Novedades legislativas febrero 2.023
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas: Conocida como la Ley Whistleblowing, tiene como objetivo otorgar una protección adecuada a las personas que informen sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea, infracciones penales y/o infracciones administrativas, de carácter muy grave o grave (ver Circular Informativa para su desarrollo).
- Anteproyecto de Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles: El Consejo de Ministros celebrado el 14 de febrero de 2023 aprobó el anteproyecto de Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles el cual responde a la transposición de la directiva (UE) 2019/2121 cuyos objetivos son: (i) establecer un marco jurídico armonizado con los países miembros de la UE; (ii) consolidar los derechos de los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades involucradas; e (iii) instaurar la obligación de publicitar las referidas operaciones. El anteproyecto de ley pretende integrar el régimen de modificaciones estructurales internas y transfronterizas, en un marco normativo único que operará en ambos regímenes.
- El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad modifica la Disposición adicional octava de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal introduciendo ciertas normas especiales que deben observarse cuando el deudor haya suscrito préstamos o instrumentos financieros avalados por el Estado al amparo de las conocidas líneas ICO.
Resoluciones judiciales y administrativas publicadas
- Sentencia Tribunal Supremo de 11 de enero de 2.023: Como efecto de la estimación de la impugnación de un acuerdo de aplicación de resultado consistente en destinar íntegramente a reservas voluntarias los beneficios obtenidos durante el ejercicio social en cuestión, el Tribunal Supremo declara nulo el citado acuerdo social (por considerarlo abusivo en aplicación del artículo 204.1 de la LSC) e impone a la sociedad el reparto de dichos beneficios en un porcentaje concreto (75%), sin dejar dicho acuerdo sujeto al consentimiento de la Junta General.
- Sentencia Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2.022: El Tribunal Supremo concluye que la impugnación de unos acuerdos adoptados en sede de Junta General de socios los cuales son contrarios a los estatutos sociales, no constituye una vulneración del orden público ya que para ello no basta la mera infracción de una norma imperativa, sino que además debe afectar lesivamente a derechos fundamentales y/o libertades públicas, debiéndose interpretar, en todo caso, de manera restrictiva.
- Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de noviembre de 2.022: La Audiencia concluye que son nulos, por abuso de mayoría, los acuerdos de aumento de capital por compensación de créditos adoptados en sede de Junta General, en los que las circunstancias y condiciones de las referidas ampliaciones otorgan un trato desigual a los acreedores que se encuentran en las mismas circunstancias en el momento de capitalizar sus créditos.
- Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona de 7 de diciembre de 2.022: En un supuesto de impugnación de acuerdos por abuso de mayoría y existiendo conflicto de interés entre el socio mayoritario y la propia sociedad, la carga de la prueba para acreditar la desproporcionalidad de la retribución percibida por el administrador (que a su vez es el socio mayoritario) recae en la propia sociedad y/o en el socio mayoritario. La ausencia de un esfuerzo probatorio razonable es razón suficiente para justificar la desproporcionalidad de la retribución percibida por el administrador adoptada de manera abusiva por el socio mayoritario.
- Resolución de la DGSJFP de 20 de diciembre de 2.022: La DGSJFP establece que no serán inscribibles los acuerdos sociales de Junta General de socios derivados de un anuncio de convocatoria en el que no se incluye la mención expresa al derecho de información (art. 272.2 LSC) que asiste a los socios de obtener de forma inmediata y gratuita los documentos que serán sometidos a aprobación en la mencionada Junta, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe de auditoría.
- Resolución de la DGSJFP de 9 de enero de 2.023: La DGSJFP concluye que en una sociedad de carácter unipersonal, cuyo socio único es una persona jurídica, la declaración de titularidad real debe identificar la persona física que ostenta control sobre el socio único (persona jurídica), siendo perfectamente compatible la no coincidencia entre el titular real declarado y la persona física representante del socio único. Por otro lado, el contenido de la declaración de titularidad real no es objeto de calificación por parte del Registro Mercantil, por lo que el Registrador únicamente deberá comprobar la obligación formal de declarar la titularidad real de la sociedad, sin entrar a valorar su contenido.
- Resolución de la DGSJFP de 11 de enero de 2.023: La DGSJFP concluye que una sociedad puede tener como objeto social la actividad de transporte y almacenamiento, entre otras actividades, sin necesidad de acreditar la obtención de la correspondiente autorización administrativa. Asimismo, en el mismo marco de constitución de sociedad, se establece que el plazo de dos meses de vigencia de la certificación bancaria de ingreso bancario empieza a computar desde la fecha de su expedición y no desde la fecha en que se hizo efectivo el depósito del ingreso a nombre de la sociedad en constitución.
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