Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero dictado por la AEAT para el ejercicio 2023

Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero dictado por la AEAT para el ejercicio 2023

Circular Informativa Fiscal

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal | Jordi de Juan, Socio Área Fiscal
28/02/2023
Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero dictado por la AEAT para el ejercicio 2023

Como cada año, se ha publicado el Plan de Control Tributario previsto para el ejercicio en curso y en el que la Agencia Tributaria, en el marco de sus competencias y funciones, informa de las directrices generales de actuación.

En este sentido, el citado Plan de Control Tributario relativo al 2023 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 27 de febrero de 2023, mediante la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y cuyas principales novedades se analizarán seguidamente.

Las directrices previstas para 2023 constituyen, igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas en años anteriores y contienen una referencia concreta a las líneas de actuación, de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, así como también se incorporan otras nuevas, en línea con el contexto económico-social y normativo actual.

Como novedad, cabe destacar que España asumirá la presidencia rotatoria de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023. Por ello, trataran de impulsarse numerosos proyectos e iniciativas normativas cuyos ejes conductores consisten en (1) una tributación empresarial adaptada al siglo XXI, (2) un sistema tributario justo y sencillo adaptado a una economía digitalizada y de lucha contra el cambio climático, (3) una buena gobernanza fiscal dentro y fuera de la Unión Europea y (4) la lucha contra la competencia fiscal perjudicial.

1. Información y asistencia

En 2023 se pretende implementar un nuevo modelo de información y asistencia, coordinando los servicios de asistencia presenciales y telefónicos, lo que facilitará al contribuyente un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, a su vez, ayudará a prevenir el fraude.

En relación con este primer pilar del Plan de Control Tributario, la AEAT aborda los siguientes aspectos:

  • Se implementa un nuevo modelo de asistencia que integra todos los canales existentes y facilita que el ciudadano decida la modalidad en que quiere ser atendido. Los ejes fundamentales se concretan en:
    1. Se realizará una carta de servicios para dar a conocer todos los servicios de la AEAT, que se pondrá a disposición en la sede electrónica y en las oficinas físicas.
    2. Se diseñará una nueva aplicación de cita previa más comprensible e intuitiva, introduciendo un sistema de recordatorio de cita previa por SMS o correo electrónico. La web se adaptará a dispositivos móviles.
    3. La nueva app de la AEAT integrará otras funcionalidades novedosas, como la de «Pagar, aplazar y consultar», que permite consultar y pagar nuestras deudas, o solicitar aplazamientos de las mismas, así como consultar bienes subastados por la Agencia Tributaria.
    4. Se unificarán los servicios de asistencia telefónica por el personal de la AEAT, que sea cual sea su ubicación territorial, podrá contestar llamadas de los contribuyentes mediante un servicio centralizado a través de las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI).
    5. Se trabajará en la potenciación y mejora de la atención presencial a las personas mayores o personas afectadas por la brecha digital.
  • Se revisarán los criterios de imposición de sanciones, el análisis y modificación de la política general de aplazamientos y fraccionamientos, y la puesta en marcha de nuevos sistemas para la corrección de pequeños incumplimientos tributarios en el IRPF.
  • Se mejorarán los contenidos del «Informador de renta» e «Informador de renta para actividades económicas».
  • Se avanzará en el diseño del Asistente Virtual de Renta con una doble finalidad: (1) contestar, a través del uso de sistemas automatizados, las consultas de los contribuyentes; (2) conocer cuáles son las dudas más habituales para que la herramienta retroalimente su base de conocimientos.
  • Se rediseñará la navegación en el servicio de Renta Web para que sea más intuitiva y facilite a los contribuyentes la declaración del IRPF.
  • Se pretende reducir el número de no declarantes del IRPF mediante una campaña de avisos a aquellos contribuyentes que debieran presentar la declaración del Impuesto. Esta estrategia se podrá extender al ámbito de las declaraciones informativas.
  • Se continuará incrementando la información ofrecida a los contribuyentes en los datos fiscales. En el ámbito del IS se espera realizar una carga de datos automática de los créditos pendientes de ejercicios anteriores y los ajustes contables realizados en el ejercicio anterior.
  • Durante 2023 se trabajará en la posibilidad de adelantar las devoluciones de las declaraciones del IS en el caso de las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
  • Se ofrecerá la posibilidad de confeccionar el Modelo 130 relativo a los pagos fraccionados del IRPF de manera automática a partir de la información contenida en sus libros registro.
  • Se pretende abordar un proyecto de simplificación de los documentos administrativos más utilizados en las distintas áreas que conforman la AEAT para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en periodo voluntario.

