El cambio de residencia fiscal de El Rubius abre de nuevo el debate

El cambio de residencia fiscal de El Rubius abre de nuevo el debate

Mauro Rilova, Asociado Director Área Fiscal

21/01/2021
El cambio de residencia fiscal de El Rubius abre de nuevo el debate
Blog Fiscal

Y de repente, salta la noticia; el Rubius cambia su residencia fiscal a Andorra.

La irrupción de las nuevas tecnologías creadas alrededor de internet y sus plataformas, ha dado lugar a que youtubers como el Rubius sean capaces de generar grandes ingresos con un activo intangible como su imagen y sus comentarios.

Mucho se está hablando de que la fiscalidad está pensada para una economía del siglo XX, pero los esfuerzos de adaptación a la nueva economía digital, auspiciados por la propia OCDE están siendo enormes.

Pero el caso del Rubius mezcla un poco de lo antiguo con lo nuevo, porque los conflictos de residencia fiscal de personas físicas han sido habituales cuando hablamos de Andorra y España. 

Andorra ha hecho las modificaciones necesarias para salir de las listas de paraísos fiscales y adaptarse a los mínimos exigidos internacionalmente que consiste en tributar al menos a un tipo mínimo del 10%.

En cambio, si nos fijamos en la evolución de los tipos de gravamen de los países del ámbito europeo cercanos a este territorio, su fiscalidad es mucho más alta, llegando a exigir una tributación cercana a la mitad de las rentas, en aras de conseguir una redistribución que permita sostener el estado de bienestar que hemos creado.

Ahora bien, mucho me temo que la paciencia de los contribuyentes suscitada por una percepción de escaso retorno de su contribución al Estado, junto con la inseguridad legal que en ciertos momentos se derivan de la interpretación de las normas por parte de la Agencia Tributaria y de los Tribunales, va a tener inevitablemente un efecto expulsión auspiciado por noticias como la de El Rubius o de otras estrellas de la red de redes.

En este entorno, muchos pensarán que trasladar la residencia a Andorra y salir del radar del fisco español es una cuestión más o menos fácil y exenta de riesgos. Pues bien, en los detalles suelen estar las claves de esta cuestión.

Cuestiones migratorias aparte, que dicho sea de paso para el caso andorrano, su Administración hace cumplir exhaustivamente, un primer requisito a cumplir para ser considerado residente fiscal en Andorra, es vivir más de 183 días al año en su territorio.

Tradicionalmente la Agencia Tributaria ha conseguido demostrar la no residencia en Andorra de contribuyentes españoles mediante el control de pagos con tarjeta, aparición en medios o los consumos relacionados con viviendas situadas en España entre otros métodos.

Sin duda que los medios utilizados, muchas veces dignos del mismismo inspector Colombo, han servido para demostrar artificios evidentes, pero otras veces han sido utilizados torticeramente hasta constituir un auténtico abuso, que en algunos casos los Tribunales han corregido, no sin antes sufrir un “via crucis”.

Pero no olvidemos que ahora las redes sociales y con probabilidad el uso en un futuro no muy lejano de la inteligencia artificial va a hacer más fácil si cabe el control de estancia en un territorio u otro. Por lo tanto, es sumamente importante que el estilo de vida de cada persona esté alineado con la residencia habitual en un territorio.

Es por ello que el conjunto de hechos individuales, son los pequeños detalles que permiten defender la residencia fiscal en otro territorio al dejar una trazabilidad que está disponible tanto para el contribuyente como para las autoridades fiscales.

Por ejemplo; la contratación de seguros médicos que den cobertura en el estado de residencia, el uso de tarjetas y otros medios electrónicos de pago, el uso de autopistas de peaje e instalaciones aeroportuarias, la contribución a sistemas de previsión social público de un territorio, la suscripción a clubes sociales y deportivos etc. Son hechos que acompañan a un cambio de vida motivado por el cambio de residencia, por lo que si no están alineados, el riesgo fiscal aumenta sustancialmente.

Mas allá de los días de permanencia, la ley del IRPF establece que si el centro de intereses vitales y actividades económicas de una persona está en España, también se le podrá considerar residente fiscal español, independientemente de que pase o no mas de 183 días al año en él.

Es ahí entonces cuando se abre la discusión y la valoración de un concepto que en sí ya es ambiguo, ¿Cómo se valora correctamente los intereses vitales y económicos de una persona? Pues esto ya no es tan automático ni tan claro como el control de los días de estancia.

Además la irrupción de las nuevas tecnologías, hacen todavía más difícil ponerle cerco al asunto, ya que si la actividad profesional está influenciada fuertemente por componente electrónico (como en el caso de los youtubers) en que sus seguidores o “clientes” están por todo el mundo, ¿Cómo debemos interpretar la norma en estos casos? ¿Cómo juega el hecho de que las plataformas que pagan estén situadas en un tercer país que no es el de la residencia actual o anterior del youtuber? Los patrocinios, ¿Cómo juegan en todo este asunto?

En conclusión, Andorra es un Estado que está tratando de diversificar su economía y para ello no duda en atraer talento y personas con altos recursos económicos a su país por los medios legales y el aprovechamiento de sus activos como el alto nivel de vida y seguridad entre otras cosas. Pero lo que no se puede obviar es que la Agencia Tributaria va a tratar de recuperar esa parte del pastel que a priori parece tener difícil de recuperar.

Por lo tanto, para los que estén considerando un traslado efectivo de la residencia fiscal a Andorra atraídos por su tributación y estilo de vida, un análisis en profundidad de su caso a efectos de llevar a cabo la transición con un mínimo de garantías resulta imprescindible, más si sus principales ingresos provienen de negocios internacionales con un fuerte componente del comercio electrónico.