En fecha 9 de junio de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 399/2021, de 8 de junio (RD 399/2021), por el que se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y así como otras normas tributarias, y su entrada en vigor será a partir del día siguiente de su publicación en el BOE.
La publicación y entrada en vigor de este RD 399/2021 comporta la incorporación total del Derecho de la Unión Europea (UE) al ordenamiento interno en el ámbito de mecanismos de resolución de litigios fiscales regulados en la Directiva UE 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017. Así, esta armonización se logra mediante la modificación de diversos Reglamentos de nuestro ordenamiento que procedemos a analizar a continuación:
- Modificación del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre (RD 1794/2008).
A lo largo del artículo único se establecen un seguido de modificaciones en el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, de las cuales destaca principalmente la introducción de un nuevo Título IV que vendrá a regular los mecanismos de resolución de litigios a los que se refiere la Directiva UE 2017/1852.
Asimismo, se amplía el ámbito de aplicación a los litigios iniciados en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que deriven de los convenios y tratados internacionales con el fin de eliminar los supuestos de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852.
La competencia de estas nuevas funciones será atribuida con carácter general a la Dirección General de Tributos (DGT) y en algunos casos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), quienes deberán comunicar la admisión de inicio del procedimiento amistoso al órgano administrativo o jurisdiccional competente que, simultáneamente, esté conociendo de un procedimiento de revisión que afecte a algunos de los elementos de la obligación tributaria que sea objeto del procedimiento amistoso.
En el Título II, de regulación del procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición firmados por España, se introducen las siguientes modificaciones:
- Se modifica el contenido mínimo que debe contener la solicitud de inicio del procedimiento y se introduce la obligatoriedad de acusar recibo de la solicitud en un plazo de dos meses por parte de las autoridades competentes, así como de informar a las autoridades competentes de los demás Estados afectados en el plazo de cuatro semanas a contar a partir de esa misma fecha.
- Se amplía a tres meses el plazo previsto para que la autoridad competente analice los posibles defectos susceptibles de ser subsanados. De la misma forma, se amplía el plazo para admitir o, en su caso, inadmitir la solicitud que pasa a ser de 6 meses, ampliando por consiguiente el plazo de admisión tácita por el mismo término.
- Se elimina el supuesto de denegación del inicio de procedimiento amistoso alegable cuando se tuviera constancia de que la actuación del obligado tributario trataba de evitar una tributación en alguno de los Estados afectados
- Se introduce la posibilidad de requerir información adicional al obligado tributario durante la tramitación del procedimiento amistoso, estableciendo que la falta de atención del mismo podrá determinar la terminación del procedimiento.
- Por último, se suprime la referencia al no devengo de intereses de demora por el tiempo de tramitación del procedimiento amistoso y se introduce la posibilidad de rechazar por parte del obligado tributario el acuerdo alcanzado entre las autoridades competentes de forma tácita.
El Título III no experimenta grandes modificaciones más allá de las derivadas de las remisiones realizadas a los artículos del Título II del Reglamento. No obstante, conviene destacar la actualización de las penas y sanciones que impiden la tramitación del procedimiento previsto en dicho título.
En el Título IV se establecen las modificaciones más relevantes al trasponerse los mecanismos de resolución de conflictos en el ámbito de la UE. Entre las medidas aprobadas, cabe destacar las siguientes:
- Se incluye la posibilidad de acudir a una comisión consultiva para la admisión o, en su caso, inadmisión de inicio del procedimiento. Dichas funciones se desarrollarán ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC)
- Se prevé que la autoridad competente en materia de procedimientos amistosos convenga con las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados la constitución de una comisión de resolución alternativa.
- Por último, se contempla un régimen transitorio que establece que los mecanismos de resolución regulados en dicho Título solo serán aplicables, como norma general, a las solicitudes de inicio que se hayan presentado a partir del 1 de julio de 2019, respecto de cuestiones que se refieran a rentas o patrimonio obtenidos en un ejercicio fiscal que se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2018. Se prevé la posibilidad que en estos procedimientos se acuerde, con los otros Estados miembros afectados, la inclusión de rentas obtenidas en ejercicios fiscales anteriores al 1 de enero de 2018.
- Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Mediante la disposición final primera del RD 399/2021 se introducen modificaciones en el Reglamento de Impuestos Especiales (IIEE), entre las cuales, cabe destacar las siguientes:
- Con el objeto de dotar de mayor libertad a los operadores en sus operaciones de embotellado, se suprime la obligación de colocar las marcas fiscales en el cuello de la botella de la respectiva bebida derivada, pudiendo colocarse a partir de ahora en cualquier lugar visible.
- Se permite que la inutilización de las marcas fiscales adheridas a los envases de bebidas derivadas, obligatoria para las bebidas que van a abandonar el ámbito territorial interno, se pueda realizar mediante la baja de los códigos de seguridad incluidos en dichas marcas fiscales.
- Finalmente, se suprime la obligación consistente en solicitar a partir del 1 de enero de 2022 a la AEAT la activación de los códigos de seguridad de cada marca fiscal a la ultimación del régimen suspensivo, puesto que dichos datos van a ser incorporados a la Sede Electrónica de la AEAT.
- Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT).
Mediante la disposición final segunda se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 39 del RGAT, para que la obligación de información relativa a valores negociados incorpore la información sobre el valor nominal de los valores para dar una mayor calidad en la información derivada de la nueva herramienta de asistencia al contribuyente, implementada por la AEAT a partir de 2018, como es la «Cartera de Valores» del contribuyente.
- Otras modificaciones introducidas por el Real Decreto 399/2021, de 8 de junio.
Finalmente, en virtud de la disposición final tercera se modifican los siguientes reglamentos a fin de dotar de seguridad jurídica al sector respecto del retraso de la entrada en vigor de los nuevos requisitos requeridos para los procedimientos de ventas en ruta y para determinados avituallamientos de carburantes a embarcaciones y aeronaves, hasta el 1 de octubre de 2019 (inicialmente 1 de julio de 2019) para facilitar la adaptación a las nuevas exigencias a los operadores:
- Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
En base a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.