Publicación en el BOE de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Publicación en el BOE de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Circular Informativa
23/02/2023
Publicación en el BOE de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En el BOE del martes 21 de febrero, se ha publicado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Tal como establece su Preámbulo, la finalidad de la norma es la de “proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma”.

Esta nueva normativa pretende crear un amplio marco normativo de protección al informante, y responde a la transposición, en nuestro ordenamiento jurídico, de la Directiva Europea conocida como Whistleblowing.

El ámbito material de la ley es muy amplio, abarcando tanto la información de acciones u omisiones que puedan constituir determinadas infracciones del Derecho Comunitario, como las que puedan constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave, con expresa inclusión de las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o la Seguridad Social, así como de las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Quedan exceptuados de dicho alcance, por el contrario, las actuaciones que afecten a informaciones secretas, reservadas o clasificadas.

El ámbito personal de aplicación de esta norma tiene un doble alcance:

  • Las personas físicas que, en el contexto de una relación laboral o profesional, obtengan información bajo la cobertura de esta ley, incluso si dicha relación ya se ha extinguido o todavía no ha comenzado.
  • Las personas físicas que hayan asistido al informante en el proceso, a las personas físicas del entorno de éste, y a las personas jurídicas relacionadas con él laboralmente o a través de determinadas relaciones socio-sociedad.

El aspecto procedimental de la ley prevé la comunicación de estas infracciones a través de un Sistema interno de información, que deberá establecer el procedimiento de instrucción de la denuncia, así como las medidas para garantizar la confidencialidad y la protección de los datos personales del informante, y del que deberán disponer, obligatoriamente, las siguientes entidades:

  • Personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
  • Personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en determinados ámbitos regulados en la Directiva Whistleblowing, con independencia de su número de trabajadores, y de acuerdo con la normativa específica que les resulte aplicable. Aquí se incluye a las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Todas las entidades que integran el sector público.

Se establece un plazo máximo general para la implantación de este Sistema interno de información, de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, es decir, el 13 de junio de 2023, salvo para el caso de las entidades jurídicas del sector privado con menos de 250 trabajadores, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, cuyo plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

Las entidades que dispongan de dicho Sistema deberán nombrar un responsable del mismo, y se deberá aprobar un procedimiento de gestión de este tipo de informaciones, con contenido y principios mínimos tasados por esta ley. En el caso de grupos de empresas, la sociedad dominante aprobará una política general al respecto, pudiéndose centralizar el Sistema de todo el grupo.

Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza la creación, y se regula la naturaleza, funciones, régimen jurídico y organización interna, de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), ante la que toda persona física podrá informar de la comisión de las acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.  En consecuencia, se fija un procedimiento de admisión, instrucción y terminación de las actuaciones, estableciéndose un régimen de garantías del informante ante la A.A.I.

Por otra parte, la citada ley regula la publicidad de los canales de información, y el registro dichas informaciones. Asimismo, se define y regula el concepto de “Revelación pública”, y el régimen de protección y tratamiento de datos personales en el Sistema interno de información. También se regulan las medidas de protección, de apoyo y de prohibición de represalias.

Además, las personas que hayan participado en la comisión de infracciones administrativas objeto de la información, podrán ver atenuada la sanción que les hubiese correspondido, o incluso ser eximidos de su cumplimiento, en las condiciones y con los requisitos previstos por la ley.

Finalmente, se establece un régimen sancionador que fija un catálogo de infracciones, acompañadas de sanciones pecuniarias que pueden llegar hasta 1 millón de euros, sin perjuicio de otras como la amonestación pública por parte de la A.A.I, o la prohibición temporal de obtener subvenciones, beneficios o incentivos fiscales, o de contratar con el sector público.

Desde Crowe Legal y Tributario, nuestro equipo multidisciplinar de expertos sigue trabajando para poder informar más concretamente del impacto que tendrá esta Ley en cada uno de los ámbitos a los que afecta.