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Obligados al cumplimiento del SAGRILAFT y el PTEE

18/03/2024
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La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades en el Capítulo X -  ''autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAFî, modificada por las Circulares Externas 100-000016 de 2020 y 100-000004 de 2021 y, el Capítulo XXIII - ''Instrucciones y recomendaciones administrativas encaminadas a poner en marcha Programas de Transparencia y Ética Empresarial a través de actividades de autocontrol y gestión de los riesgos de corrupción y de riesgos de soborno transnacional, modificada por la Circular Externa 100-000011 de 2021, establecen las empresas obligadas a adoptar e implementar programas para la prevención del riesgo SAGRILAFT y PTEE en los siguientes términos:

Obligados al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM:

1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades:

Montos: Ingresos Totales o Activos iguales o superiores a cuarenta mil 40.000 SMLMV, (Equivalente a $ $46,400,000,000 en 2023) con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X:

2.1. Sector de agentes inmobiliarios.

2.2. Sector de comercialización de metales y piedras preciosos.

2.3. Sector de servicios jurídicos.

2.4. Sector de servicios contables.

2.5. Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil.

2.6. Servicios de Activos Virtuales.

2.7. Sectores de supervisión o regímenes especiales. 

Montos: Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil 30.000 SMLMV (Equivalente a $34,800,000,000 en 2023) Con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

3. Régimen aplicable a las Empresas que reciban aportes en Activos Virtuales

Montos: Uno o varios aportes de Activos Virtuales iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien 100 SMLMV, (Equivalente a $116,000,000 en 2023) con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

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