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Medios electrónicos y suspensión de términos en los procesos judiciales y procedimientos administrativos tributarios

Impuestos y Servicios Legales
7/05/2020
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Medios magnéticos y suspensión de términos
Tanto en el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo fue implementado el marco normativo para el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones tanto en la administración pública, como en la Rama Judicial, específicamente en el trámite de los procesos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y civil; sin embargo, éstas han sido implementadas de manera sosegada y poco fructífera dado que seguimos con el sistema paquidérmico de expedientes físicos y no magnéticos, motivo por el cual el Consejo Superior de la Judicatura, por medio de los Acuerdos PCSJA 2011517, 521, 526, 532 y 546, suspendió los términos judiciales desde el 16 de marzo al 10 de mayo del 2020, para los litigios que se encuentren en curso en los despachos judiciales, los procesos administrativos de cobro coactivo, los procesos disciplinarios, entre otros; con excepción a las acciones de tutela, habeas corpus, términos en materia penal, civil, de familia, laboral y disciplinaria, para lo cual, fueron habilitados a nivel nacional los buzones electrónicos de los despachos judiciales, a fin de que por estos canales de comunicación sean atendidas las peticiones que versen sobre los aspectos exceptuados.

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