Reconocimiento fiscal del apoyo de sostenimiento mensual en contratos de aprendizaje
¿Sabías que…?
Reconocimiento fiscal del apoyo de sostenimiento mensual en contratos de aprendizaje
La DIAN, mediante el Concepto No. 681 del 9 de mayo de 2025, aclaró un aspecto clave sobre el tratamiento tributario del apoyo de sostenimiento mensual otorgado a los aprendices. Recordemos que el contrato de aprendizaje es una figura jurídica especial, sin carácter laboral, en la que una persona en formación realiza prácticas en una empresa patrocinadora a cambio de dicho apoyo, el cual no constituye salario ni corresponde a una prestación de servicios.
Bajo esta premisa, la entidad precisó que estos pagos pueden ser tratados como gasto deducible en el impuesto sobre la renta, sin que sea necesario emitir el documento soporte de nómina electrónica ni el documento soporte para no obligados a facturar. Esto, en razón a que no existe una relación laboral ni contractual con el aprendiz, y por tanto, no aplica la normatividad prevista para estos casos.
Lo relevante es que el gasto esté debidamente registrado en la contabilidad y cumpla con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad exigidos por el artículo 107 del Estatuto Tributario. Esta postura refuerza la importancia de una documentación interna sólida, clara y coherente con la realidad económica de la operación, sin requerimientos formales adicionales que la ley no contempla.
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Autor: Sthepfanie Duque - Gerente de Impuestos & Servicios Legales