Criterios generales del Plan de Control Tributario de 2023 de la Comunidad de Madrid

Criterios generales del Plan de Control Tributario de 2023 de la Comunidad de Madrid

Circular Informativa

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal | Jordi de Juan, Socio Área Fiscal
22/03/2023
Criterios generales del Plan de Control Tributario de 2023 de la Comunidad de Madrid

En fecha 17 de marzo de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Plan de Control Tributario de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2023 mediante la Resolución de 2 de marzo de 2023 de la Dirección General de Tributos.

Como en años anteriores, las líneas estratégicas de la Hacienda de Madrid para el año 2023 girarán en torno a (i) favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, (ii) detectar casos de fraude existentes y prevenir actos de evasión de impuestos y (iii) recuperar para las arcas públicas las posibles cantidades defraudadas, incidiendo no solo en la gestión e inspección sino también en la recaudación de los mismos.

El Plan de Control Tributario se articula en 2 grandes bloques: (i) actuaciones relativas a los tributos cedidos por el Estado gestionados por la Comunidad de Madrid y (ii) la colaboración con la AEAT en la lucha contra el fraude y en la asistencia al contribuyente.

Actuaciones relativas a los tributos cedidos por el Estado gestionados por la Comunidad de Madrid

Este primer bloque abarca las actuaciones de gestión tributaria, inspección, recaudación y valoraciones de bienes y derechos consideradas como prioritarias.

1. Gestión tributaria

En este ámbito se potenciará el sistema de Cita previa y el uso de servicios telemáticos. Se buscará potenciar el Portal tributario de la Comunidad de Madrid, publicando información de interés para los contribuyentes, además de implantar una nueva oficina virtual más ágil y sencilla. Asimismo, se intensificarán las tareas de lucha contra el fraude de declaraciones y autoliquidaciones en el ámbito de los tributos cuya gestión corresponde a la Comunidad de Madrid. En particular, las actuaciones a llevar a cabo serán las siguientes:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Se realizarán actuaciones dirigidas a exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales por los no declarantes, además de verificar y comprobar la información de las autoliquidaciones presentadas, la aplicabilidad de los beneficios fiscales y las actuaciones de comprobación del valor declarado. Concretamente, se inicidirá en aquellos supuestos en los que pueda haber conflicto con la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para determinar el impuesto procedente.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En el mismo sentido que el anterior, respecto de los no declarantes, se realizarán actuaciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones fiscales. En cuanto a las autoliquidaciones, se centrarán en verificar y comprobar la información en ellas contenida, controlar la aplicación de beneficios fiscales, tanto en el momento del devengo como con posterioridad, y comprobar el valor de los bienes declarados.
  • Tributos sobre el Juego. Se fomentará la colaboración con la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación para el suministro de información de actividades realizadas en la Comunidad para verificar que se ha autoliquidado correctamente el impuesto, además de revisar las ya presentadas.

2. Inspección tributaria

En el ámbito del procedimiento inspector, en primer lugar, se determinan los criterios para la selección de contribuyentes, prestando atención a aquellos que, por la naturaleza de la operación, implique un mayor riesgo de fraude fiscal o falta de declaración, así como aquellas en que deban aplicarse beneficios fiscales con requisitos adicionales, como la vinculación con otros impuestos o el manteimiento en el tiempo.

En segundo lugar, las actuaciones de comprobación se centrarán en:

  • ITPAJD. Se atenderá, entre otros, a operaciones declaradas en que pueda existir discordancia entre el valor declarado y el tenido en cuenta por la administración o aquellas en que pueda existir conflicto a efectos de IVA. Además, se prestará especial atención a aquellas transmisiones de acciones y participaciones en relación con el régimen fiscal de exención de valores previsto en la Ley del Mercado de Valores.
  • ISD. Se pondrá el foco en las declaraciones que practiquen beneficios fiscales sobre explotaciones, empresas y participaciones, además de otras declaraciones en que se practiquen bonificaciones y reducciones autonómicas. Igualmente, se atenderá, en su examen, al conjunto de operaciones no prescritas realizadas por los obligados tributarios, y su posible incidencia en ambas modalidades del impuesto.
  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Puesto que se mantiene la bonificación del 100%, las comprobaciones se limitarán a la obligación de presentar la declaración por parte de sujetos pasivos que estén siendo inspeccionados por el concepto ISD.

