La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió un fallo de gran relevancia al resolver una demanda de inconstitucionalidad que cuestionaba los numerales 1, 2 y 3, así como el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, relacionados con los usuarios industriales de Zonas Francas, veamos:
En relación con la violación a los principios de legalidad y certeza tributaria, se alegó que el Congreso de la República no proporcionó criterios claros y precisos para determinar los compromisos de exportación necesarios para aplicar la tarifa preferente del 20 % en el impuesto de renta para usuarios industriales de zonas francas. La Corte concluyó que las disposiciones impugnadas no violaron estos principios, pues el legislador estableció un régimen mixto de tarifas y otorgó parámetros claros para su aplicación.
Frente a la vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima, se argumentó que el legislador cambió de forma súbita e imprevisible las condiciones para acceder al régimen tarifario preferencial, al supeditar este beneficio tributario únicamente a los ingresos provenientes de operaciones de exportación. Por su parte, la Corte determinó que las disposiciones impugnadas sí vulneraron estos principios para los usuarios industriales calificados antes del 13 de diciembre de 2022, que habían estructurado su actividad en concordancia con la normativa vigente sobre zonas francas.
Consecuencias Prácticas: La decisión de la Corte implica que el régimen tarifario del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 continuará vigente para los contribuyentes que hubieran cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022.
Comunicado Corte Constitucional No. 36 del 2 de octubre de 2023
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