Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social del COVID-19 aprobadas mediante RDL 8/2020 y el RD 465/2020.

Medidas complementarias de apoyo financiero ante el Covid-19

Xavier Martínez y Álex Torices
14/05/2021
Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social del COVID-19 aprobadas mediante RDL 8/2020 y el RD 465/2020.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19. A continuación se expone de forma resumida las medidas que recoge el mencionado RD-Ley:

Este Real Decreto-Ley aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía. Podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

El objetivo es proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente, con la aportación por el solicitante de un plan de viabilidad o de negocios, verificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

En estos casos, las Delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento contendrá los datos y se acompañará de los documentos necesarios previstos en los apartados 2, 3.b) y c) y 5 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación.

Adicionalmente, a la solicitud se deberá acompañar los documentos que a continuación se relacionan:

  1. Una memoria justificativa,
  2.  Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante,
  3. Plan de viabilidad o de negocio,

Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Adicionalmente en el RD-Ley 6/2021, de 20 de abril, se habilita a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de forma que puedan tener cierto margen de flexibilidad para añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID establecido en el anexo I del RD-Ley 5/2021, de 12 de marzo, otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.