El Decreto 1389 de 2026 no crea una exención ni una donación empresarial. Crea una modalidad temporal para que parte del impuesto sobre la renta se materialice en proyectos públicos de reconstrucción. Su aporte principal es abrir el mecanismo a los territorios afectados por el sismo, ampliar las líneas de inversión y habilitar ventanas extraordinarias. Su límite inmediato es igualmente claro: el trámite solo podrá operar plenamente cuando Agencia de Renovación del Territorio ( creada mediante DL 2366 de 2015) y DNP adopten el Manual Operativo especial y el CONFIS distribuya el cupo fiscal.
La reconstrucción después del terremoto del 10 de agosto de 2026 exige recursos, pero también proyectos maduros, decisiones rápidas y controles capaces de evitar que la urgencia termine justificando improvisaciones. El Gobierno decidió utilizar una arquitectura conocida: Obras por Impuestos. El Decreto Legislativo 1389 adapta ese mecanismo a la emergencia declarada por el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 del mismo año.
La medida conserva las dos opciones existentes: la opción fiducia del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y la opción convenio del artículo 800-1 del Estatuto Tributario. La novedad no consiste en eliminar las reglas ordinarias, sino en exceptuar temporalmente cinco componentes: cobertura territorial, líneas de inversión, calendario, banco de proyectos y ventanas de vinculación. Todo lo demás continúa vigente en cuanto resulte compatible con el régimen especial.
El artículo 215 de la Constitución permite al Presidente, con la firma de todos los ministros, expedir decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar una emergencia económica, social o ecológica e impedir la extensión de sus efectos. Esas normas quedan sometidas a control automático de la Corte Constitucional. En este caso, la conexidad se construye sobre los daños causados por el sismo en vivienda, salud, educación, acueductos, vías, puentes, energía, infraestructura productiva y servicios esenciales.
El régimen de base proviene del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2010 de 2019 y modificado posteriormente. El Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el Manual Operativo ordinario de ART y DNP desarrollan la formulación, viabilidad, vinculación, ejecución y cierre de los proyectos. El Decreto 1389 se superpone temporalmente a ese marco: aplica sus reglas especiales y remite al régimen ordinario para llenar los vacíos compatibles.
La diferencia jurídica importa. Obras por Impuestos es una forma reglada de pagar o extinguir obligaciones del impuesto sobre la renta mediante inversión directa en proyectos públicos. No autoriza al contribuyente a escoger libremente cualquier obra, compensar gastos privados ni ejecutar activos destinados principalmente a su propio uso. El proyecto debe superar la cadena institucional de formulación, viabilidad, registro, vinculación, ejecución, interventoría, entrega y certificación.
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Concepto |
Regla del Decreto 1389 |
Efecto práctico |
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Modalidad temporal |
Se crea Obras por Impuestos para la Reconstrucción y se mantienen las opciones fiducia y convenio. |
La empresa no recibe un beneficio autónomo; transforma una obligación tributaria en capacidad de ejecución pública bajo reglas especiales. |
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Elegibilidad territorial |
Se cubren los municipios incluidos en la emergencia y los que sean incorporados después por el mismo sismo, sin exigir clasificación ZOMAC o PDET. |
La localización depende de la afectación oficialmente acreditada, no de la condición previa del municipio dentro del régimen ordinario. |
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Proyecto público afectado |
La afectación debe recaer sobre el territorio, la infraestructura, el bien, el servicio o los beneficiarios. El contribuyente no tiene que haber sufrido el daño. |
Empresas de cualquier lugar pueden participar, pero la inversión debe responder de manera directa al daño y al interés público. |
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Cupo fiscal |
El CONFIS fija y distribuye el cupo entre la modalidad ordinaria y la especial. Al menos 35 % del cupo especial se reserva inicialmente para municipios de categorías quinta y sexta. |
La aprobación no es automática. Un proyecto viable puede quedar sin vinculación por falta de cupo o por la priorización. |
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Extinción tributaria |
En fiducia, la obligación se extingue con la certificación de entrega y recibo a satisfacción de la obra o de una unidad funcional. |
El desembolso anticipado no equivale, por sí solo, al pago definitivo del impuesto; la ejecución y la certificación siguen siendo determinantes. |
Qué cambia frente al régimen ordinario
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Materia |
Régimen ordinario |
Regla especial de reconstrucción |
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Territorio |
Ámbitos habilitados por el artículo 238 de la Ley 1819 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, principalmente ZOMAC y PDET y las extensiones legales aplicables. |
Municipios cubiertos por la declaratoria de emergencia y los incorporados posteriormente por afectación del mismo sismo, aunque no sean ZOMAC o PDET. |
