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Malas prácticas en la expedición de Factura Electrónica

17/04/2023
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El pasado 22 de marzo la DIAN hizo un llamado a los proveedores tecnológicos, y a los facturadores electrónicos, mencionando que el pasado 16 de marzo, en el marco de la "Campaña para la Facilitación del Cumplimiento de la Obligación Formal de Exigir y Expedir Factura Electrónica de Venta", la DIAN realizó 5.662 visitas a establecimientos de comercio en todo el país. En la actividad se detectó una serie de malas prácticas por parte de facturadores electrónicos, las cuales compartimos a continuación:

Preguntar al comprador si requiere factura electrónica

El error más común es preguntar al comprador si requiere factura electrónica, pues la obligación legal es expedirla y entregarla en todos los casos.

Tenga en cuenta que la factura debe expedirse en el momento de la transacción, independientemente de si el comprador la solicita o no.

Tiquetes del sistema POS
En el caso de Grandes Contribuyentes, se encontró que, pese a estar obligados desde el pasado mes de febrero a expedir la factura electrónica en lugar del tiquete del sistema POS cuando la venta del bien o servicio supere las 5 UVT ($212.060 - 2023 sin incluir impuestos), no están entregando la factura electrónica y remiten al usuario a un aviso de correo electrónico para hacer la solicitud de la misma.
Solicitud de requisitos inexistentes

Se solicita a los compradores requisitos inexistentes en el artículo 617 del Estatuto Tributario y en la resolución 00042 de 2020, como adjuntar RUT, copia de la cédula, certificados de cámara de comercio, entre otros, o indicar información diferente de identificación, nombre o razón social y correo electrónico para obtener la factura electrónica.

Registro en formularios
El comprador debe ingresar a las páginas web, diligenciar y adjuntar información que no corresponde a exigencia de la normativa.
No entregar factura electrónica o documento equivalente

El comprador no recibe la factura electrónica y se le entrega un documento que no es factura, ni documento equivalente, es decir, que no se factura la compra y se le pide que ingrese a una plataforma para descargar la factura electrónica, caso en el cual no se cumple con la obligación de expedir la factura electrónica y entregarla al comprador. Lo anterior conlleva a una posible infracción de normas vigentes sobre la materia. 

En este evento, la factura electrónica solo se genera si se ingresa a la dirección electrónica indicada por el facturador y se registra la información solicitada, lo que conlleva a preguntarse si a quienes no ingresan a registrar dicha información ¿reciben la factura electrónica?

Otro escenario frecuente es que no se entrega la factura ni documento equivalente y se solicita al comprador que ingrese a “ventas al por mayor”, sin mayores indicaciones. Esto los lleva a plantear algunos interrogantes: ¿qué sucede si la persona no ingresa?, ¿se expedirá factura electrónica?

 
Entrega no inmediata de la factura electrónica
A pesar de encontrarse implementado un modelo de validación previa para la expedición de facturas electrónicas de venta, el servicio informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN responde en fracciones de segundo, los compradores reciben sus facturas horas o días después de la compra y en otras ocasiones no las reciben. 
Requisitos de representación gráfica 
Los requisitos de la representación gráfica de la factura no cumplen con lo definido en la Resolución 00042 de 2020, pudiéndose mencionar por ejemplo el QR que es ilegible en la mayoría de los casos, o no se relaciona la información del fabricante del software (apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software, el nombre del software y del proveedor tecnológico) 
Claridad sistema POS y FEV
No tienen claridad sobre las diferencias entre el sistema POS y el de Factura Electrónica de Venta -FEV. 
En esta actividad la DIAN consulto a los facturadores acerca de las razones por las que se han adoptado esas malas prácticas, en algunos casos mencionan, que los servicios implementados por los proveedores tecnológicos para facturar electrónicamente están parametrizados para que obligatoriamente se adjunte información como copia del RUT y de la cédula de ciudadanía, señalando además que el Proveedor Tecnológico no puede validar en línea las facturas en el servicio informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Socio Director BPO

Guillermo Berrio
Guillermo Berrío Gracia
Business Process Outsourcing (BPO)
Crowe Colombia