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La desconexión digital

Un reto en la era de la hiperconectividad

Elena Pellicer, Supervisora de Management Consulting.
30/09/2020
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La hiperconectividad es un término que hace referencia al crecimiento masivo de la interconexión digital permanente de personas y objetos. Este concepto refleja la forma en que el desarrollo de las tecnologías digitales ha impactado en los patrones sociales de comunicación, consumo, trabajo y ocio.

En las organizaciones, a menudo se asocia la inversión en nuevas herramientas de comunicación a un incremento de la productividad y se promueve entre los profesionales una mayor y más constante interacción con el trabajo, sin considerar cómo impactará este hecho en sus vidas, en las relaciones en el trabajo ni en los resultados de la compañía.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en su artículo 88 mencionaba por primera vez en la legislación española el derecho a la desconexión digital en el ámbito de la relación laboral, entendido como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones de los trabajadores y su intimidad personal y familiar.

La norma no concreta las medidas específicas en que se traduce el derecho a la desconexión digital. Por el contrario, establece que “las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores”.

De este modo, se atribuye al empleador la obligación de elaborar –previa audiencia de los representantes de los trabajadores– un protocolo de desconexión laboral, que la Ley, inspirada en el modelo francés, define como “una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática”.

La legislación española respondía así a la demanda social de una transformación cultural hacia un modelo de trabajo más saludable, con mejores medidas de conciliación, jornadas laborales más reducidas y un ajuste de los horarios de trabajo para su aproximación al resto de países de Europa. En definitiva, un marco ético en el que la tecnología esté al servicio de las personas. Sin embargo, lo hace mediante un marco legislativo mínimo que no habla de las consecuencias que puedan derivarse de su incumplimiento y que hoy por hoy presenta todavía muchas controversias e incógnitas para el tejido empresarial español.

Más de un año después de la entrada en vigor de la norma, son pocas las empresas que han dado un paso en firme para integrar el derecho a la desconexión digital en su estrategia.

El artículo 88 de la LOPDGDD supone un paso más hacia el avance de la conciliación laboral, personal y familiar, pero es solo la primera piedra en un largo camino que requiere de un cambio de cultura organizacional para abandonar el modelo de trabajo presencialista que no solo ha quedado obsoleto, sino que merma la productividad y pone en riesgo a toda la organización.

Las empresas deben entender que para afrontar con éxito los retos que plantea la era de la hiperconectividad es precisa una transformación de las prácticas culturales, los espacios físicos de trabajo y el enfoque de liderazgo. Convertirse en una organización digital va más allá de la transformación tecnológica, es reflexionar sobre el uso eficiente de las herramientas de comunicación para que generen una hiperconectividad productiva, estableciendo un compromiso hacia las personas que integran la organización y su bienestar, necesario para una retención efectiva del talento y conseguir una mayor competitividad.

Teniendo esto en cuenta, una entidad que dispone de un protocolo de desconexión digital está mostrando su preocupación hacia sus colaboradores y, por ende, hacia el bienestar de los mismos.

Actualmente la sociedad está muy acostumbrada a la hiperconectividad digital y al estrés que está generando para que a todo se le dé respuesta a la mayor brevedad posible. Según un estudio de IKEA España, publicado el último mes de diciembre en el que se pretende hacer una radiografía del comportamiento con respecto al uso de las tecnologías, el 65% de los españoles volvería a casa a por el móvil si se les olvida.

Partiendo de estos datos es recomendable que, desde un punto de vista empresarial, los líderes de las entidades y los jefes de equipos tomen la iniciativa para apostar por la desconexión digital tras la finalización de la jornada laboral. De esta forma, conseguirán demostrar que la implantación de las medidas planteadas no supone ningún inconveniente para nadie y que la empresa reconoce el derecho a la desconexión.