2. Prevención de los incumplimientos. Fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

Como principal novedad, con el objetivo de evitar y reprimir el incumplimiento, se incorporarán en los criterios sancionadores el historial de cumplimientos e incumplimientos del obligado tributario con el fin de justificar el elemento subjetivo del tipo, principalmente en los supuestos de falta de presentación de autoliquidación sin perjuicio económico a la AEAT.

Asimismo, en materia preventiva, se depurarán del censo de entidades no mercantiles las entidades que no cumplan los requisitos para estar dadas de alta. En este sentido, se facilitará la realización de controles tempranos mediante un mapa de riesgos de carácter preventivo, que permita monitorizar la entrada al censo de nuevos contribuyentes. En particular, se quiere focalizar en entidades dadas de alta actualmente en el censo pero controladas de manera efectiva por contribuyentes con conductas tributarias reprochables en el pasado. Sobre ellos se pretende realizar un seguimiento para prevenir posibles incumplimientos futuros. 

A su vez, las actuaciones de depuración del censo permitirán que las acciones de control sobre el cumplimiento de la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria se dirijan sobre aquellos contribuyentes activos que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias. Sobre todo, se incidirá en verificar el correcto, completo y tempestivo cumplimiento del Suministro Inmediato de Información (SII).

Por lo que se refiere al ámbito internacional, al igual que en el Plan de Control Tributario para el año 2022, destaca la transparencia de la información y la consolidación de los mecanismos de intercambio de información impulsados por la UE y la OCDE. Se apunta que esta información se ha ido completando con otras fuentes relevantes, entre las que destaca el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS). El objetivo que se pretende es seguir desarrollando actuaciones con las instituciones financieras tendentes al correcto cumplimiento y control por parte de las mismas de la diligencia debida que establece el CRS.

En el ámbito de los Impuestos Especiales y Aduanas, se mejorará la coordinación con el resto de autoridades afectadas y se potenciará el uso de nuevos certificados paraduaneros para potenciar el sistema anticipado de control y reducir costes en el despacho de mercancías. Además, se utilizarán y mejorarán las técnicas de análisis de riesgos, potenciando el análisis en recinto de operaciones sospechosas o de más difícil control a posteriori, incidiéndose también en el control de empresas que comiencen su actividad importadora.

Asimismo, en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación, se controlarán los movimientos y existencias de productos de fábrica, depósitos y almacenes fiscales. En el mismo sentido, en el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se reforzarán los controles para acceder a la condición de almacenista y el seguimiento de sus actividades una vez autorizados.

Por último, se avanzará en el desarrollo de actuaciones en el ámbito educativo para fomentar el entendimiento de la necesidad de contribuir al sostenimiento del bien común, pretendiéndose extender la educación cívico-tributaria a distintos colectivos de la sociedad española.

3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero

Los objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria pivotan en torno al refuerzo de la asistencia y de la prevención del fraude fiscal e intensificación de las actuaciones de control sobre el fraude tributario y aduanero más complejo, con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

La investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero tendrá las siguientes líneas de actuación prioritarias:

3.1. Fuentes de información y análisis de riesgo.

Una de las principales fuentes de información con que cuenta la Agencia Tributaria es la obtenida durante la ejecución del Plan Nacional de Captación de Información que cada año define, impulsa y coordina la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. En el 2023 se seguirá la línea de adaptar las necesidades de información obtenida a través del citado Plan a la evolución de la realidad económica.

