El artículo 1° del Decreto 358 de 2020 reglamentó, como uno de los requisitos del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la numeración consecutiva, incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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