Para el resto de impuestos, se prestará especial atención a los no declarantes a través del cruce de datos. Para realizar todas estas tareas, la Administración tributaria madrileña se coordinará con otras administraciones tributariad de la Comunidad, así como la AEAT, además de intensificar los controles sobrre la competencia territorial de hechos imponibles sobre tributos cedidos.

Finalmente, se procederá a la emisión de informes y valoraciones que se precisen para tramitar los expedientes.

3. Recaudación tributaria

La Comunidad de Madrid intensificará sus labores de recaudación, siendo esta una de las líneas estratégicas del Plan. Se fomentarán las actuaciones de derivación de responsabilidad, además de la adopción de medidas de embargo preventivo y control de insolvencias aparentes. Sobre ello, se pondrá el foco en detectar la solvencia sobrevenida de deudores declarados previamente fallidos, y en impedir que un deudor declarado incobrable pueda contratar con la Comunidad o recibir ayudas o subvenciones.

Asimismo, el Plan incrementará la cooperación con otras Administraciones para el embargo de devoluciones tributarias a deudores con la Comunidad de Madrid, y con Ayuntamientos de la Comunidad para el embargo de cuentas y salarios que exceda de su competencia.

Finalmente, con esa vocación de recuperación de las cantidades a las arcas públicas, se incrementarán las actuaciones para evitar la prescripción de las deudas y se hará seguimiento de las deudas suspendidas o paralizadas para agilizar su ejecución. Sobre la ejecución se potenciará el uso de medios electrónicos para realizar las subastas y el Sistema de Cita Previa, y otros mecanismos telemáticos, para cumplir las actuaciones en vía ejecutiva.

4. Valoraciones de bienes y derechos

Las actuaciones en este ámbito se enmarcan en el impulso con la coordinación con la Dirección General del Catastro, en el marco de un seguimiento del mercado inmobiliario y su incidencia tributaria. Así, se fomentará la participación en órganos colegiados sobre valoraciones inmobiliarias, potenciando intercambios de información de mercado, velando por la calidad del valor de referencia asignado, así como la información y difusión de éste. Además, se solicitarán informes vinculantes a la Dirección General del Catastro en impugnaciones del valor de referencia, poniendo en marcha líneas para mantener y mejorar la base de datos catastrales y la modificación de valores de referencia.

Asimismo, se potenciará el uso de la atención telefónica y la valoración telemática para la obtención de valores tributarios mediante solicitud de valoración previa vinculante o certificados de valor de referencia. En el mismo sentido, en el marco de los procedimientos de aplicación de tributos, se intensificará la comprobación de su situación física.

Colaboración con la AEAT en la lucha contra el fraude y en la asistencia al contriubuyente

En el mismo sentido que las directrices expresadas por la AEAT en su Plan de Control Tributario, la Comunidad de Madrid apostará por el intercambio de información de la que disponga. Así, entre otros, se fomentará los datos censales, información de familias numerosas y grados de discapacidad, fianzas de arrendamientos ubranos o certificados de eficiencia energética registrados en 2022 y las resoluciones de ayudas para la mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Además, se potenciará la remisión de información relativa a la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución o reducción de capital con restitución de bienes y derechos, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios para proceder al embargo correspondiente.

En el marco de los procedimientos de control desarrollados por la Comunidad de Madrid, cuya información pueda ser relevante para otras figuras impositivas, destacan los datos sobre deducciones en el trámo autonómico del IPRF, el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos entre el IP y el ISD, además de la comprobación del disfrute de la exención o bonificación en el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos por familias numerosas y discapacitados.

Finalmente, se incrementará la atención a los contribuyentes en el IRPF en la Campaña de la Renta, habilitando puestos de atención y se dispondrá de información relativa al mismo en los portales habituales de la Administración tributaria madrileña.

Conforme a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que les pueda suscitar dichas novedades.