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Hablemos con Pedro Sarmiento Panamá entra en la era de la sustancia: menos sociedades de papel, más actividad económica real


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Hablemos con Pedro Sarmiento
Panamá entra en la era de la sustancia: menos sociedades de papel, más actividad económica real

La nueva legislación panameña sobre sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera marca un giro relevante: Panamá no abandona formalmente su principio de territorialidad, pero condiciona su defensa a que las estructuras multinacionales tengan presencia, dirección, riesgos, recursos y gastos reales en el país. Este movimiento responde a la lógica OCDE/BEPS: la renta debe seguir a la actividad económica, no a la simple forma jurídica.

2. Checklist de requisitos o pasos prácticos

Para contribuyentes colombianos con sociedades, fundaciones, holdings o vehículos patrimoniales en Panamá, el punto de partida debe ser una revisión inmediata de:

  1. Tipo de renta obtenida en Panamá: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias u otras rentas de capital mobiliario.
  2. Naturaleza del vehículo panameño: si pertenece a un grupo multinacional, si es holding, vehículo de inversión, sociedad patrimonial, entidad regulada o entidad pasiva.
  3. Sustancia económica real: personal calificado, oficinas, dirección efectiva, toma de decisiones, gastos operativos, activos y riesgos asumidos en Panamá.
  4. Documentación probatoria: actas, contratos, nómina, facturas, informes de gestión, contabilidad, soporte de decisiones, funciones del directorio y evidencia de que la entidad no es meramente instrumental.
  5. Impacto colombiano: precios de transferencia, régimen de entidades controladas del exterior —ECE—, beneficiario final, abuso tributario, intercambio de información y eventuales procesos de fiscalización DIAN.

3. Ejemplo práctico o modelo redactado

Hablemos con Pedro Sarmiento

Panamá, la OCDE y el nuevo lenguaje fiscal de la sustancia

Durante años, buena parte de la planificación fiscal internacional giró alrededor de una pregunta sencilla: ¿dónde está constituida la sociedad? Hoy, la pregunta verdaderamente importante es otra: ¿dónde ocurre la realidad económica?

Ese cambio no es retórico. Es el corazón de las recomendaciones de la OCDE en materia de lucha contra la erosión de bases imponibles y traslado artificial de beneficios —BEPS—. La Acción 5 del Plan BEPS puso el foco en los regímenes fiscales preferenciales que permiten desplazar rentas móviles a jurisdicciones de baja o nula tributación sin actividad económica sustancial. La OCDE ha insistido en que los beneficios fiscales deben estar conectados con funciones reales, personal, activos, riesgos y gastos incurridos en la jurisdicción que concede el tratamiento favorable.  

La idea de fondo es conocida por los tributaristas, pero cada vez más incómoda para las estructuras puramente formales: la forma jurídica no puede sobrevivir cuando la sustancia económica cuenta una historia distinta. En la arquitectura BEPS, las rentas no deben alojarse donde el papel dice que están, sino donde se desarrollan las funciones generadoras de valor.

La OCDE ha sido clara: el estándar de actividades sustanciales busca impedir que los ingresos móviles se “estacionen” en jurisdicciones de baja tributación si las funciones principales del negocio no son realizadas por la misma entidad o en la misma ubicación. Además, la información recopilada bajo estos estándares sirve a otras administraciones tributarias para análisis de riesgo, precios de transferencia, reglas CFC/ECE y normas antiabuso.  

La ley panameña: territorialidad sí, pero con sustancia

En ese contexto aparece la nueva ley panameña de sustancia económica. Según el Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá, el Proyecto de Ley 641 de 2026 incorpora al Código Fiscal un nuevo capítulo aplicable a entidades de grupos multinacionales domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas del exterior, tales como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y rentas inmobiliarias.  

La prensa panameña informó que la ley fue sancionada como Ley No. 526 de 28 de mayo de 2026 y publicada en la Gaceta Oficial No. 30534-B. El PDF adjunto por el usuario corresponde precisamente a esa publicación oficial, aunque el reconocimiento de texto del documento muestra una numeración defectuosa en el encabezado. Para efectos de análisis, lo relevante es su contenido normativo: reglas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.

