El legislador español, tal y como ha sucedido en otros países de nuestro entorno, como medida para paliar los efectos de la pandemia, ha venido otorgando tiempo a las empresas y particulares para encontrar una solución a una situación de insolvencia sobrevenida, creando para ello la llamada “moratoria concursal”. De tal manera que se estableció la prohibición de cursar solicitudes de concurso necesario por parte de acreedores y la suspensión temporal del deber de solicitar el concurso voluntario.
La anterior medida se ha ido prorrogando hasta el pasado 30 de junio. Durante todo este tiempo, se han vivido momentos de incertidumbre. Por un lado, por la situación de los administradores societarios, que si bien no les era exigible el deber de solicitar el concurso de acreedores, su actuación u omisión en su actuar en modo alguno tampoco podía generar o agravar la situación de insolvencia. Y, por otro lado, respecto de si los efectos y protección de la comunicación del artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal, debían extenderse también durante todo este tiempo.
Hoy, con la finalización de la moratoria concursal nos encontramos con el siguiente escenario:
En paralelo a todo ello, el Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para transponer la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, está en proceso de aprobación parlamentaria pero aún no ha concluido.
La previsión es que a finales de este mes de julio se publique ya el texto de la reforma en el Boletín Oficial del Estado, en previsión de que entre en vigor a los 20 días de su publicación. En el impasse entre que ha finalizado la moratoria y entre en vigor la reforma, se aplica la legislación actual; por lo que según la estrategia del deudor y el régimen transitorio que resulte aplicable, puede resultar más favorable acometer la gestión de la insolvencia con el texto actual o, con el que está por venir.
Como viene siendo frecuente, los prolongados trámites parlamentarios son generadores de escenarios de inseguridad jurídica dificultando así a un deudor en situación de insolvencia la toma de decisiones. Cualquier empresario o particular que se halle en situaciones de dificultad debería asesorarse preventivamente, y valorar todos los escenarios posibles.
Llevar a cabo un diagnóstico preciso de la situación de crisis empresarial, actuar preventivamente y tomar las medidas que el ordenamiento impone, son todo ello pautas de actuación necesarias. Actuaciones diligentes que, llegado el caso, pueden evitar que recaiga sobre el órgano de administración un régimen de responsabilidad personal.
Desde el área de reestructuraciones y concursal de Crowe asesoramos en la gestión de las crisis empresariales; proponiendo pautas de actuación preventivas y medidas de reestructuración para redirigir las situaciones de dificultad. Y, llegado el caso, acompañamos a nuestros clientes en el procedimiento concursal para una ordenada gestión de la insolvencia.
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