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Reforma tributaria de Bogotá 2026: ¿Mayor recaudo o una apuesta por la competitividad?


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El 03 de agosto de 2026, la Alcaldía Mayor de Bogotá radicó un nuevo proyecto de acuerdo orientado a modernizar la infraestructura de la ciudad, atraer inversión y modificar distintos componentes de su estructura tributaria. Esta iniciativa retoma parte de la discusión planteada por el Proyecto de Acuerdo 767 de 2025, el cual fue retirado el 01 de septiembre de 2025, antes de culminar su trámite.

La relevancia de esta propuesta no se limita al Distrito Capital. Históricamente, Bogotá ha servido como referente técnico y normativo para la estructuración de reformas tributarias territoriales y, adicionalmente el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 permite que las ciudades capitales adopten disposiciones tributarias del Distrito Capital mediante acuerdo, siempre que ello responda a sus propias realidades fiscales y se respeten los procedimientos previstos para la expedición de normas tributarias locales. En consecuencia, aunque la reforma no produce efectos automáticos sobre los demás municipios o distritos, sí puede convertirse en un referente para futuras modificaciones a los estatutos tributarios territoriales..

Bajo esta línea, la nueva propuesta podría generar dos efectos principales en el ámbito territorial:

  1. Que las modificaciones al Impuesto Predial y al Impuesto de Industria y Comercio se conviertan en un referente para la implementación de nuevas reformas tributarias en otras ciudades capitales.
  2. Que produzcan un efecto indirecto sobre los demás municipios, los cuales podrían revisar sus estatutos para incorporar mecanismos de financiación, simplificación e incentivos semejantes.

A lo anterior se suma la transición del Gobierno nacional, circunstancia que podría acelerar, durante lo que resta de 2026, la presentación de reformas tributarias locales y ampliar el número de modificaciones a los estatutos territoriales, con miras a que entren en vigencia a partir del 2027.

Nueva financiación del alumbrado público: Incremento de la carga tributaria

El primer eje de la iniciativa está orientado a modernizar el sistema de alumbrado público de Bogotá mediante la implementación de iluminación LED, herramientas de telegestión, sensores y redes asociadas al internet de las cosas, con el propósito de fortalecer la seguridad ciudadana, mejorar la conectividad, optimizar la movilidad y facilitar la gestión de emergencias en el Distrito Capital.

Para financiar este proceso, el proyecto propone crear una sobretasa asociada al Impuesto Predial con destinación específica a la modernización del sistema de alumbrado público, cuyas tarifas variarían según el uso y las características de los predios.

 

Tipo de predio

Tratamiento propuesto

Pago mensual estimado

Viviendas - Estrato 1, 2 y 3

Excluidos de la sobretasa

-

Pequeños comercios - Estrato 1, 2 y 3

Excluidos de la sobretasa

-

Predios residenciales - Estrato 4

Sujetos a la sobretasa

$11.000

Predios residenciales - Estrato 5

Sujetos a la sobretasa

$19.000

Predios residenciales - Estrato 6

Sujetos a la sobretasa

$29.000

Predios comerciales

Sujetos a la sobretasa

$67.000

 

Más que un ajuste a un esquema tarifario existente, la propuesta plantea un nuevo mecanismo de financiación articulado con el Impuesto Predial. Su aprobación implicaría la creación de una carga adicional para un conjunto determinado de propietarios, cuyos recursos tendrían una destinación específica relacionada con la modernización tecnológica de la ciudad.

Desde la perspectiva territorial, esta medida podría incentivar a otros municipios a revisar los mecanismos de financiación de sus sistemas de alumbrado público y a evaluar instrumentos semejantes. Sin embargo, cualquier mecanismo destinado a financiar este servicio deberá contar con habilitación legal, ser aprobado por el respectivo Concejo Municipal o Distrital y cumplir los principios tributarios definidos en la Constitución Política.

Ajustes al Impuesto Predial: Mayor carga tributaria sobre determinados predios

Esta propuesta busca conservar un esquema progresivo en el que los inmuebles de mayor valor soporten una carga proporcionalmente superior, mientras se mantienen tratamientos favorables para los hogares de menores ingresos. La mayor carga tributaria prevista para determinados predios residenciales y comerciales deriva principalmente de la sobretasa propuesta para financiar el sistema de alumbrado público. No obstante, el proyecto también contempla ajustes en la estructura tarifaria aplicable a determinados inmuebles, por lo que el impacto final dependerá del avalúo, el uso, la destinación y las demás características particulares de cada predio.

