Crowe Horwath Ecuador

Análisis de la «Ley de Creación de Oportunidades»

Alberto Rosado
10/4/2021
Crowe Horwath Ecuador
Art. 88.- Contribución Única y Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales.

Según el nuevo proyecto del ejecutivo llamado Ley Orgánica de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, el cual, requiere primero la aprobación de la Asamblea Nacional, las personas naturales que en el Ecuador al 1 de enero de 2021 que tengan un patrimonio declarado igual o mayor a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00) o en sociedad conyugal equivalente o mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000.000,00) pagarán un impuesto único y temporal durante dos años.

El patrimonio estará formado por los activos menos los pasivos que sean directa o indirectamente de posesión del sujeto pasivo a través de cualquier figura jurídica. Los activos contienen todos los derechos reales y particulares que estén de titularidad del sujeto pasivo al 1 de enero de 2021.

Se excluirá de este cálculo el importe que corresponda al valor patrimonial proporcional de las acciones o participaciones que el sujeto pasivo posea en sociedades, que a su vez, estén obligadas al pago de la contribución especial sobre el patrimonio de sociedades previstas en esta ley y hayan realizado el pago.

Tampoco se considerarán dentro de los activos para el cálculo de la contribución, los inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que por preservación y conservación ambiental cuentan con limitaciones para su explotación y generación de ingresos.

Incluimos archivo formulado en excel que permite calcular este impuesto al patrimonio, de acuerdo a la tabla incluida en el proyecto. Solo se requiere conocer el último patrimonio declarado con datos a diciembre del 2020, ubicar el rango, reemplazar el valor y estima el impuesto personal para el primer año.