El valor de las pérdidas que una empresa decida compensar puede influir tanto en su impuesto de renta como en el acceso a una firmeza anticipada.
Para las sociedades con pérdidas fiscales pendientes de compensar, la planeación del año gravable 2026 exige evaluar cuánto utilizar y qué efecto tendría esa decisión sobre el beneficio de auditoría.
Mediante el Concepto 015291, interno 1522, del 1 de septiembre de 2026, la DIAN confirmó que compensar pérdidas de períodos anteriores no impide acceder a este beneficio, siempre que se cumplan todos los requisitos del artículo 689-3 del Estatuto Tributario.
El pronunciamiento retoma la sentencia del Consejo de Estado del 21 de febrero de 2019, expediente 18912. Aunque el fallo analizó el anterior artículo 689-1 del ET, la DIAN considera aplicable su criterio al régimen actual.
¿Qué oportunidad plantea para las empresas?
Conviene comparar dos escenarios: compensar el máximo permitido para reducir el impuesto del período o utilizar una parte de las pérdidas para evaluar el acceso al beneficio de auditoría.
Una compensación parcial podría generar un impuesto neto de renta que alcance el incremento exigido para obtener una firmeza anticipada. Esta alternativa es una consideración de planeación; su conveniencia debe evaluarse según las condiciones de cada empresa.
¿Cuáles son las condiciones principales?
2026 es el último año gravable cubierto por la norma vigente, cuya declaración se presenta en 2027. La aplicación del beneficio a períodos posteriores requeriría una nueva prórroga legal.
Para el año gravable 2026, la comparación se realiza frente al impuesto neto de renta de 2025:
Los términos de firmeza se cuentan desde la presentación de la declaración. El beneficio exige presentación y pago total oportunos, cumplimiento de los demás requisitos legales y que, durante los seis o doce meses correspondientes, no se notifique emplazamiento para corregir, requerimiento especial, emplazamiento especial o liquidación provisional.
Un ejemplo para evaluar la decisión
Si el impuesto neto de renta de 2025 fue de $100 millones, los umbrales para 2026 serían $125 millones para acceder a la firmeza en 12 meses y $135 millones para acceder a la firmeza en 6 meses, contados desde la presentación de la declaración y siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
Una compensación parcial podría permitir alcanzarlos, dependiendo de la depuración fiscal. El indicador relevante es el impuesto neto de renta, no la utilidad contable ni el saldo final a pagar.
¿Siempre conviene compensar menos?
La decisión exige comparar el mayor impuesto del período con la ventaja de acceder a una firmeza más corta. También deben evaluarse la liquidez, la antigüedad de las pérdidas, el plazo restante para compensarlas y las expectativas de renta futura.
Conservar pérdidas para años posteriores solo será útil si la empresa genera renta que permita aprovecharlas oportunamente.
La firmeza anticipada tiene límites
La DIAN puede revisar la procedencia de la pérdida dentro del término aplicable a la declaración en la que se originó. Si la rechaza mediante liquidación oficial y ya fue compensada, el concepto señala que el valor compensado improcedentemente constituye renta líquida por recuperación de deducciones en el período de origen.
Nuestra recomendación
Antes de presentar la declaración inicial, recomendamos simular ambos escenarios, evaluar su efecto en la tasa de tributación depurada (TTD) y en el eventual impuesto a adicionar, cuando resulte aplicable, verificar los requisitos del beneficio de auditoría y conciliar el origen, las compensaciones y el saldo disponible de las pérdidas fiscales.
Fuentes: Concepto DIAN 015291, interno 1522, del 1 de septiembre de 2026; artículos 147, 199 y 689-3 del Estatuto Tributario; Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 21 de febrero de 2019, expediente 18912.