A su vez, se seguirá avanzando en la mejora de la transparencia y del intercambio de la información para fines fiscales impulsada por la OCE. Asimismo, se continuará con el intercambio de información a través del “Informe País por País” (Country by country reports) en el marco del Proyecto BEPS. En el ámbito de la Unión Europea, el intercambio se realizará en virtud de la Directiva DAC 4. Por otra parte, se continúa intercambiando información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, de acuerdo la Directiva DAC 6.

En este sentido, en 2023, mediante la mejora y fomento del uso de la información con transcendencia tributaria a nivel internacional proveniente de fuentes de la aplicación Disponibilidad de Información Pública (DIP), se analizarán los riesgos fiscales y servirá para la selección de los contribuyentes objeto de comprobación.

Toda esta información será utilizada por la Agencia Tributaria para el análisis de riesgos fiscales para que los órganos competentes adopten las decisiones de selección de los contribuyentes objeto de comprobación.

3.2. Control de tributos internos.

En relación con las actuaciones de comprobación a los grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales, la AEAT velará por la aplicación efectiva de las medidas anti elusivas del Proyecto BEPS. De esta manera, se continuará realizando comprobaciones de los precios de transferencia en grupos multinacionales, con especial atención a reestructuraciones empresariales, valoración de transmisiones o cesión intragrupo de distintos activos.

La Administración espera que se dé un impulso a las Joint Audits tras la transposición de la Directiva 2021/514, estimulando las que se realizan a iniciativa de la Administración tributaria española mediante la inclusión sistemática de su valoración en los estadios iniciales de las comprobaciones inspectoras. A su vez, se seguirá apostando por los acuerdos previos de valoración para dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales, así como por los procedimientos amistosos de resolución de controversias en casos de doble imposición (MAP).

En materia de precios de transferencia, la Agencia Tributaria despliega actualmente su actividad en todos estos procedimientos en el marco de una estrategia común, denominada estrategia 360º, que, para un contribuyente concreto, interrelaciona los distintos procedimientos que pueden afectar a sus operaciones vinculadas, haciendo un uso efectivo de la información que obra en poder de la Administración tributaria.

Se continuará, también, con la participación en el programa de valoración multilateral del riesgo del ICAP y de la iniciativa europea equivalente, así como examinando los Códigos de Buenas Prácticas Tributarias de las empresas adheridas a los programas.

Por otro lado, la Administración tributaria dará atención preferente a la correcta declaración de las retenciones a cuenta del IRNR en el pago de dividendos, cánones e intereses a no residentes sin establecimiento permanente en España, comprobando que quien las percibe tenga la condición de beneficiario efectivo.

Asimismo, se mantendrá el foco en identificar estructuras que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad y sean susceptibles de réplica.

Los ámbitos prioritarios de actuación sobre grupos fiscales, con independencia de la dimensión y estructura de estos, se desarrollarán especialmente en relación con cuestiones como la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal. Se analizará también el hecho de que la posible ubicación en uno u otro territorio por parte de la entidad representante del grupo pueda condicionar artificialmente el desarrollo de las competencias propias de la Administración tributaria

En cuanto al análisis patrimonial y societario, será objeto de control aquellos obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios, así como aquellos no nacionales que constituyen su residencia habitual en España y siguen tributando en IRNR por su renta generada en España. Asimismo, en coordinación con las administraciones autonómicas, se comprobará la simulación de residencias fiscales para aprovecharse de la menor tributación en algunas CCAA.

De forma singular, se procederá a un mayor control y regularización de aquellas conductas de deslocalización interna de contribuyentes con grandes patrimonios, que sitúan ficticiamente su domicilio fiscal en un ámbito de tributación distinto de su domicilio real con la única finalidad de reducir indebidamente la tributación en la imposición directa.

En 2023 se seguirá con las labores de investigación directa sobre contribuyentes de gran capacidad económica, avanzando en el uso de nuevas fuentes de información.

A su vez, durante 2023, se dedicarán esfuerzos a la implementación y explotación de herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (Índice Único Notarial) de la que dispone la Agencia Tributaria, con vistas a mejorar las labores de selección de riesgos y de comprobación tributaria.

