El texto del Proyecto de Acuerdo 724 de 2026 aprobado en segundo debate por el Concejo de Bogotá introduce una reorganización selectiva de las tarifas del impuesto de industria y comercio (ICA). No configura una rebaja general: reduce la tarifa de numerosas actividades y eleva la de otras, con cambios relevantes para el sector financiero, el comercio de vehículos y ciertas actividades de alcohol y tabaco. El antecedente disponible informa que el proyecto estaba pendiente de sanción y publicación; por ello, el análisis distingue el régimen vigente de la decisión aprobada en segundo debate. Se examinan la arquitectura tarifaria, los cambios sectoriales, las cifras fiscales divulgadas y sus implicaciones para la gestión tributaria empresarial.
1. Introducción y alcance
El análisis requiere separar tres planos: el ordenamiento vigente; el texto radicado del Proyecto de Acuerdo 724 de 2026; y el texto aprobado en segundo debate el 28 de septiembre de 2026. Los documentos preparados durante el trámite describen una propuesta en evolución, no necesariamente el contenido que finalmente se publique como acuerdo distrital. El análisis base indica que la plenaria aprobó el proyecto en segundo debate, pero que el texto aún debía pasar a sanción y publicación. En consecuencia, las tarifas descritas aquí se presentan como contenido aprobado por el Concejo, no como tarifas vigentes desde esa misma fecha.
Este artículo se concentra en el ICA. Las cifras tarifarias y de recaudo proceden del análisis del texto aprobado y de las comunicaciones oficiales allí identificadas; deben leerse como información divulgada durante el trámite, no como resultados recaudatorios observados tras la entrada en vigor.
También se distingue el Proyecto de Acuerdo 724 de 2026 del documento aportado bajo la denominación Proyecto de Reforma Tributaria de Bogotá 000767-25. Este último contiene una propuesta anterior y no acredita por sí mismo que corresponda al texto aprobado en septiembre de 2026. El paper de agosto de 2026 estudia una versión en trámite del Proyecto 724, anterior al texto aprobado. Las cifras de esos materiales permiten reconstruir la evolución de las propuestas, pero no deben trasladarse sin verificación al régimen vigente ni al texto aprobado.
2. Marco jurídico vigente del ICA
El ICA grava el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios dentro de la jurisdicción territorial correspondiente. La Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986 definen el hecho imponible en esos términos; la Ley 1819 de 2016 modificó, entre otros aspectos, la base gravable y sistematizó reglas de territorialidad.
La base gravable general comprende los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el período, con las exclusiones legales, entre ellas los ingresos de actividades exentas, excluidas o no sujetas, devoluciones, rebajas, descuentos, exportaciones y venta de activos fijos. Por ello, la tarifa no puede analizarse aisladamente: la carga depende de la actividad gravada, la base aplicable y la jurisdicción a la que se atribuyan los ingresos.
El artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 distribuye la causación según la actividad. Para el comercio, establece reglas asociadas, entre otros supuestos, a establecimientos o puntos de venta, al lugar donde se perfecciona la venta cuando no hay presencia comercial local y al lugar de despacho en ciertas ventas a distancia. Para los servicios, parte del lugar de ejecución, con reglas especiales para transporte y telecomunicaciones. La aplicación requiere identificar la actividad realmente desarrollada y los hechos de localización pertinentes, no limitarse al domicilio formal del contribuyente.
Bogotá cuenta además con un régimen fiscal especial. El artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993 regula elementos del ICA distrital y permite al Concejo fijar tarifas dentro del marco especial allí previsto; el artículo 342 de la Ley 1819 mantuvo las disposiciones especiales del Distrito Capital. Para actividades financieras, la Sección Cuarta del Consejo de Estado identificó como tarifa vigente en Bogotá el 14 por mil, establecida en el Acuerdo 816 de 2021 y compilada en el artículo 53 del Decreto 352 de 2002.
3. Del proyecto radicado al texto aprobado
La reforma no mantuvo intacta la estructura inicial. La versión radicada del Proyecto 724 de 2026 proponía pasar de trece tarifas a siete valores enteros; el texto aprobado, según el análisis disponible, contempla nueve tarifas. La diferenciación adicional se concentra en grupos sectoriales específicos. Por ello, no debe utilizarse como descripción del texto aprobado la estructura de cuatro tarifas mencionada en el paper de agosto ni las tablas de la propuesta 000767-25 sin cotejo con el articulado definitivo.
