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Nuevas disposiciones sobre las garantías en Comercio Exterior

Impuestos y Servicios Legales
2/08/2021
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Garantías en comercio exterior

Uno de los recientes cambios introducidos en el Decreto 572 de 2021 en materia aduanera es la nueva regulación en materia de garantías, la cual amplía las posibilidades de proteger obligaciones aduaneras por medio de nuevas opciones como la hipoteca, la fiducia, la prenda sin tenencia, el certificado de depósito a término y la fianza.

La garantía es una obligación accesoria a la obligación aduanera mediante la cual se asegura el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera. Las garantías pueden ser globales o especificas amparando obligaciones que adquiera el importador, exportador o usuario aduanero, de varias operaciones o trámites aduaneros o el cumplimiento de obligaciones específicas en una operación o trámite en particular. (artículo 28 del Decreto 1165 de 2019).

Según el nuevo decreto (Decreto 572 de 2021) la póliza por afectar es aquella que, durante la vigencia del contrato de seguro, asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación aduanera. En la determinación de la póliza por afectar es importante que se guarde consistencia temporal entre el contrato cuyas obligaciones están siendo aseguradas y el contrato de seguro. Las nuevas disposiciones del Decreto 572 expedido el 26 de mayo de 2021 amplían las garantías de compañías de seguros y entidades bancarias entendiendo que también se puede constituir aparte de estas, las siguientes: i) garantía hipotecaria, ii) fiducia mercantil en garantía, iii) prenda sin tenencia; y, iv) cualquier otra forma de garantía que proporcione la suficiente seguridad de que se cumplirá con el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses, cuando haya lugar, de conformidad con el reglamento.

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Pedro Sarmiento Pérez
Impuestos y Legal
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