Las operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas.

En relación con la ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2023, presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho o de derecho, a las obligaciones de suministro de información. El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención.

Con dicho fin, se reforzará la presencia en aquellas áreas donde hay un alto riesgo de existencia de economía sumergida, incidiendo en contribuyentes que (i) no admitan pagos por medios bancarios, (ii) sus rentas se obtengan directamente del consumidor final y (iii) sus signos de riqueza sean incoherentes con las rentas declaradas.

Asimismo, se analizarán las sociedades controladas por una persona o grupo familiar, controlando la minoración improcedente de tributación o traslación de bases a entidades con menor tributación. Se actuará, entre otras, contra el uso abusivo de la personalidad jurídica para canalizar rentas o desviar indebidamente gastos de la persona física, así como la interposición de personas jurídicas para remansar rentas pendientes de distribuir y aquellas entidades creadas con el fin de emitir facturas irregulares para que puedan ser deducidas por la sociedad operativa.

Se prestará especial atención a los movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen.

La AEAT también se centrará en la correcta imputación de rentas a los socios de comunidades de bienes y la realidad de los rendimientos que declaren, prestando especial atención a las declaraciones del Modelo 184.

Por último, se controlará la falsa afectación a la actividad económica de elementos de lujo o servicios relacionados con ese sector, así como a los contribuyentes que declaren una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias inconsecuente con la actividad declarada y que puedan dar indicio de posibles ventas ocultas.

Por lo que se refiere al control de actividades económicas, el plan se desdobla en el control del IVA y del IS. En relación con el control del IVA, se continuará con la verificación del adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al Sistema SII (Suministro Inmediato de Información), de envío de registros a la AEAT. Asimismo, se contrastarán datos que permitan detectar tempranamente conductas fraudulentas, en especial por lo que respecta a cuotas dejadas de ingresar. En el mismo sentido, se controlará la realización de conductas o creación de estructuras artificiosas con la finalidad de rebajar la tributación.

Se mantendrá la gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA. En especial, las relacionadas con el control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), el fraude en las operaciones intracomunitarias y las operaciones relacionadas con el material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Del mismo modo, se perseguirá el fraude intracomunitario en el sector de los vehículos, y en las importaciones de productos de consumo con origen asiático

En el ámbito de las importaciones, para el ejercicio 2023 se implantará el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos del Impuesto sobre Hidrocarburos y de los impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, permitiendo la exclusión inmediata de los operadores defraudadores.

Por lo que respecta al control del IS, se mantendrá el seguimiento de expedientes en los que existan bases imponibles negativas y créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o aplicar. El mismo control se efectuará sobre entidades inactivas empleadas únicamente para aprovechar indebidamente deducciones y otros beneficios fiscales.

Por lo que respecta a las SOCIMI, se impulsará el control del cumplimiento de los requisitos legalmente previstos y de los dividendos que pudieran estar percibiendo sus socios.

En relación con otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna, el plan prevé dos líneas de actuación. En primer lugar, las actuaciones generales de control, que consistirán en:

  • Control de los no declarantes en IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA.
  • Control de retenciones en la fuente para los Modelos 190 y 184.
  • Control de las transacciones realizadas en efectivo, con independencia de su límite cuantitativo.
  • Se mantiene el control iniciado en 2022 respecto de la tributación y obligaciones formales derivadas de las operaciones con monedas virtuales.
  • Se mantendrá la colaboración con la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude dentro de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
  • Se continuará con el control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.
  • Se potenciará el control de la división artificial de las actividades económicas en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF, donde intervienen la persona y su familia inmediata.
  • Se continuará con la realización de actuaciones centralizadas de comprobación del IRNR y del ISD.

La segunda línea de actuación se centra en el control de las relaciones con las Haciendas forales. En este sentido, para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, se comprobarán los domicilios fiscales declarados, se establecerán mecanismos de coordinación entre la Administración estatal y foral y se intensificará la lucha contra el fraude organizado. Asimismo, se agilizará el intercambio de información entre Administraciones.  

