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DIAN precisa quién debe emitir el Documento Soporte Electrónico

Patrimonios autónomos

15/02/2024
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La DIAN mediante el concepto 100202208-1981 ha resuelto la solicitud de reconsideración de los Oficios 903365 - interno 518 de abril 28 de 2022 y 909023 - interno 168 de diciembre 29 de 2022
para que, en su lugar, se concluya que corresponde al fideicomitente la elaboración del documento soporte que debe emitirse cuando, en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

Sobre el particular debe señalarse que:

  • Por regla general, los patrimonios autónomos no tienen la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta. Esta calidad es determinante para la elaboración del documento soporte en comento.
  • El principio de transparencia fiscal, aplicable a los contratos de fiducia mercantil en los términos del artículo 102 del Estatuto Tributario, apunta a que debe ser el fideicomitente quien elabore este documento soporte.
  • El artículo 20 de la Resolución DIAN 167 de 2021 regula una alternativa y no una obligación. En este sentido, la elaboración del documento soporte por parte de las sociedades fiduciarias (en su condición de terceros) solo tendría lugar si expresamente así lo han pactado las partes en el contrato de fiducia mercantil.

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