La ley no elimina el principio de territorialidad panameño. Lo matiza. Panamá mantiene la regla general según la cual solo grava rentas de fuente panameña; sin embargo, introduce una tributación excepcional para rentas pasivas extranjeras cuando la entidad panameña no logre acreditar sustancia económica suficiente. El MEF explicó que las entidades que no acrediten personal calificado, instalaciones, decisiones estratégicas y gastos operativos reales en Panamá estarán sujetas a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable derivada de dichas rentas pasivas extranjeras.  

Principales características regulatorias

La ley panameña construye un régimen con varios elementos técnicos:

Primero, define el universo subjetivo. Aplica a entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. No se dirige, al menos en su estructura principal, a cualquier sociedad local aislada, sino a vehículos que forman parte de una arquitectura transfronteriza.

Segundo, identifica las rentas pasivas cubiertas. El régimen alcanza dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario. Estos son, precisamente, los ingresos de mayor sensibilidad BEPS por su movilidad y facilidad de localización formal.

Tercero, crea la categoría de entidad calificada y no calificada. La entidad calificada conserva el tratamiento de no gravabilidad de la renta pasiva extranjera, siempre que demuestre sustancia. La entidad no calificada pierde esa protección y queda expuesta a la tarifa del 15%.

Cuarto, exige sustancia demostrable. No basta la existencia registral de una sociedad. Se requiere acreditar recursos humanos adecuados, remunerados y calificados; instalaciones; decisiones estratégicas adoptadas en Panamá; asunción de riesgos en territorio panameño; y gastos operativos proporcionales a la actividad.

Quinto, regula la tercerización. La sustancia puede apoyarse en terceros, pero solo si las funciones se realizan en Panamá, con recursos suficientes, sin duplicidad artificial de horas o capacidades y bajo supervisión efectiva de la entidad contratante.

Sexto, introduce una regla especial para intangibles. En materia de propiedad intelectual, la ley adopta una lógica próxima al enfoque “nexus”: el beneficio fiscal se vincula al gasto real de desarrollo del intangible en Panamá. Esto se conecta directamente con la Acción 5 de la OCDE, que exige que los beneficios en regímenes de intangibles estén respaldados por investigación, desarrollo y gastos efectivamente incurridos por el contribuyente.  

Séptimo, incorpora cláusula antiabuso. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá desconocer mecanismos cuyo propósito principal sea obtener una ventaja tributaria que desvirtúe la finalidad del régimen, cuando no existan razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica de la operación.

Octavo, moderniza el concepto de establecimiento permanente. La ley amplía hipótesis relacionadas con obras, servicios, instalaciones, agentes dependientes y actividades complementarias, aproximándose a estándares internacionales de atribución de presencia fiscal.

Noveno, prevé exclusiones. La norma excluye o trata de manera especial actividades reguladas, entidades financieras, seguros, valores, fondos y marina mercante, siempre bajo condiciones de supervisión, vínculo directo con la actividad regulada y sustancia sectorial. El MEF señaló que la norma excluye expresamente a marina mercante y entidades financieras supervisadas, e incorpora mecanismos de crédito por impuestos pagados en el exterior.  

Panamá en el mapa fiscal latinoamericano

La ley mueve a Panamá desde una posición defensiva hacia una posición de alineamiento progresivo con estándares internacionales. No convierte al país en un sistema de renta mundial, como Colombia, pero sí le exige a ciertos vehículos demostrar que la territorialidad no es una coartada para alojar rentas pasivas sin actividad real.

En América Latina, esto coloca a Panamá en una zona intermedia: conserva una ventaja competitiva territorial, pero adopta controles de sustancia, reporte, antiabuso e intercambio de información. El mensaje político y técnico es claro: Panamá quiere seguir siendo una plataforma regional, pero no bajo el viejo modelo de sociedades sin personal, sin oficina, sin riesgos y sin dirección efectiva.

El propio MEF presentó la reforma como una herramienta para fortalecer transparencia, competitividad, estabilidad e imagen internacional, señalando que la legislación alinea a Panamá con mejores prácticas internacionales y promueve operaciones con presencia real, empleo calificado y valor agregado local.  