Por lo que respecta a otras comprobaciones en el marco de la normativa interna, encontramos, en primer lugar, las comprobaciones de devoluciones y beneficios fiscales. En especial, se comprobarán los beneficios fiscales de las entidades sin ánimo de lucro y la correcta aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

En segundo lugar, se realizarán comprobaciones formales, tales como visitas presenciales en las sedes de los obligados tributarios, con especial énfasis en el sector de la construcción inmobiliaria (rehabilitación y reformas) y la persecución del software de doble uso. Asimismo, se controlará el cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el ROI y en el Registro de Devolución Mensual en el IVA.

En tercer lugar, se llevarán a cabo actuaciones de análisis de información relacionadas con el comercio electrónico y determinados servicios digitales, ya sean residentes o no en España. Además de lo anterior, se continuará con el envío de cartas de aviso dirigidas a aquellos contribuyentes seleccionados que incurran en determinados indicadores de riesgo de incumplimiento cuando se observe que dichos parámetros se vienen manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios. Asimismo, se comprobará la reacción de los contribuyentes que recibieron este tipo de cartas en 2022.

Por otro lado, encontramos las actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial. En este sentido, se impulsará en toda su extensión las posibilidades que ofrece la institución de la Fiscalía Europea en relación con la lucha contra el fraude fiscal.

El Plan de Control Tributario para el ejercicio 2023 prevé un control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientes. Por un lado, se llevarán a cabo actuaciones de comprobación que se centrarán en sectores de mayor riesgo tributario, así como también se mantendrá la coordinación de las distintas áreas funcionales de la AEAT para prevenir el fraude. En aquellos casos más graves, susceptibles de generar acciones de índole penal, entrarán en juego las competencias de la Fiscalía Europea.

En relación con las investigaciones que puedan tener incidencia tributaria y penal, como es el caso del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se intensificará la coordinación entre la AEAT y otros organismos y cuerpos policiales. Por lo que respecta a dicho impuesto, se desarrollarán actuaciones de control de las obligaciones materiales y formales.

Asimismo, se prevé la realización de controles en la cadena de distribución de los hidrocarburos a efectos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y, en su caso, el IVA. Por lo que refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se comprobarán los elementos constitutivos de la relación jurídico-tributaria.

En el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se controlará la correcta declaración de bases imponibles.

Otro bloque de actuación relacionado con el control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientes, consistirá controlar las autorizaciones y obligaciones formales. En este sentido, se mantendrá un elevado número de visitas a los establecimientos donde se encuentren mercancías sujetas a vigilancia aduanera para verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.

En materia de Impuestos Medioambientales, destacan las siguientes actuaciones.

  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica: actuaciones tendentes a la verificación del requisito de presentar el modelo de declaración.
  • Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas: verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero: control sobre la utilización por los obligados tributarios de la figura del almacenista.
  • Impuesto sobre los Envases de Plástico no Reutilizables: verificación del cumplimiento de la obligación de presentar las autoliquidaciones.
  • Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos: comprobación de la obligación de presentar autoliquidaciones.

Por último, se realizarán actuaciones de prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, así como actuaciones de vigilancia aduanera.

4. El control del fraude en la fase recaudatoria

El Plan de Control Tributario de la AEAT para el ejercicio 2023 destaca que las actuaciones concretas realizadas para controlar el fraude en fase recaudatoria, sin duda, tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal por los efectos inducidos que se producen en el comportamiento de los deudores. Estas medidas se dividen en dos grandes bloques: (1) Medidas de prevención y control del fraude fiscal y (2) Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.

4.1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal

  • Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio: se potenciará la utilización de herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos para detectar patrones de fraude recaudatorio. En concreto, se continuará con la detección de deudores aparentemente insolventes mediante la creación de sucesivas sociedades mercantiles. Asimismo, se continuará con el control de las titularidades «de conveniencia» de los Terminales de Puntos de Venta (TPV).

    En paralelo, se potenciarán las actuaciones de localización de nuevos bienes susceptibles de embargo, especialmente los criptoactivos y monedas virtuales.

  • Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando: se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la normativa vigente para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y penas de multa, así como las deudas vinculadas a delito cuando la recaudación corresponda a la AEAT.Se vigilará especialmente a estos deudores para prevenir conductas de vaciamiento patrimonial.
  • Adopción de derivaciones de responsabilidad: dada su eficacia, se continuará activamente con las actuaciones dirigidas a identificar a terceros responsables y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho para exigirles el pago de las deudas.
  • Adopción de medidas cautelares: se potenciará la adopción de medidas cautelares previstas legalmente y se mejorarán las herramientas informáticas para facilitar la tramitación de estos expedientes por parte de los actuarios, logrando un mayor control y una mayor agilidad a la hora de desarrollar estas actuaciones.
  • Presencia de los funcionarios de Recaudación: se continuarán impulsando las visitas y personaciones de los funcionarios para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información. La finalidad directa consiste en cobrar, mientras que la finalidad indirecta consiste en disuadir a otros deudores con el mismo perfil de llevar a cabo determinadas conductas que dificulten el cobro de deudas tributarias.

4.2. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.

  • Seguimiento de insolvencias aparentes: se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles. Las actuaciones se dirigirán a obtener pruebas para acreditar los supuestos de insolvencia punibles y, por otro lado, a la adopción anticipada de medidas de aseguramiento del cobro. Asimismo, dichas mediadas se complementarán mediante el control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos de rehabilitación de los mismos.
  • Cooperación con otras Administraciones Públicas: se continuará avanzando en la implantación del denominado Punto Neutro. Dicho mecanismo requiere del correspondiente desarrollo reglamentario y permitirá a un gran número de Administraciones Públicas incorporarse al sistema. A nivel internacional, se está avanzando en incrementar las solicitudes de asistencia mutua en el ámbito de la UE y, a su vez, explotar los intercambios de información internacional mediante fórmulas tales como la inclusión de clausulas de asistencia mutua en los convenios bilaterales.
  • NRC online: el efecto práctico de este sistema permite conocer información relativa a los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras de manera inmediata.
  • Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo: se intensificará el control de la deuda pendiente, revisándose fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
  • Control de deudas suspendidas y paralizadas: se continuarán realizando actuaciones de control y seguimiento de las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.
  • Control de garantías ofrecidas: este control supondrá la realización de un seguimiento sobre la grabación de las garantías, el mantenimiento de las mismas y finalmente la calidad.
  • Procedimiento de enajenación - subastas: con la plena integración del procedimiento de subasta en el Portal del BOE, se pretende impulsar el sistema electrónico de subastas para lograr la optimización de los recursos y personal de la AEAT, así como aumentar la afluencia de licitadores.
  • Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación: se continuará realizando un seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores y por los responsables tras un acuerdo de derivación de responsabilidad.
  • Mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros: se trabaja en la mejora de las herramientas y procedimientos para la investigación recaudatoria de los movimientos financieros materializados en las cuentas bancarias.

5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las CCAA.

La AEAT continuará los intercambios de información con las Administraciones tributarias autonómicas sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido. En este sentido, se continuará con el suministro por parte de las Comunidades Autónomas de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Asimismo, seguirán suministrando información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles, certificados de eficiencia energética registrados en el 2022 y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Además, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones (constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción de capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares...).

Finalmente, se continuará potenciando la colaboración entre Administraciones en la transmisión de información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

Otra de las áreas de atención preferente será la planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control. En este ámbito destacan, entre otros, el control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, el control del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones inmobiliarias, de las operaciones societarias más relevantes, la comprobación del domicilio declarado y la comprobación del disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por discapacitados y familias numerosas.

Por lo que respecta a la colaboración entre el Estado y las Comunidades de régimen foral, la misma vendrá constituida por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y para luchas contra el fraude fiscal. Además, será necesaria dicha colaboración para cumplir adecuadamente los Tratados y Convenios internacionales en materia de intercambio de información internacional.

Por último, se tratará de disminuir la litigiosidad en las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica y de evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo.

Conforme a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que puedan haber suscitado.