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El proyecto del decreto mediante el cual se modifica el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias introduce un límite global agregado a la inversión en activos del exterior administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Las disposiciones son aplicables a los fondos de pensiones obligatorias del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en sus cuatro modalidades -conservador, moderado, de mayor riesgo y fondo especial de retiro programado-, que tiene como eje principal los siguientes aspectos:
En paralelo a la expedición del decreto, el contenido de la medida es objeto de un amplio debate público. Distintos actores del sector financiero y pensional han manifestado observaciones técnicas relacionadas con los posibles efectos de una reducción significativa de la inversión internacional de los fondos de pensiones; desde esta perspectiva, se ha advertido que la disminución de la diversificación internacional podría incrementar los niveles de riesgo de los portafolios y afectar su rentabilidad de largo plazo, en la medida en que los mercados internacionales han cumplido históricamente un papel relevante en la mitigación de volatilidad y en la generación de retornos ajustados por riesgo.
Algunas de estas observaciones se apoyan en ejercicios comparativos que muestran diferencias sustanciales entre portafolios con diversificación internacional y portafolios concentrados exclusivamente en activos locales, tanto en términos de retorno acumulado como de exposición al riesgo. Asimismo, se ha señalado que una recomposición acelerada de inversiones podría implicar la venta anticipada de activos en el exterior, en ocasiones sujetos a horizontes de mediano y largo plazo o a penalidades por salida anticipada, con efectos negativos sobre el valor del portafolio.
Adicionalmente, se han planteado consideraciones relacionadas con la liquidez y la capacidad de absorción del mercado local. En particular, se ha advertido que el traslado de volúmenes significativos de recursos hacia el mercado colombiano podría generar presiones sobre los precios de los activos disponibles, dificultades para encontrar alternativas de inversión con perfiles adecuados de riesgo y rentabilidad, y eventuales distorsiones cambiarias derivadas del ingreso masivo de divisas. Desde esta óptica, el impacto final de la medida recaería principalmente sobre los afiliados, en tanto titulares del ahorro pensional, y no sobre las administradoras.
El decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y adiciona los artículos 2.6.12.1.27 y 2.6.12.1.28 al Decreto 2555 de 2010, no obstante, con el fin de realizar una adecuación progresiva de los portafolios, el decreto establece un régimen de transición de hasta cinco (5) años contados a partir de su entrada en vigor. Durante este período, las AFP podrán mantener niveles de inversión en activos del exterior superiores al límite definitivo, siempre que no excedan un treinta y cinco por ciento (35%) dentro de los primeros tres (3) años y que, al finalizar el quinto año, se alcance el cumplimiento pleno del límite global del treinta por ciento (30%). El régimen transitorio no impone una metodología específica de ajuste, sino que define los resultados normativos que deben alcanzarse dentro de los plazos establecidos.
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