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Decreto que modifica el Decreto 2555 de 2010 – Régimen de inversión en activos del exterior de los fondos de pensiones obligatorias Social.


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El proyecto del decreto mediante el cual se modifica el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias introduce un límite global agregado a la inversión en activos del exterior administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Las disposiciones son aplicables a los fondos de pensiones obligatorias del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en sus cuatro modalidades -conservador, moderado, de mayor riesgo y fondo especial de retiro programado-, que tiene como eje principal los siguientes aspectos:

  1. La norma adiciona al Decreto 2555 de 2010 un límite global del treinta por ciento (30%) para la inversión en activos del exterior, calculado sobre la suma del valor total de los cuatro tipos de fondos administrados por cada AFP. Este límite opera de manera concurrente con los topes individuales vigentes para cada fondo y no los reemplaza. La aplicación del nuevo tope debe realizarse, en todo caso, respetando los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez del ahorro pensional y el deber fiduciario de las administradoras frente a los afiliados.

  2. Como parte de este régimen de transición, las AFP deben remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del Decreto del límite global, un plan de ajuste con fines informativos. Dicho plan debe describir la estrategia de implementación gradual del límite, los criterios adoptados para preservar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los portafolios, y los mecanismos de gestión integral de riesgos asociados a la recomposición de las inversiones. Asimismo, el decreto prevé que el flujo de nuevas cotizaciones se destine prioritariamente a inversiones nacionales, en la medida necesaria para alcanzar el cumplimiento del límite global agregado.

  3. El decreto también faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para promover la creación de un banco de proyectos de inversión productiva y convocar mesas interinstitucionales con participación de AFP, entidades públicas y actores privados, orientadas a la identificación y estructuración de proyectos susceptibles de recibir recursos del ahorro pensional. Estas disposiciones se conciben como instrumentos de articulación institucional y no como mandatos de inversión obligatoria.

En paralelo a la expedición del decreto, el contenido de la medida es objeto de un amplio debate público. Distintos actores del sector financiero y pensional han manifestado observaciones técnicas relacionadas con los posibles efectos de una reducción significativa de la inversión internacional de los fondos de pensiones; desde esta perspectiva, se ha advertido que la disminución de la diversificación internacional podría incrementar los niveles de riesgo de los portafolios y afectar su rentabilidad de largo plazo, en la medida en que los mercados internacionales han cumplido históricamente un papel relevante en la mitigación de volatilidad y en la generación de retornos ajustados por riesgo.

Algunas de estas observaciones se apoyan en ejercicios comparativos que muestran diferencias sustanciales entre portafolios con diversificación internacional y portafolios concentrados exclusivamente en activos locales, tanto en términos de retorno acumulado como de exposición al riesgo. Asimismo, se ha señalado que una recomposición acelerada de inversiones podría implicar la venta anticipada de activos en el exterior, en ocasiones sujetos a horizontes de mediano y largo plazo o a penalidades por salida anticipada, con efectos negativos sobre el valor del portafolio.

Adicionalmente, se han planteado consideraciones relacionadas con la liquidez y la capacidad de absorción del mercado local. En particular, se ha advertido que el traslado de volúmenes significativos de recursos hacia el mercado colombiano podría generar presiones sobre los precios de los activos disponibles, dificultades para encontrar alternativas de inversión con perfiles adecuados de riesgo y rentabilidad, y eventuales distorsiones cambiarias derivadas del ingreso masivo de divisas. Desde esta óptica, el impacto final de la medida recaería principalmente sobre los afiliados, en tanto titulares del ahorro pensional, y no sobre las administradoras.

El decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y adiciona los artículos 2.6.12.1.27 y 2.6.12.1.28 al Decreto 2555 de 2010, no obstante, con el fin de realizar una adecuación progresiva de los portafolios, el decreto establece un régimen de transición de hasta cinco (5) años contados a partir de su entrada en vigor. Durante este período, las AFP podrán mantener niveles de inversión en activos del exterior superiores al límite definitivo, siempre que no excedan un treinta y cinco por ciento (35%) dentro de los primeros tres (3) años y que, al finalizar el quinto año, se alcance el cumplimiento pleno del límite global del treinta por ciento (30%). El régimen transitorio no impone una metodología específica de ajuste, sino que define los resultados normativos que deben alcanzarse dentro de los plazos establecidos.

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