Retencion-en-la-fuente-a-contratistas-independientess

Retención en la fuente aplicable a contratistas independientes

12/02/2024
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El artículo 11 del reciente Decreto 2231 de 2023 introdujo modificaciones al parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto Único Tributario – DUT –, específicamente en relación con la retención en la fuente para las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones. Las modificaciones indican lo siguiente:

“Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 de este Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda

Así mismo, dicho Decreto modificó el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT, el cual especifica que las personas naturales deben expresar por escrito y bajo juramento que no aplicarán costos o deducciones a dichas rentas:

(…) 6. Modificado. Decreto 2231/2023, Art. 9. Los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando, las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas. La manifestación de que trata el inciso anterior podrá hacerse en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago. (…)”

En consecuencia, las personas naturales que obtengan ingresos por rentas de trabajo, distintos de aquellos derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, se les aplicará la retención prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario (E.T.); siempre y cuando expresen por escrito y bajo juramento su decisión de no aplicar costos o deducciones a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. En caso contrario, se aplicarán las tarifas de retención contempladas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario (10%, 11%, 6%, 4 %..., según corresponda).

Para cumplimiento de lo anterior, la manifestación debe hacerse en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención.

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