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Finalidad |
Proyectos de trascendencia social y económica dentro de las líneas ordinarias. |
Atención, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reposición, reforzamiento o mejoramiento de bienes, infraestructura y servicios afectados. |
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Líneas |
Varían según la opción y el marco legal ordinario. |
Diez grupos: vivienda; educación; salud; agua y saneamiento; energía y servicios asociados; transporte y conectividad; TIC; bienes rurales e infraestructura productiva; deporte; y gestión del riesgo. |
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Banco |
Banco ordinario sujeto a cortes y calendarios periódicos. |
Banco especial administrado por la ART, articulado con la PIIP, con calendario propio y sin sujeción a los cortes ordinarios. |
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Viabilidad |
Términos y secuencias del régimen reglamentario y del Manual ordinario. |
Conceptos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación completa; se permiten revisiones concurrentes y términos abreviados sin rebajar estándares. |
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Vinculación |
Fechas ordinarias previstas en la ley, el reglamento y el calendario aplicable. |
Ventanas extraordinarias que fijará el Manual Especial. Las solicitudes se consideran oportunas aunque haya vencido el plazo legal ordinario de la opción fiducia. |
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Anticipo en fiducia |
La opción se relaciona con el impuesto determinado en la declaración correspondiente. |
Se permiten aportes anticipados con cargo al año gravable en curso, hasta 50 % del impuesto a cargo del año anterior, sujetos a conciliación posterior. |
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Cupo |
Cupos CONFIS de las modalidades ordinarias. |
Distribución dentro del cupo anual, posibilidad de reasignación y uso en 2026 del remanente ordinario sin ampliar el cupo total. |
El proyecto debe localizarse en un municipio comprendido en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348, o en un municipio incorporado después mediante decreto legislativo por la misma calamidad. La actualización de los registros de afectación no amplía automáticamente el cupo CONFIS.
Además de la elegibilidad territorial, debe probarse la relación directa entre el sismo y el territorio, la infraestructura, el bien, el servicio o la población beneficiaria que será atendida. La ausencia inicial en un registro oficial no cierra la puerta, porque el decreto acepta otros medios verificables y los mecanismos complementarios que se establezcan. Esa flexibilidad no elimina la carga probatoria: exige un expediente técnico que conecte daño, necesidad y solución.
La prohibición de doble financiación es estricta. El proyecto no puede tener recursos, totales o parciales, de la Subcuenta SISMO 2026, del Sistema General de Regalías, del Presupuesto General de la Nación, de presupuestos territoriales o de otra fuente pública destinada a la recuperación. Si aparece financiación pública después de expedida la certificación, la entidad territorial debe informarlo inmediatamente a ART y DNP.
Requisitos del contribuyente
El Decreto 1389 no reemplaza los requisitos personales de las dos opciones. Al mantener vigentes las reglas ordinarias salvo las excepciones expresas, cada interesado debe acreditar la calidad, el umbral de ingresos, las autorizaciones corporativas y las limitaciones patrimoniales propias del artículo 238 de la Ley 1819 o del artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
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Elemento |
Opción fiducia |
Opción convenio |
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Sujetos |
Personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplan las condiciones del artículo 238. |
Personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes de renta, que cumplan el artículo 800-1. |
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Umbral |
Ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT en el período aplicable según el artículo 238. |
Ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT en el año o período gravable inmediatamente anterior. |
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Límite principal |
Hasta 50 % del impuesto a cargo. En la modalidad especial, el anticipo se calcula inicialmente sobre el impuesto del año anterior y se concilia con el impuesto del año en curso. |
Los compromisos de inversión no pueden superar 30 % del patrimonio contable del año inmediatamente anterior a la suscripción. |
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Estructura |
Constitución de patrimonio autónomo para administrar el proyecto y los recursos correspondientes. |
Convenio con la entidad nacional competente y obtención de Títulos para la Renovación del Territorio conforme a la ejecución certificada. |
En la opción convenio continúan siendo relevantes la aprobación de la junta directiva u órgano equivalente, la declaración de renta anterior, la certificación del contador o revisor fiscal sobre el límite patrimonial y, para contribuyentes en período improductivo, las garantías que exige la ley. El Manual Especial deberá indicar cuáles documentos y formatos ordinarios se reutilizan y cuáles se ajustan para la reconstrucción.
