El artículo 6° de este Decreto faculta a los Gobernadores y Alcaldes para que en el marco de la emergencia económica y hasta el día 5 de junio de 2020, difieran hasta en 12 cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de tributos territoriales tales como el Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial, Impuesto de Vehículos Automotores, Estampillas, Alumbrado Público y Multas, entre otros, teniendo como última cuota el mes de junio de 2021.
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