La Corte Constitucional evaluó la constitucionalidad del parágrafo primero del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, que prohíbe deducir de la base gravable del impuesto sobre la renta las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables (RNNR).
Razones principales de la decisión
Vertical: La norma fue acusada de violar este principio al tratar los gastos como utilidades, lo que afecta la capacidad económica real de los contribuyentes.
Horizontal: Se argumentó que la norma creaba un trato desigual entre empresas que pagan regalías en especie y las que lo hacen en dinero.
La Corte decidió considerar el parágrafo en su totalidad, para evitar interpretaciones aisladas y preservar la coherencia jurídica.
Las regalías no son un gasto discrecional, sino un pago obligatorio, y no incrementan el patrimonio del contribuyente. Por tanto, su deducción debería considerarse una minoración estructural.
La norma establecía un trato diferenciado entre empresas que están en condiciones similares, lo cual no se justifica desde el punto de vista tributario.
En periodos de bajos precios, la prohibición de deducción incrementa artificialmente la base gravable, lo que podría resultar en una carga tributaria confiscatoria, especialmente en situaciones de pérdidas económicas.
Conclusiones de la Corte
La Corte encontró que, aunque las finalidades de la norma no están prohibidas constitucionalmente, la disposición no cumple con el criterio de idoneidad. De igual forma no se sustenta adecuadamente en la capacidad contributiva de los sujetos obligados, ni contribuye significativamente al recaudo tributario y por última instancia, se declaró la inexequibilidad de la disposición por violar el principio de equidad tributaria tanto en su dimensión vertical como horizontal.
Implicaciones de la Decisión
La decisión refleja el compromiso de la Corte con la protección de los principios de equidad y justicia tributaria, asegurando que las normas fiscales reflejen la capacidad económica real de los contribuyentes y no generen cargas desproporcionadas o discriminatorias. Esta decisión tiene implicaciones significativas para las empresas en el sector de recursos naturales no renovables, afectando cómo calculan su carga tributaria y su rentabilidad operativa.