Con el más reciente anuncio del director de La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre la intensificación de las campañas de fiscalización de las operaciones con Criptoactivos en nuestro país, nuevamente se abre la discusión sobre su naturaleza jurídica y tributaria. Ello, con la intención de evitar que este intangible financie actividades por fuera del marco de la ley o, yazca en el limbo normativo nacional.
Cada vez es más frecuente o de tendencia global escuchar acerca de operaciones digitales, en las cuales, se adquieren bienes o servicios que tienen utilidad exclusivamente en el mundo de la red, a cambio de activos de la misma naturaleza. Por lo menos, en los últimos meses hemos conocido el auge de los NFT -non fungible token-, o sea, tokens no fungibles, que, en la práctica, son entendidos como certificados de propiedad de activos virtuales; entiéndase por esto, imágenes, videos, ilustraciones, y similares, que pueden llegar a tener un valor de mercado igual o superior al de una propiedad finca raíz o, de un vehículo de alta gama en el mundo tradicional.
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