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Elemento |
Régimen vigente al corte |
Texto aprobado en segundo debate |
Lectura técnica |
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Base gravable |
Ingresos ordinarios y extraordinarios, con exclusiones legales. |
El análisis tarifario no reporta una sustitución general de la base. |
Cambiar tarifas no convierte automáticamente en base de Bogotá ingresos no gravados o atribuibles a otra jurisdicción. |
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Territorialidad |
Reglas legales por actividad industrial, comercial y de servicios, con supuestos especiales. |
Debe verificarse el texto auténtico definitivo y leerse junto con el marco legal vigente. |
La asignación territorial es distinta de la clasificación de tarifa. |
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Estructura tarifaria |
Tarifas distritales diferenciadas por actividad. |
Nueve tarifas, frente a siete valores enteros propuestos en la versión radicada. |
Hay simplificación, pero no homogeneidad ni reducción general. |
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Actividades financieras principales |
14‰, según tarifa vigente identificada por el Consejo de Estado. |
20‰ en 2027; 19‰ en 2028; 18‰ desde 2029. |
Aumento escalonado frente a la referencia vigente, sujeto a entrada en vigor. |
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Estado jurídico |
Legislación y acuerdos distritales vigentes. |
Aprobado en segundo debate; pendiente de sanción y publicación según el antecedente al corte. |
No tratar las tarifas aprobadas como exigibles antes de verificar publicación y vigencia. |
4. Cambios tarifarios destacados
La Administración reportó que 275 actividades económicas disminuirían su tarifa y 169 la aumentarían. También informó reducciones para aproximadamente el 89,6 % de las empresas industriales y el 82,9 % de las comerciales. Son indicadores reportados durante el trámite: no equivalen a una reducción proporcional del recaudo ni permiten concluir que cada contribuyente pagará menos. La incidencia depende de la tarifa correspondiente a la actividad, la base gravable, la distribución territorial de los ingresos y las reglas especiales aplicables.
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Actividad o grupo |
Tarifa de referencia reportada |
Tarifa aprobada reportada |
Variación aproximada |
Observación |
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Edición y publicación de libros |
8‰ |
4‰ |
−50,0 % |
Reducción sectorial destacada. |
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Fondos de empleados |
14‰ |
10‰ |
−28,6 % |
Tratamiento diferenciado dentro del sector financiero. |
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Bares |
13,8‰ |
11‰ |
−20,3 % |
Tarifa propia, diferenciada de otras actividades de expendio. |
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Restaurantes y hoteles |
13,8‰ |
12‰ |
−13,0 % |
Reducción específica destacada. |
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Principales actividades financieras, 2027 |
14‰ |
20‰ |
+42,9 % |
Primera etapa del aumento gradual. |
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Principales actividades financieras, 2028 |
14‰ |
19‰ |
+35,7 % |
Segunda etapa del aumento gradual. |
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Principales actividades financieras, desde 2029 |
14‰ |
18‰ |
+28,6 % |
Tarifa de largo plazo reportada. |
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Comercio de vehículos eléctricos |
— |
8‰ |
— |
Diferenciación por tecnología. |
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Comercio de vehículos híbridos |
— |
10‰ |
— |
Diferenciación por tecnología. |
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Otros vehículos |
— |
11‰ |
— |
Diferenciación por tecnología. |
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Determinadas actividades de comercialización de alcohol y tabaco |
— |
19‰ |
— |
El análisis reporta tarifas propias para bares y restaurantes. |
Nota: Las tarifas de referencia y las variaciones se reproducen del análisis del texto aprobado; los porcentajes son cálculos aritméticos sobre las cifras allí reportadas. El cuadro es selectivo y no sustituye el anexo tarifario completo ni la verificación del acuerdo sancionado y publicado
El sector financiero ilustra el carácter distributivo de la reforma. La propuesta radicada planteaba 21 por mil para las principales actividades financieras; el texto aprobado, según el análisis consultado, modera y escalona el aumento: 20 por mil en 2027, 19 por mil en 2028 y 18 por mil desde 2029. El mismo texto diferencia a las cooperativas financieras, con 13 por mil, y a los fondos de empleados, con 10 por mil. La comparación debe hacerse con la tarifa vigente aplicable a cada actividad y con la fecha de inicio que establezca el acuerdo publicado