En consecuencia, no debe afirmarse que todos los inmuebles pertenecientes a los estratos 4, 5 y 6 tendrán necesariamente un incremento uniforme en la tarifa básica del Impuesto Predial, toda vez que el efecto dependerá del avalúo, el uso, la destinación y las demás características del predio. No obstante, sí puede anticiparse una mayor presión tributaria sobre estos segmentos como resultado de la suma entre el impuesto ordinario y la nueva sobretasa propuesta.

Como se indicó en nuestro análisis sobre la Sentencia SU-047 de 2026, la adopción de este tipo de medidas no puede limitarse a replicar el régimen de Bogotá, sino que debe sustentarse en la situación fiscal de cada territorio, el impacto esperado sobre el recaudo, la capacidad contributiva de los sujetos afectados, la equidad de la medida y una deliberación suficiente por parte del respectivo concejo.

Eliminación del Impuesto de Publicidad Exterior Visual

El tercer cambio relevante es la propuesta de eliminar el Impuesto de Publicidad Exterior Visual, como parte de una estrategia orientada a simplificar el sistema tributario distrital y suprimir gravámenes cuyos costos de administración y fiscalización podrían resultar superiores al recaudo efectivamente obtenido, con el propósito de simplificar el sistema tributario distrital y concentrar los esfuerzos de control sobre tributos de mayor impacto fiscal.

No obstante, la eliminación de este impuesto no supone que toda forma de publicidad visible desde el espacio público deje de producir efectos tributarios. En determinadas circunstancias, la instalación de elementos publicitarios puede configurar el hecho generador del Impuesto de Avisos y Tableros, particularmente cuando un contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio coloca elementos publicitarios en lugares públicos, en espacios privados visibles desde el espacio público o en vehículos.

Aunque ambos impuestos se relacionan con la exhibición de publicidad, poseen elementos estructurales diferentes. Por esta razón, la jurisprudencia ha reconocido su autonomía y posible coexistencia:

 

Concepto

Publicidad Exterior Visual

Avisos y Tableros

Naturaleza

Impuesto autónomo.

Impuesto complementario.

Hecho generador

Instalación de elementos de publicidad exterior visual en las condiciones previstas por la norma.

Colocación de elementos publicitarios en espacios públicos o privados visibles desde el espacio público.

Sujeto pasivo

Quien cumpla con el hecho generador del tributo, independientemente de su calidad de contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio.

Contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio que realice el hecho generador del tributo en un municipio o distrito.

Efecto de la reforma

Se propone su eliminación.

No se propone su eliminación.

La eliminación del Impuesto de Publicidad Exterior Visual no implica la desaparición de las normas urbanísticas, ambientales y administrativas aplicables a la publicidad exterior. Los permisos, registros, controles y sanciones relacionados con la instalación de elementos publicitarios podrían continuar vigentes, aun cuando se suprima la obligación tributaria.

Desde una perspectiva territorial, la medida podría servir como referente para que otros municipios revisen la eficiencia de sus tributos y determinen si los costos asociados a su administración justifican su permanencia. Este análisis podría promover una depuración de los estatutos de rentas dirigida no solo a crear o incrementar cargas, sino también a eliminar gravámenes de bajo rendimiento, actualizar sus hechos generadores y simplificar el cumplimiento de los contribuyentes.

Incremento de la carga tributaria para el sector financiero

Actualmente, las actividades financieras desarrolladas en Bogotá se encuentran sometidas a una tarifa del 14 por mil, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo 816 de 2021. La nueva propuesta revisa los tratamientos preferenciales históricos aplicables a actividades con una mayor capacidad contributiva, entre ellas las desarrolladas por el sector financiero. De aprobarse el proyecto, ello se traduciría en una mayor carga tributaria frente a la tarifa actualmente vigente y en una redistribución del esfuerzo fiscal hacia actividades que, según la administración distrital, cuentan con una mayor capacidad contributiva.

En el ámbito territorial, este ajuste podría servir de referente para que otras ciudades capitales revisen el tratamiento del sector financiero dentro del Impuesto de Industria y Comercio. Es importante precisar que esta posibilidad ya fue objeto de discusión en los casos de Yopal (Casanare) y Cali (Valle del Cauca) analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-047 de 2026, en los que ambas ciudades establecieron para estas actividades tarifas superiores a las vigentes en Bogotá.

La Corte reconoció que las ciudades capitales no están obligadas a reproducir exactamente la tarifa distrital, siempre que la medida responda a sus propias realidades fiscales y cuente con una motivación suficiente. En consecuencia, una eventual modificación en Bogotá podría reactivar debates similares en otras jurisdicciones sobre la carga tributaria aplicable al sector financiero.

