Tasa-de-interés-moratoria-y-reducción-transitoria-de-tasa-de-interés-para-omisos

Tasa de interés moratoria transitoria y reducción de sanciones para omisos

5/06/2023
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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronuncia respecto a dos interrogantes que surgieron en virtud de la nueva aplicación de los artículos 91 y 93 de la reforma tributaria, manifestando lo siguiente:

Artículo 91 de la ley 2277 de 2022: Tasa de interés moratoria transitoria Este artículo establece que “la tasa de interés de mora será equivalente al 50% de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario (E.T)” determinando de esta forma que la solicitud para la suscripción de facilidades o acuerdos para el pago deberá ser radicada a más tardar el 15 de mayo de 2023. Adicionalmente, las obligaciones a las que se hace referencia el presente artículo del Estatuto Tributario son de carácter tributario y aduanero. 

Ahora bien, se indica que lo establecido en el parágrafo del artículo 365 del E.T y el artículo 867-1 respecto a la tasa de interés moratorio, tendrá efectos en los impuestos: Nacionales, Departamentales, Municipales y Distritales, debido a que se trata de una norma de imperativa aplicación por parte de las entidades territoriales. Consulte el Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito AQUÍ

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