5. Efecto fiscal y lectura económica
Que más actividades reduzcan su tarifa que las que la aumentan no determina el efecto agregado sobre el recaudo. Las bases económicas de los sectores y la magnitud de sus ingresos son distintas; además, la proyección fiscal se refiere al acuerdo integral y no exclusivamente al ICA
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Indicador divulgado |
Cifra reportada |
Alcance y cautela |
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Actividades con tarifa reducida |
275 |
Conteo de actividades, no proporción del recaudo. |
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Actividades con tarifa aumentada |
169 |
Conteo de actividades, con incrementos focalizados. |
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Empresas industriales con reducción estimada |
89,6 % |
Estimación comunicada por la Administración. |
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Empresas comerciales con reducción estimada |
82,9 % |
Estimación comunicada por la Administración. |
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Ingresos adicionales del acuerdo integral |
Aproximadamente $1,08 billones anuales |
Proyección global; no equivale al incremento neto del ICA exclusivamente. |
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Proyección comunicada en etapa anterior |
Aproximadamente $1,26 billones anuales |
Corresponde a otro momento o versión del trámite y no es directamente intercambiable con la cifra final. |
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Las proyecciones son estimaciones, no evidencia ex post de comportamiento económico, inversión, empleo o cumplimiento. Una evaluación posterior deberá contrastarlas con resultados observados y separar el efecto de las tarifas de los cambios en actividad económica, composición de contribuyentes, fiscalización y demás medidas del acuerdo (
6. Implicaciones jurídicas y de cumplimiento
La tarifa debe aplicarse a la actividad efectivamente desarrollada y a la base territorialmente atribuible a Bogotá. La existencia de una tarifa distrital no extiende la potestad tributaria de la ciudad a ingresos causados en otra jurisdicción. Las reglas legales de territorialidad y la jurisprudencia del Consejo de Estado exigen examinar las circunstancias concretas de cada operación; en ventas comerciales, la Sala ha señalado que deben determinarse el lugar y las condiciones en que se perfecciona la venta, valorando las pruebas disponibles.
El texto aprobado en segundo debate tampoco debe confundirse con la norma aplicable a una declaración determinada. Antes de parametrizar sistemas, modificar provisiones o liquidar períodos, debe verificarse el texto sancionado, su publicación, la regla de vigencia y las disposiciones transitorias. Esto resulta relevante para declarantes anuales y bimestrales, pues la fecha de aplicación puede variar según el período de causación.
Para modelar la carga de un contribuyente conviene: (i) validar el código CIIU y la actividad realmente ejecutada; (ii) conciliar los ingresos por jurisdicción con soportes operativos y contractuales; (iii) identificar la tarifa aplicable en el período; (iv) revisar bases especiales, exenciones, retenciones y obligaciones formales; y (v) documentar la fecha de entrada en vigor y las reglas de transición. La clasificación CIIU orienta la identificación de la tarifa, pero no sustituye el análisis del hecho imponible ni de la territorialidad
7. Conclusiones
El texto aprobado combina simplificación tarifaria con diferenciación sectorial. La reducción de trece a nueve tarifas no supone una rebaja general del ICA: el balance reportado es de 275 actividades con disminución y 169 con aumento. Se destacan incrementos en actividades financieras, comercialización de vehículos y determinados segmentos de alcohol y tabaco, junto con reducciones para libros, fondos de empleados, bares y restaurantes
El aumento financiero se modera frente a la propuesta radicada y se escalona desde 2027, tomando como referencia la tarifa vigente de 14 por mil. Su aplicación concreta depende del acuerdo sancionado y publicado, de la clasificación de la actividad y de las disposiciones temporales que finalmente rijan.
La base gravable y la territorialidad siguen siendo elementos autónomos del cálculo. Una nueva tarifa no convierte por sí sola en gravados en Bogotá ingresos que, conforme a las reglas legales, correspondan a otra jurisdicción.
Referencias
Normativa
Jurisprudencia
Documentos de análisis
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