Exenciones del Impuesto de Industria y Comercio por nuevas inversiones

Esta propuesta contempla una exención progresiva del Impuesto de Industria y Comercio durante un periodo de hasta diez años para nuevos contribuyentes que realicen inversiones mínimas cercanas a $4.600 millones en activos fijos y desarrollen alguna de las 92 actividades económicas de alto impacto previstas en el proyecto, relacionadas principalmente con manufacturas de alto valor agregado, servicios intensivos en conocimiento y tecnologías de la información, ciencias de la vida y atención en salud, e industrias culturales y creativas.

El porcentaje de la exención oscilaría entre el 100% y el 10%, según el monto de la inversión y el cumplimiento de las condiciones previstas en el proyecto. A su vez, las empresas que ya desarrollan actividades en Bogotá podrían acceder a exenciones de entre el 60% y el 80% durante dos años, siempre que realicen nuevas inversiones y se acrediten los requisitos establecidos. Asimismo, se contemplan beneficios tributarios  para proyectos ubicados en los distritos aeroportuarios de Fontibón y Engativá, orientados a promover la inversión, el desarrollo económico y la generación de empleo.

Esta propuesta refleja una doble orientación de la reforma:

  1. Incrementar la carga sobre determinados contribuyentes y sectores con mayor capacidad económica.
  2. Utilizar el sistema tributario como instrumento para orientar la inversión privada hacia actividades y zonas consideradas estratégicas.

Este tipo de incentivos podría intensificar la competencia fiscal entre las entidades territoriales por atraer nuevas inversiones. En ese escenario, el principal reto no será únicamente ofrecer exenciones más amplias, sino estructurar beneficios que aseguren una relación razonable entre el sacrificio fiscal asumido y los resultados esperados en materia de inversión, empleo y desarrollo económico local.

Bogotá como punto de partida de una nueva ola de reformas territoriales

Como puede evidenciarse, la iniciativa trasciende la discusión sobre el aumento o la disminución de impuestos. En realidad, plantea una nueva aproximación a la política tributaria territorial al combinar mecanismos de financiación de infraestructura, criterios de progresividad, incentivos para atraer inversión, simplificación del sistema tributario y ajustes en la carga fiscal de determinados sectores económicos. En ese sentido, el proyecto refleja una visión en la que la tributación local no solo cumple una función recaudatoria, sino que también constituye un instrumento para promover objetivos de política pública y desarrollo económico.

Esta propuesta plantea un modelo en el que la tributación local se utiliza simultáneamente como fuente de recaudo y como instrumento de política económica. Por esta razón, su posible efecto sobre los demás municipios debe analizarse en dos niveles.

  1. Las ciudades capitales cuentan con una habilitación expresa para adoptar normas de Bogotá en materia del Impuesto Predial y del Impuesto de Industria y Comercio, siempre que lo hagan mediante acuerdo, por iniciativa del alcalde y con fundamento en sus propias realidades tributarias.
  2. Los demás municipios pueden tomar la reforma como referente para modificar otros tributos, establecer incentivos, revisar la financiación del alumbrado público o eliminar gravámenes ineficientes.

Si bien, no existe una modificación automática de los estatutos territoriales como consecuencia de la reforma de la ciudad capital, la combinación entre el peso institucional de Bogotá, las necesidades fiscales de las entidades territoriales, las facultades previstas en la Ley 2082 de 2021 y la transición política nacional permite anticipar que el debate puede extenderse rápidamente a otras jurisdicciones.

De aprobarse el proyecto, el segundo semestre de 2026 y el año 2027 podrían caracterizarse por una alta actividad normativa territorial, reflejada en un incremento de las reformas a los estatutos de rentas municipales y distritales. Por esta razón, los contribuyentes deberán hacer seguimiento no solo a la discusión en Bogotá, sino también a la eventual reproducción de sus medidas en las ciudades capitales y en los municipios donde desarrollan actividades económicas o poseen bienes inmuebles.

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[1] Artículo 14. Adopción de Normatividad: Los Concejos de las ciudades capitales podrán adoptar, a iniciativa del alcalde y acorde con las realidades tributarias de la ciudad capital, las normas que rigen para el Distrito Capital de Bogotá en materia de impuesto predial unificado y de industria y comercio, en lo que no contraríe las disposiciones de tipo constitucional sobre la materia.

[2] El internet de las cosas describe una red masiva de dispositivos físicos cotidianos que están equipados con tecnología (sensores, software y conectividad) que les permite capturar, compartir y analizar información con una mínima intervención humana.

Nicolas Bustos
Nicolás Bustos
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