El procedimiento para adelantar una obra
La regla especial de los aportes anticipados
El instrumento con mayor efecto inmediato es el anticipo en la opción fiducia. Durante la vigencia de la modalidad, el contribuyente puede aportar recursos con cargo al impuesto sobre la renta del año gravable en curso. El aporte no puede superar 50 % del impuesto a cargo determinado en la declaración del año inmediatamente anterior.
Cuando se presente la declaración del año en curso, el valor imputable tampoco puede superar 50 % del impuesto a cargo efectivamente determinado en esa declaración. Si el aporte anticipado excede ese límite, la diferencia podrá imputarse al período siguiente, nuevamente sin superar 50 % del impuesto de ese período.
La planeación tributaria debe ser prudente. El impuesto del año anterior funciona como techo inicial, pero no garantiza que todo el aporte pueda imputarse en el año en curso. Una caída de utilidades, la aplicación de descuentos, la compensación de pérdidas o un cambio en la depuración de la renta puede reducir el impuesto a cargo. El contribuyente debe proyectar al menos tres escenarios y documentar el tratamiento contable y fiscal del eventual exceso. El decreto no desarrolla qué sucede si la diferencia tampoco cabe íntegramente en el período siguiente; ese punto requiere precisión en la reglamentación y aconseja evitar anticipos cercanos al máximo cuando exista volatilidad.
La interventoría y la extinción no son formalidades
El decreto preserva un control técnico separado del contribuyente. Cuando la entidad nacional competente determine que se requiere interventoría, el convenio debe obligar a constituir un patrimonio autónomo cuyo único objeto sea administrar esos recursos. La entidad nacional competente será beneficiaria del fideicomiso, podrá ordenar los pagos y supervisará el contrato. La disponibilidad se acredita con certificación de la fiduciaria.
En la opción fiducia, la obligación tributaria se extingue solo cuando la entidad nacional competente certifica la entrega y el recibo a satisfacción, apoyada en la certificación o informe de interventoría. También puede operar por una unidad funcional susceptible de entrega. Esta posibilidad facilita proyectos por etapas, pero exige que cada unidad tenga autonomía técnica y utilidad pública verificable; no puede convertirse en una certificación parcial de actividades inconclusas.
Lo que todavía debe definir el Manual Especial
ART y DNP deben adoptar el Manual Operativo dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del Decreto 1389. Ese instrumento será decisivo porque debe convertir el marco legal en un trámite ejecutable. Como mínimo, tendrá que regular:
El Manual no puede ampliar el ámbito territorial o material del decreto ni crear excepciones adicionales. Su función es procedimental. Si pretendiera modificar límites tributarios, relajar la prohibición de doble financiación o habilitar proyectos sin relación directa con el sismo, excedería la potestad reglamentaria asignada.
Dos agendas que deben comenzar de inmediato
Para las entidades territoriales
Para los contribuyentes
El Decreto 1389 utiliza una herramienta institucional ya probada para responder a una calamidad distinta del conflicto armado. La extensión territorial es razonable: si el objetivo es reconstruir, la elegibilidad debe seguir el mapa del daño y no una clasificación histórica ajena al sismo. También es acertado conservar la Agencia de Renovación del Territorio, el DNP, las entidades sectoriales, la DIAN y el CONFIS, porque crear una administración paralela consumiría el tiempo que la emergencia no permite.
El éxito, sin embargo, no se medirá por el número de empresas interesadas ni por el valor anunciado de un banco. Se medirá por obras terminadas, servicios restablecidos y obligaciones tributarias correctamente extinguidas. Para lograrlo, el Manual debe ser breve, operativo y verificable; los municipios deben presentar proyectos maduros; y las empresas deben tratar la vinculación como una decisión de inversión pública sometida a riesgo técnico y fiscal, no como una campaña de reputación.
La prioridad inmediata es preparar proyectos y expedientes, no anticipar decisiones irreversibles. Hasta que ART y DNP publiquen el Manual Especial, faltan las fechas, los formatos, la metodología de priorización y varias reglas operativas. El decreto abrió la vía jurídica. La calidad de la reconstrucción dependerá de cómo se transite.
Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026. Documento oficial suministrado para este análisis.
Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026. Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, modificado por el Decreto 1348 de 2026.
Constitución Política de Colombia. Artículo 215.
Ley 1819 de 2016. Artículo 238, Obras por Impuestos, opción fiducia. Consulta oficial
Estatuto Tributario. Artículo 800-1, Obras por Impuestos, opción convenio. Consulta oficial
Decreto 1625 de 2016. Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglas del mecanismo de Obras por Impuestos.
Manual Operativo de Obras por Impuestos versión 6. Agencia de Renovación del Territorio y Departamento Nacional de Planeación, agosto de 2026. Consulta oficial