Presupuesto 2027 por decreto: se conserva el monto, cambian las prioridades

Hablemos con Pedro Sarmiento

23/10/2026
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Colombia tendrá para 2027 un Presupuesto General de la Nación cercano a $635 billones, adoptado por decreto después de que el trámite legislativo no culminará oportunamente. La consecuencia principal está en la distribución: se retoma el proyecto con las modificaciones aprobadas en primer debate, mientras que los ajustes posteriores de las plenarias quedan por fuera de esa adopción. Así lo anunció oficialmente el Gobierno.

El presupuesto permite programar el funcionamiento del Estado, atender sus compromisos de deuda y financiar inversión pública. Sin embargo, su expedición resuelve la autorización presupuestal; conseguir los ingresos y ejecutar el gasto sigue siendo un desafío distinto.

¿Por qué puede adoptarse mediante decreto?

El artículo 348 de la Constitución prevé que, si el Congreso no expide el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno. El artículo 59 del Estatuto Orgánico del Presupuesto precisa dos elementos: el plazo vence a la medianoche del 20 de octubre y deben incorporarse las modificaciones aprobadas en primer debate. La facultad del Ejecutivo tiene, por tanto, un contenido delimitado: no permite elaborar libremente un presupuesto diferente.

En este caso, la diferencia entre los textos votados por Senado y Cámara, relacionada con el artículo 65, requería una conciliación que no se realizó dentro del plazo. Aunque ambas corporaciones adelantaron sus votaciones, no quedó concluido un texto legislativo unificado.

Los montos que permiten entender su dimensión

La referencia pública del presupuesto que se retoma es de $634,9 billones. El Banco de la República presentó la siguiente composición del proyecto revisado:

 

Destinación

Monto aproximado

Participación aproximada

Funcionamiento

$392,6 billones

61,8 %

Servicio de la deuda

$155,4 billones

24,5 %

Inversión

$87,0 billones

13,7 %


 

Destinación

Monto aproximado

Participación aproximada

Total de referencia

$634,9 billones

100 %

 

*Valores en pesos colombianos. Las cifras publicadas están redondeadas y presentan una diferencia de $0,1 billones al sumarlas; este cuadro no sustituye el detalle definitivo del decreto.

La composición muestra que cerca de $86 de cada $100 se destinan a funcionamiento y servicio de la deuda, frente a aproximadamente $14 para inversión. Funcionamiento comprende obligaciones como transferencias, pensiones y personal; no equivale exclusivamente a burocracia. A su vez, el servicio de la deuda incluye intereses y amortizaciones: no debe confundirse íntegramente con el costo financiero.

El efecto inmediato: quedan por fuera las redistribuciones posteriores

Mantener el monto global no conserva automáticamente todas las asignaciones negociadas. Antes de advertirse el problema de trámite, el Ministerio de Hacienda informó que la inversión había llegado a $94,8 billones, con un incremento de $7,9 billones frente al primer debate, mediante redistribuciones que no aumentaban el total. Esa composición posterior no puede darse por incorporada al presupuesto adoptado bajo el artículo 59.

Para sectores, entidades y regiones, la diferencia es concreta: un recurso anunciado durante las plenarias no constituye, por ese solo hecho, una apropiación disponible. Su eventual recuperación exige identificar y tramitar el mecanismo de modificación presupuestal que corresponda.

 

Cinco claves para interpretar sus consecuencias

 

Consecuencia jurídica o fiscal

Continuidad del Estado

La regla constitucional permite contar con presupuesto pese a que el Congreso no culminó su expedición.

Límites del Ejecutivo

La adopción debe respetar el proyecto presentado y las modificaciones del primer debate.

Prioridades del gasto

Las redistribuciones posteriores deben revisarse antes de anunciar recursos como asegurados.

Financiación efectiva

La apropiación autoriza gasto, pero no equivale a dinero recaudado ni garantiza un giro inmediato.

 

 

Consecuencia jurídica o fiscal

Ajustes durante la vigencia

El Gobierno puede reducir o aplazar apropiaciones cuando concurran las causales legales, entre ellas insuficiencia de recaudo o necesidades de coherencia macroeconómica.

 

Estas consecuencias se desprenden de las reglas de adopción, ejecución y ajuste del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Para empresas, contratistas y gobiernos territoriales, la verificación debe hacerse sobre la apropiación específica, su financiación y las condiciones de ejecución. El tamaño del presupuesto ofrece una visión de la política fiscal; la disponibilidad presupuestal y la programación de caja determinan cuándo esa política puede convertirse en contratos, obras y pagos.

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Pedro Sarmiento VF
Pedro Sarmiento Pérez
Socio de Impuestos y Servicios LegalesCrowe Colombia
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Juan Carlos Arbeláez
Socio Líder de Impuestos & Servicios Legales y Socio Líder de Global Corporate Advisory (GCA)Crowe Colombia
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