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Resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC

Aprobación de los criterios de presentación de los instrumentos financieros de las sociedades de capital

Jordi Pérez, Socio de Auditoría
15/03/2019
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El pasado 11 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y las implicaciones contables de la regulación mercantil contenida en la Ley de Sociedades de Capital.

Esta resolución conlleva el obligatorio cumplimiento a todas aquellas sociedades de capital que aplican el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas para las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Acerca de los contenidos

La Resolución se compone por 62 artículos que se agrupan en 10 capítulos, una disposición transitoria y una final. En primer lugar, el Capítulo I establece las disposiciones generales donde se incluyen, entre otras, las definiciones de patrimonio neto, pasivo financiero y beneficio distribuible – un novedoso concepto que permite conciliar las magnitudes contables con las que se utilizan a efectos mercantiles para determinar la base de reparto a los socios y poder evaluar si el patrimonio neto es inferior al capital social después del acuerdo de distribución.

¿Por qué es necesaria esta Resolución?

A través de esta normativa se pretenden aclarar y establecer los criterios de presentación de los instrumentos financieros y el registro contable en relación con:

  • Las aportaciones de los socios al capital (acciones comunes, sin voto, con privilegio y rescatables), otras aportaciones de los socios a los fondos propios y de las aportaciones de estos a cuenta de futuras ampliaciones de capital.
  • Las operaciones como prestaciones accesorias, el usufructo de acciones y las cuentas en participación.
  • La adquisición de las acciones y participaciones propias y de la sociedad dominante.
  • Los aspectos contables relacionados con la reformulación de cuentas anuales y la subsanación de errores contables.
  • La aplicación del resultado del ejercicio; desde la perspectiva de la sociedad y del socio. Cuando existan pérdidas acumuladas y el resultado del ejercicio sea positivo, en caso de que el patrimonio neto sea inferior al capital social, el resultado del ejercicio debe destinarse a la compensación formal o saneamiento contable de las pérdidas antes de que, en su caso, proceda destinar una parte del resultado a dotar la reserva legal. Con esta precisión se mantiene y aclara la interpretación del ICAC publicada en la consulta 5 del BOICAC 99, de septiembre de 2014.
  • El registro contable de la remuneración de los administradores. El aspecto más destacado es la referencia a que cualquier retribución de los administradores debe reconocerse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, incluso cuando se calcule en función de los beneficios o rendimientos de la sociedad.
  • El registro y valoración de las ampliaciones y reducciones de capital, en la sociedad y en el inversor, y, en particular, la fecha en que estas operaciones surten efectos contables.
  • Aspectos contables relacionados con la emisión de obligaciones a la luz de la NIC-UE-32.
  • Las dudas que se han planteado sobre las implicaciones contables de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, incluida la transformación y el cambio de domicilio.

Nunca antes había existido una regulación completa de las implicaciones contables en las sociedades mercantiles. Con esta Resolución se cubre esta laguna y se dota a estas operaciones de un tratamiento contable suficiente para más seguridad jurídica. Los antecedentes normativos estaban contenidos en:

  • Ley16/2007 de 4 de Julio de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base a la normativa de la UE.
  • NIC-UE 32 en materia de presentación de instrumentos financieros.
  • RD1514/2007 de 16 de noviembre, PGC.
  • RD1515/2007 de 16 de noviembre, PGC-Pymes.
  • Ley de Sociedades de Capital.
  • Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Objetivos de la Resolución:

  • Homogeneizar la normativa contable internacional y nuestro ordenamiento contable en materia de instrumentos financieros.
  • Mejorar la calidad de la información financiera, en particular en materia de presentación de los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio neto.
  • Aclarar la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionados con ellos.
  • Completar y homogeneizar los criterios a seguir en las operaciones societarias más habituales que realizan las empresas españolas, con una indudable transcendencia desde el punto de vista mercantil, otorgando un marco adecuado y suficiente para todos los usuarios de la información financiera elaborada por las sociedades de capital.

La oportunidad de concretar el tratamiento contable de todos estos aspectos era más que evidente, y el hecho que se aplique a partir de 1 de enero de 2020 es más que razonable, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la reforma del Plan General de Contabilidad, que abordará la modificación de la Norma de Valoración 9 de Instrumentos Financieros con el fin de homogeneizar la normativa española con la internacional (por la adopción de la NIIF9), está prevista para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.

En consecuencia, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, las sociedades españolas tendrán a su disposición una regulación sobre activos y pasivos financieros armonizada y comparable a la que seguirán los grupos cotizados en sus cuentas consolidadas.