplicar la tarifa social para el colectivo de personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica.
En el segundo capítulo se introducen modificaciones técnicas relacionadas con el Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. Por un lado, se concretan las condiciones ya vigentes que deben concurrir para considerar que un activo es no productivo y, por otro lado, se incorpora la tributación de las sociedades inactivas que no se hallen en situación de disolución y liquidación.
En el capítulo tercero se aborda el Impuesto sobre las viviendas vacías, estableciendo que serán sujetos pasivos del mismo las personas físicas que tienen la condición de grandes tenedores.
El cuarto capítulo se dedica al Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, realizando una modificación técnica en la Ley 16/2017, del cambio climático.
El quinto capítulo recoge las modificaciones efectuadas en el ámbito de las tasas y los precios públicos. En este sentido, se actualizan las cuotas para ajustar los importes al coste de los servicios que se prestan, se adicionan nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes y se crean nuevas tasas.
En el sexto y último capítulo del título primero se recogen las modificaciones en el ámbito de las tasas en materia de transporte en aguas marítimas y continentales, reguladas por la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
El título segundo está conformado por tres capítulos. En el primero de ellos, referido al ISD se establece que, con efectos desde 1 de enero de 2022 y para hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, el aplazamiento que concedan los órganos de gestión de la Administración Tributaria en virtud del artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 17 de junio, de regulación del ISD, puede ser de hasta dos años para los supuestos en los que el inventario de la herencia no comprende suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar el tributo.
Lo anterior también resulta de aplicación a las solicitudes de aplazamiento que se presenten en relación con hechos imponibles devengados antes de la entrada en vigor de la presente ley y que se encuentren en período voluntario de presentación y pago, y en su caso, prórroga, de la correspondiente autoliquidación.
Por último, a efectos del ISD, las relaciones entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, quedan asimiladas a las relaciones entre hijos y ascendientes.
El segundo capítulo recoge las modificaciones llevadas a cabo en el ámbito de la Tributación sobre el juego, estableciendo una obligación formal de suministro de información por parte de los operadores de máquinas recreativas y de azar.
Dicha información deberá ser remitida a la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalitat con periodicidad semestral y deberá contener los datos de identificación de la máquina (número de permiso de explotación) y los datos relativos a la actividad del juego (número de partidas jugadas, importe de las cantidades jugadas e importe de los premios concedidos).
En el tercer y último capítulo del título segundo se realizan, con efectos desde el 1 de enero de 2022, modificaciones relativas a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, a las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo, así como modificaciones en la escala autonómica en el IRPF.
A continuación, se detallan las referidas modificaciones:
Base liquidable Hasta (euros) |
Cuota íntegra (euros) |
Resto base liquidable Hasta (euros) |
Tipo aplicable Porcentaje (%) |
0 |
0 |
12.450,00 |
10,50% |
12.450,00 |
1.307,25 |
5.257,20 |
12,00% |
17.707,20 |
1.938,11 |
3.292,80 |
14,00% |
21.000,00 |
2.399,10 |
12.007,20 |
15,00% |
33.007,20 |
4.200,18 |
20.400,00 |
18,80% |
53.407,20 |
8.035,38 |
36.592,80 |
21,50% |
90.000,00 |
15.902,83 |
30.000,00 |
23,50% |
120.000,00 |
22.952,83 |
55.000,00 |
24,50% |
175.000,00 |
36.427,83 |
en adelante |
25,50% |
En base a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.
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