Frente a Colombia, México, Chile, Perú o Brasil, Panamá no adopta todavía la misma intensidad de imposición sobre rentas mundiales. Pero sí entra en el lenguaje común de la fiscalidad contemporánea: actividad real, trazabilidad, beneficiario final, cooperación internacional y cláusulas antiabuso.

Consecuencias para contribuyentes colombianos con inversiones en Panamá

Para los contribuyentes colombianos, la reforma panameña tiene un efecto inmediato: aumenta el valor probatorio de la realidad económica.

Colombia ya cuenta con herramientas robustas para cuestionar estructuras externas. El régimen de precios de transferencia exige que las operaciones con vinculados se pacten conforme a precios o márgenes que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.  

Además, el régimen colombiano de entidades controladas del exterior —ECE— considera ECE a entidades no residentes controladas por residentes fiscales colombianos, e incluye vehículos como sociedades, patrimonios autónomos, trusts, fondos, negocios fiduciarios y fundaciones de interés privado. Este régimen obliga a ciertos residentes colombianos a reconocer en Colombia rentas pasivas obtenidas por la entidad extranjera, aun antes de su distribución efectiva.  

Esto es crucial para estructuras en Panamá. Si una sociedad panameña controlada por residentes colombianos obtiene principalmente dividendos, intereses, regalías o ganancias de capital, la DIAN puede evaluar si esas rentas deben atribuirse bajo el régimen ECE. La nueva ley panameña, lejos de cerrar la discusión, le entrega a la DIAN una matriz adicional de análisis: si Panamá exige sustancia para reconocer el tratamiento fiscal, Colombia puede preguntar si esa sustancia existe también desde la óptica de control, beneficiario final, precios de transferencia y propósito económico.

A ello se suma la cláusula general antiabuso colombiana. El artículo 869 del Estatuto Tributario, incorporado por la Ley 1607 de 2012, permite calificar como abuso el uso de entidades, actos o procedimientos que alteren artificialmente los efectos tributarios con el objeto de obtener un provecho fiscal, sin un propósito comercial o de negocios legítimo y razonable. La administración puede desconocer, recaracterizar o reconfigurar los efectos de la conducta abusiva.  

En materia de transparencia, Colombia también cuenta con reglas de beneficiario final. El artículo 631-5 del Estatuto Tributario define como beneficiario final a la persona natural que posee o controla, directa o indirectamente, a un cliente o estructura, o en cuyo nombre se realiza una transacción.  

El impacto práctico es evidente: una sociedad panameña que antes se defendía con certificado de existencia, accionistas nominales, directores locales y contabilidad formal, ahora necesitará un expediente económico. La DIAN podrá pedir, cruzar o valorar información sobre quién decide, quién controla, dónde están los activos, quién asume riesgos, quién se beneficia y cuál fue la razón económica distinta al ahorro fiscal.

El intercambio internacional de información refuerza esa tendencia. La DIAN mantiene canales de intercambio internacional de información, incluyendo estándares CRS para cuentas financieras, con reportes y actualizaciones técnicas vigentes.  

Efecto en fiscalizaciones tributarias colombianas

La nueva ley panameña puede incidir en las investigaciones colombianas en cinco frentes:

1. Mayor trazabilidad de rentas pasivas.
La obligación panameña de reportar rentas pasivas extranjeras y sustancia económica puede generar información útil para análisis de riesgo fiscal en Colombia, especialmente cuando existan beneficiarios finales colombianos.

2. Discusión sobre sede de dirección efectiva.
Si una sociedad panameña afirma tener sustancia, pero las decisiones reales se toman desde Colombia, la DIAN podría revisar si hay administración efectiva, establecimiento permanente, abuso o simple interposición societaria.

3. Fortalecimiento de precios de transferencia.
Las operaciones entre sociedades colombianas y panameñas deberán demostrar no solo valor de mercado, sino racionalidad funcional: funciones, activos y riesgos deben coincidir con la remuneración.

4. Activación del régimen ECE.
Las rentas pasivas obtenidas por vehículos panameños controlados por residentes colombianos pueden quedar bajo análisis del Libro Séptimo del Estatuto Tributario, especialmente cuando la entidad carece de actividad económica real.

