Mediante la Resolución 164 del 27 de diciembre de 2021 y considerando los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario (en adelante ET), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- reglamentó los términos y condiciones para la efectiva aplicación del Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-, el cual será parte integral del Registro Único Tributario -RUT- y al igual que este último el funcionamiento del RUB también estará a cargo de la DIAN.
Así pues, el artículo 4° de la Resolución antes mencionada determina quienes están obligadas a suministrar y actualizar información en el RUB son las siguientes:
Así mismo, es importante tener presente que la información debe suministrarse de manera electrónica a través de los sistemas informáticos de la DIAN.
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