Lo que un due diligence puede revelar sobre su empresa

25/09/2026
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En 2025, el mercado de fusiones y adquisiciones en Colombia registró 288 operaciones, anunciadas y cerradas, por USD 10.039 millones, según TTR Data, una caída de 7% en número de transacciones y de 18% en valor frente a 2024. En un mercado selectivo, el precio que finalmente se paga por una empresa generalmente difiere del que se ofreció en la primera reunión de negociación. También depende de lo que el comprador confirma o cuestiona durante la debida diligencia, puesto que ese proceso no busca solamente validar lo que el vendedor ya sabía de su negocio, también busca encontrar lo que no sabía, y cada hallazgo puede traducirse en un ajuste de precio, una condición contractual o, en el peor de los casos, en el fin de la negociación.

Una debida diligencia responsable examina la empresa desde varias ópticas; financiera, tributaria, laboral, legal, comercial y, cada vez con más frecuencia, tecnológico y regulatorio. Del lado financiero, es común encontrar un EBITDA ajustado que no resiste el escrutinio, gastos no recurrentes mal clasificados, ingresos anticipados, o partidas relacionadas que inflan el resultado. Del lado laboral, contratos mal calificados, prestaciones sin provisionar o afiliaciones a seguridad social inconsistentes. Del lado legal y comercial, contratos con clientes o proveedores que no resisten un cambio de control, concentración de ingresos en pocos clientes, o activos sin el título de propiedad en regla. Ninguno de estos hallazgos detiene necesariamente la operación, pero sí puede cambiar sus términos, es probable que se vea afectado; el precio, el mecanismo de ajuste al cierre, una retención de precio o cuenta en garantía (escrow), una indemnidad específica, una condición precedente, o el cronograma de cierre.

Uno de los frentes más sensibles de una debida diligencia y de los más difíciles de cuantificar suele ser el tributario. En Colombia, el término general de firmeza de las declaraciones de renta es de tres años contados desde el vencimiento del plazo para declarar. Ese término se extiende a cinco años para las declaraciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, y a cinco años también para los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, ambas excepciones fijadas por el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019, que remplazó el término de seis años que antes contemplaba el artículo 714 del Estatuto Tributario, y ese mismo plazo se traslada a las declaraciones de IVA y de retención en la fuente del año gravable correspondiente, por disposición del artículo 705-1 del Estatuto Tributario.

En la práctica, esto significa que un comprador no está adquiriendo únicamente el negocio de hoy, un inversionista está heredando la exposición fiscal de varios años atrás, así la empresa nunca haya sido objeto de un requerimiento de la DIAN. Beneficios tributarios aplicados sin el soporte completo, operaciones con vinculados económicos sin documentación de precios de transferencia, retenciones en la fuente no practicadas o IVA descontado indebidamente suelen traducirse en indemnidades específicas, retenciones adicionales del precio o ajustes al valor de la transacción, esto precisamente porque, a diferencia de un pasivo laboral o comercial ya identificado, su cuantía final rara vez se conoce hasta que la DIAN los cuestiona.

Ninguna empresa llega perfecta a una debida diligencia, y ese no es realmente el objetivo. El objetivo es llegar con las contingencias identificadas, cuantificadas y, cuando sea posible, corregidas de antemano, en lugar de que las encuentre y las tase unilateralmente la contraparte. En la práctica, esto implica una revisión previa de los mismos frentes que revisará el comprador, es decir, conciliar los estados financieros con las declaraciones tributarias de los últimos tres a cinco años, documentar las operaciones con vinculados económicos y los beneficios tributarios aplicados, poner al día los contratos laborales, comerciales y las obligaciones de seguridad social, y organizar un cuarto de datos que responda preguntas antes de que se conviertan en puntos de negociación. Una “Vendor Due Diligence” la misma revisión, pero encargada por el vendedor antes de salir al mercado, no elimina las contingencias, pero puede cambiar de manera significativa la capacidad del vendedor para cuantificarlas, remediarlas y negociarlas antes de un proceso competitivo, en lugar de aceptar el descuento que proponga la otra parte.

Es así como antes de pensar en iniciar procesos de búsqueda de inversionistas o de compradores para su empresa, cada empresario en este proceso debe preguntarse:

  1. ¿Sus estados financieros resisten una conciliación con sus declaraciones tributarias de los últimos tres a cinco años?
  2. ¿Puede documentar, con soporte, los ajustes de EBITDA, las operaciones con vinculados económicos y los beneficios tributarios aplicados?
  3. ¿Sus contratos con clientes, proveedores y empleados están al día y contemplan adecuadamente un eventual cambio de control?
  4. ¿Tiene identificados sus principales riesgos laborales, permisos, litigios y niveles de concentración de clientes?
  5. ¿Podría habilitar hoy un cuarto de datos (data room) completo y ordenado, sin semanas de preparación previa?

Cada respuesta negativa es una brecha que un comprador probablemente buscará cuantificar y, que usted todavía puede cuantificar primero.

Una debida diligencia no crea las contingencias que encuentra, este proceso las hace visibles, cuantificables y negociables. La diferencia entre identificarlas usted primero o que las encuentre la contraparte no es solo de negociación, puede tener un impacto material en el valor, la estructura de protección y la certeza de cierre de la transacción.

Si su empresa está evaluando una compra, una venta, la entrada de un inversionista, o simplemente quiere saber qué encontraría hoy un comprador si tocara la puerta, es un buen momento para una conversación con nuestros equipos de GCA y Tax & Legal, una revisión propia, antes del proceso, normalmente permite gestionar el costo, el calendario y la narrativa de una contingencia antes de que lo haga la contraparte.

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Juan Carlos Arbelaez
Juan Carlos Arbeláez
Socio Líder de Impuestos & Servicios Legales y Socio Líder de Global Corporate Advisory (GCA)Crowe Colombia
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