El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Decreto 176 de febrero 3 de 2022, reglamentó el mecanismo de devolución automática que tratan los literales b) y c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, en cuanto a los saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y en las declaraciones del impuesto sobre las ventas IVA que sean solicitados en devolución.
El referido decreto establece que, para la devolución de los saldos a favor de forma automática, los contribuyentes deberán cumplir con más del (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica.
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