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Sentencia del Consejo de Estado Sección Cuarta (Rad. 28267): Sustancia Económica y Rigor Formal en Operaciones con el Exterior


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En fallo de Segunda Instancia proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 12 de febrero de 2026 (Rad. 28267), con ponencia de C.E. Dra. Claudia Rodríguez Velásquez, se establece un precedente complejo para las multinacionales con presencia en Colombia. El fallo aborda la deducibilidad de expensas por servicios administrativos intercompañía (management fees) y la exigibilidad de la retención en la fuente para pagos a casa matriz, evaluando estos elementos bajo estándares de alto rigor probatorio que van más allá del simple cumplimiento de las normas de Precios de Transferencia.

El "Benefit Test" y la Insuficiencia del Estudio de Precios de Transferencia.

El alto tribunal ha ratificado que el cumplimiento del principio de plena competencia (arm’s length), aun si está respaldado por un estudio de precios de transferencia no cuestionado por la administración, no es suficiente para acreditar la prestación efectiva del servicio. La Sala enfatiza que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente para demostrar la realidad, sustancia y materialidad de la operación. En este sentido, se concluyó que documentos como contratos, registros contables o intercambios de correspondencia electrónica no constituyen prueba idónea si no se aportan "entregables" físicos o digitales que materialicen de forma concreta la obligación y el beneficio económico efectivo para la filial local. Esta postura se alinea con el benefit test de la OCDE, pero se complejiza al desestimar documentos de carácter preparatorio, exigiendo una trazabilidad técnica que desborda la práctica comercial habitual de los centros de servicios compartidos.

Riesgos por Documentación en Idioma Extranjero.

Un aspecto de especial relevancia procesal en este fallo es la restricción del valor probatorio de los documentos aportados en idioma extranjero. Fundamentado en el artículo 251 del Código General del Proceso (CGP), el Consejo de Estado desestimó material contable y técnico cuyos encabezados o descripciones se encontraban en inglés sin la debida traducción oficial. Este criterio representa un riesgo sistémico para las multinacionales, cuya arquitectura de sistemas ERP y reportes de costos globales suelen ser bilingües. La sentencia impone la necesidad de implementar traducciones preventivas para asegurar la admisibilidad de la prueba en cualquier etapa de fiscalización o controversia judicial.

Retención en la Fuente: Requisito Absoluto de Deducibilidad.

En cuanto a la dimensión sustancial, la Sala dirime la antinomia entre los artículos 124 y 260-7 del Estatuto Tributario, concluyendo que la retención en la fuente es un requisito de procedibilidad de la deducción de carácter absoluto para pagos por administración o dirección a casas matrices. Bajo esta interpretación, si el pago no es sometido a retención —incluso si se argumenta que es de fuente extranjera bajo el artículo 24 del Estatuto Tributario—, el gasto se torna automáticamente no deducible. Esta hermenéutica subordina la realidad económica a una formalidad interna, limitando la aplicación de excepciones derivadas del régimen de precios de transferencia. Es imperativo notar que el tribunal no analizó el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con Chile por no haber sido invocado expresamente por el demandante, lo que subraya la importancia de integrar la normativa convencional desde la etapa administrativa.

Sanción por Inexactitud y Diferencia de Criterios

Finalmente, la ratificación de la sanción por inexactitud evidencia una interpretación restrictiva del principio de favorabilidad. El Consejo de Estado determinó que la inclusión de deducciones improcedentes por falta de soporte probatorio constituye una conducta antijurídica per se, al lesionar el recaudo de la administración. La Sala rechazó el argumento de la "diferencia de criterios" jurídicos, señalando que el contribuyente debe demostrar un error de derecho fundado en una ambigüedad normativa seria para ser exonerado, lo cual no se acreditó en este proceso.

Este fallo obliga a una reevaluación estratégica de las estructuras de costos compartidos, priorizando la creación de un archivo de "sustancia" con entregables traducidos y una alineación estricta con las obligaciones de retención en la fuente. Estas recomendaciones no corresponden a una ortodoxia desmedida, sino a una prevención necesaria ante las tendencias actuales de fiscalización y análisis judicial.

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Andrés Francisco  Monroy Fonseca
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