5. Recaracterización antiabuso.
Cuando la estructura panameña no tenga propósito comercial legítimo, la DIAN puede invocar el artículo 869 del Estatuto Tributario para desconocer efectos, levantar la forma y reconstruir la operación conforme a su sustancia.

Propuesta de Adición: Doble Imposición y el Descuento Tributario (Tax Credit)

El desafío de la doble imposición y la aplicación del descuento tributario (Tax Credit)

Cuando una entidad panameña sea clasificada como "no calificada" y quede sujeta a la nueva tarifa del 15% sobre sus rentas pasivas extranjeras, surge un reto técnico y financiero fundamental para los inversionistas colombianos: la mitigación de la doble imposición.

Si estas rentas pasivas deben ser reconocidas de forma anticipada en Colombia en virtud del régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE), el contribuyente colombiano deberá evaluar la procedencia del descuento tributario por los impuestos pagados en el extranjero, a la luz de los artículos 254 y 892 del Estatuto Tributario.

Aunque la normativa colombiana permite, en principio, descontar el impuesto a la renta pagado por la ECE en el exterior, la realidad práctica será mucho más compleja. La DIAN no solo exigirá la certificación y prueba del pago efectivo del 15% en Panamá, sino que el mero hecho de haber tributado bajo esta tarifa penalizada enviará una "bandera roja" a las autoridades colombianas, confirmando documentalmente que la entidad carece de sustancia económica.

En consecuencia, depender del tax credit para mitigar el impacto del 15% panameño sin corregir el problema de fondo (la falta de sustancia) resulta ser una estrategia financieramente ineficiente y de alto riesgo. Obliga al contribuyente a un flujo de caja desfavorable, anticipando tributos, y lo expone a defender la procedencia del descuento tributario en un escenario donde la DIAN ya tiene indicios formales para cuestionar el propósito comercial y aplicar la cláusula general antiabuso.

La conclusión: Panamá cambia el guion

Panamá no renuncia a ser Panamá. No abandona su territorialidad ni su vocación de plataforma internacional. Pero la nueva ley cambia el guion: quien quiera usar Panamá como centro de inversión deberá demostrar que allí ocurre algo más que la constitución de una sociedad.

Para los contribuyentes colombianos, el mensaje es doble. Panamá puede seguir siendo una jurisdicción legítima para inversión, holding, comercio, servicios, administración patrimonial o expansión regional. Pero deja de ser defendible cuando la estructura carece de funciones, riesgos, personas, gastos, dirección y documentación.

La planeación fiscal internacional ya no se gana con formularios. Se defiende con sustancia.

4. Tip fiscal clave

Antes de mantener o constituir una estructura en Panamá, el contribuyente colombiano debería preparar un expediente de sustancia económica transfronteriza: organigrama, beneficiarios finales, funciones, activos, riesgos, contratos, actas, nómina, gastos, razones de negocio y análisis ECE/precios de transferencia. En fiscalización, la pregunta no será solo “¿existe la sociedad?”, sino “¿para qué existe y dónde ocurre realmente el negocio?”

5. Referencias bibliográficas y nota biográfica

Referencias principales

  • OCDE, Combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia, Acción 5 – Informe final 2015.  
  • OCDE, Countering Harmful Tax Practices More Effectively, Taking into Account Transparency and Substance, Action 5 – 2015 Final Report.  
  • OCDE, información oficial sobre estándares de actividades sustanciales en jurisdicciones de baja o nula tributación.  
  • Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá, noticia oficial sobre aprobación del Proyecto de Ley 641 de 2026.  
  • La Estrella de Panamá, información sobre sanción y publicación de la Ley No. 526 de 28 de mayo de 2026.  
  • Estatuto Tributario colombiano, régimen de precios de transferencia, artículos 260-1 y 260-2.  
  • Estatuto Tributario colombiano, cláusula general antiabuso, artículo 869.  
  • Estatuto Tributario colombiano, régimen de Entidades Controladas del Exterior —ECE—, artículos 882 a 893.  
  • Estatuto Tributario colombiano, beneficiario final, artículo 631-5.  
  • DIAN, intercambio internacional de información tributaria y CRS.  

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Pedro Sarmiento Pérez
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